REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
EN SU NOMBRE
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000396
ASUNTO : XP01-P-2010-000396
Por recibido en la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Abogado EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano ARGENIS ANTONIO MATINEZ RODRIGUEZ, escrito mediante el cual solicita:
“…En fecha 17 de febrero 2012, se celebró audiencia de continuación de juicio, y se suspendió el mismo para continuarse el 8 de marzo 2012 a las 11:00 a.m., y que revisando su calendario judicial Ciudadana Juez, se puede observar que el mismo fue fijado para el duodécimo día siguiente al 17 de febrero de 2012, lo que obviamente evidencia que para esa fecha se entiende interrumpido el juicio oral y público en celebración, por lo que muy respetuosamente le estimo declare la nulidad parcial de esa decisión emanada por usted en fecha 17 de febrero de 2012, en conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir pronunciamiento en relación al requerimiento in comento, y al efecto observa:
En audiencia de continuación de juicio oral y público celebrada en fecha 17FEB2012, este Tribunal suspendió de conformidad con lo previsto en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia de juicio para continuar en fecha 08MAR2012, evidenciándose de la revisión del Calendario Judicial, que los días Lunes 20 y 21 de Febrero de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 172 ejusdem, no hubo despacho en el Tribunal con ocasión a celebrarse el Carnaval, y por disposición de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura se decretó DIAS NO LABORABLES, en el mismo orden los días 01 y 02 de Marzo no hubo Despacho en el Tribunal por permiso solicitado por esta Juzgadora y autorizado por la Presidencia del Circuito Judicial, siendo así las cosas, la fijación de la próxima audiencia de continuación de juicio se encuentra establecida dentro de los lapsos legales prescritos para garantizar la continuidad del juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que con fundamento en los razonamientos plasmados debe declararse como en efecto se declara SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensa de autos. Notifíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA
LA SECRETARIA,
NATACHA SILVA
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