REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001274
ASUNTO : XP01-P-2008-001274

AUTO SOLICITANDO OPINION FISCAL

Revisada como ha sido la presente causa, en relación al penado JOSÉ ANTONIO RUIZ GARCÍA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.451.650, natural de Puerto Ayacucho, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Maria del Carmen de Ruiz (v) y de José Alberto Ruiz (v), residenciado en el Barrio Cajigal, casa N° 25, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Control del circuito judicial penal del Estado Amazonas, en fecha 18 de noviembre de 2008, (f. 154 al 159de la pieza I); mediante la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, lo condenó en definitiva a cumplir la pena, Tres (3) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento en menor cantidad, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánico contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, se evidencia que en fecha 10 de Agosto de 2011, se decreto a su favor la formula de cumplimiento de pena consistente en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, oportunidad en la que se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del País y no cambiar la residencia sin previamente participar al Tribunal de la nueva dirección;
2.- No asistir a lugares donde se expendan o regalen bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. PROHIBICIÓN TOTAL Y ABSOLUTA DE CONSUMIR DROGAS;
3.- No portar armas de ningún tipo durante el cumplimiento de la pena;
4.- Cumplir las condiciones que a bien tenga acordar el Delegado de pruebas que se le asigne;
5.- Permanecer en una actividad laboral durante el tiempo de cumplimiento de pena, con la obligación de presentar cada seis (6) MESES constancia de trabajo ante este Tribunal, por lo que deberá permanecer laborando mientras dure el régimen de prueba.
6.- No reunirse con personas de mala reputación;
7.- Asistir puntualmente a las citas fijadas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Amazonas.
8.- Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Amazonas, cada sesenta (60) días;
9.- No incurrir en la comisión de nuevos hechos punibles.
10.- Prohibición de salida de su domicilio después de las 12PM, salvo por motivos justificados y siempre que con ello no se afecte las actividades laborales del penado.
11.- Realizar en su tiempo libre, cursos educativos en instituciones privadas o públicas, para ello debe consignar constancia de certificados.
12.- No asistir a lugares públicos, donde se realicen fiestas públicas en las cuales se expendan bebidas alcohólicas.
13.- Someterse a las sugerencias que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Amazonas.
14.- Comparecer ante este Tribunal, cada seis (6) meses, a los fines de vigilar el cumplimiento de las presentes condiciones.

Se le advierte al Penado que el incumplimiento de una de las condiciones impuestas será causal suficiente para revocar el beneficio aquí acordado y ordenar su encarcelamiento.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal se fija un plazo de régimen de prueba para el penado DOS (02) AÑO, CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y visto que el ciudadano se encuentra en libertad, el lapso comenzará a transcurrir, una vez que el penado de autos, sea notificado del presente auto, bajo la supervisión y vigilancia del Delegado de Prueba, asignado por la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario N° 10 con sede en esta ciudad, siendo que en visita Carcelaria realizada por esta Juzgadora al Centro de Detención Judicial del estado Amazonas, se observa que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RUIZ GARCÍA, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.451.650, se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio en el asunto XP01-P-2011-000278, por lo que se deduce que el escrito acusatorio fue admitido por un Tribunal de Control.

Visto el incumplimiento del pendo de autos de las obligaciones que se le impusieron en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda requerir la opinión del Ministerio Público sobre el incumplimiento de la señalada condición, toda vez que el penado fue notificado sobre las consecuencias del incumplimiento de una sola de las condiciones daría motivo a la revocatoria, y de ser favorable proceder a la revocatoria del beneficio otorgado al penado de marras. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, solicítese información al Tribunal Segundo de Juicio del estado y grado de la causa, asimismo que en su oportunidad informe a este Juzgado sobre el resultado del debate público y oral, por cuanto cursa causa en contra del penado ante este Juzgado. Asimismo, solicítese de forma urgente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, el informe de seguimiento del penado de autos. Líbrese los oficios correspondientes. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA