REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005704
ASUNTO : XP01-P-2011-005704

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de Febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Control, por la cual se CONDENA al ciudadano al ciudadano YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.677.290, a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en grado de frustración de conformidad con el articulo 80 del Código penal, en perjuicio de JENIFER ACERO VERGARA, DANIEL ENRIQUE ACERO VERGARA y JOSE ANTONIO ACERO VERGARA, Se condena a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado YOANNY ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.677.290, ha cumplido de la pena impuesta, un tiempo de CINCO (5) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y SEIS (6) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 05 DE FEBRERO DE 2012.

SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES, por lo que optará a partir del 05 de Febrero de 2013 a la presente formula de cumplimiento de pena.
• REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIEZ (10) DÍAS, por lo que optara a partir del 15 de Julio de 2013, a la presente formula de cumplimiento de pena.
• INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES, optará a partir del 05 de Julio de 2014;
• LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, y VEINTE (20) DÍAS, optará a partir del 25 DE ABRIL DE 2015;
• CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, optará a partir del 05 DE OCTUBRE DE 2015.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas hasta tanto se consigne la designación del ingreso a otro Centro Penitenciario.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta esta Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas para el día LUNES 02 DE ABRIL DE 2012 A LA HORA QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE EN AGENDA ÚNICA. Notifíquese a su Defensor, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente decisión. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Oficiese a los demás tribunales de primera instancia, a los fines de que informen a este Juzgado, si existe alguna otra causa en la que se haya admitido acusación al penado de marras.
Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciario con atención a la Dirección Nacional de Traslados, para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los TREINTA (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA