REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2000-000021
ASUNTO : XL01-P-2000-000021

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REVOCATORIA DEL CONFINAMIENTO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 02 de Agosto de 2011, le fue revocado la conmutación de la pena en Confinamiento conforme a los artículos 20, 52 y 56 del Código Penal al penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.766.772, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 29-12-1978, soltero, hijo de LOURDES SILVA(v) VITRICIO NICOLAS (d), quien fue condenado en fecha 13-08-07 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de frustración sancionado en los artículos 548 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: Se observa que en fecha 13-08-07 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condenó al penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de frustración sancionado en los artículos 548 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. Fue detenido en fecha 15SEP06 y en tal situación permanece hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado VICTOR MANUEL BELISARIO SILVA, fue detenido preventivamente el día: 15SEP06 y en tal situación permanece hasta el 02 de Agosto de 2011, en virtud de habérsele otorgado el resto de la pena en confinamiento para el estado Bolívar. Siendo detenido nuevamente en fecha 30 de Enero de 2012 en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y desde entonces ha permanecido detenido. Siendo que el penado ha extinguido de la pena corporal impuesta un total de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) DÍAS. En fecha 25FEB08, se le redimió la pena por el estudio y el trabajo por el lapso de DOS MESES Y TRECE DIAS. Igualmente, en fecha 09 de mayo de 2011 se le redimió la pena por el estudio y el trabajo por el lapso de (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo efectivamente cumplido da un total de pena cumplida de SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) MESES y VEITNIÚN (21) DÍAS. Por lo que LA PENA QUEDARÁ TOTALMENTE CUMPLIDA EL 09 DE OCTUBRE DE 2012.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. …
…………………………….
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta el Centro de Detención Judicial Amazonas hasta tanto se designe un Centro de Cumplimiento de Pena, por lo que se acuerda oficiar a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines de la designación del lugar de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem, librese Boleta de Traslado del Penado de autos para el día MIERCOLES 21 DE MARZO DE 2012 A LA HORA DISPONIBLE EN AGENDA ÚNICA, a los fines de imponerlo del presente auto. Notifíquese a su Defensor, Fiscal cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Ofíciese al Tribunal de Ejecución del Estado Apure a quien se le exhortara a los fines indicados en al artículo 481 en concordancia con el 493.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA