REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2002-000002
ASUNTO : XL01-P-2002-000002

AUTO POR EL CUAL SE ORDENA DEJAR
SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir de esta fecha.


Conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento con motivo de la captura realizada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ GUERRA, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; siendo prescrita la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal.



PUNTO PREVIO: Para la resolución de la presente incidencia, quien aquí juzga considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública, toda vez que los elementos de convicción de los que se dispone, que se encuentran agregados al expediente, son suficientes para sustentar la presente decisión. Además, para dejar sin efectos las ordenes de captura, amerita el análisis de elementos objetivos referidos tanto al penado, como a la pena impuesta y al delito por el cual se sentenció y/o se le absolvió, para establecer si de alguna manera se incurre en alguno de los presupuestos de improcedencia legalmente señalados por el Código Orgánico Procesal Penal, lo que, a criterio del Tribunal, no requiere de realización de audiencia en la cual se debatan argumentos al respecto. En consecuencia, en uso de la facultad indicada por el artículo 483 en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse necesaria y así lo declara este Tribunal.

De las actuaciones remitidas por el Tribunal Sexto de Control del estado Aragua, Juez Pedro Antonio Linares, se evidencia de las actas que lo conforman que el Ministerio Público conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal presenta al ciudadano in comento quedando a disposición del Tribunal antes indicado; en razón a una orden de captura efectuada por funcionarios del Comando Regional N° 2, Destacamento N° 21, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Tierra Blanca con sede en la Carretera Nacional Villa de Cura, San Juan de los Morros, Jurisdicción Ezequiel Zamora del estado Aragua con motivo a una orden de captura emanada por este Tribunal Ejecutor en fecha 21 de Febrero de 1998, número 0292, que guarda relación al expediente N°1E-582-02, en consecuencia se declina las presente actuaciones a este Juzgado, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones procedentes del Tribunal Sexto de Control del estado Aragua y las que constan en este Tribunal Ejecutor, se observo que ciertamente consta diferentes Ordenes de Captura en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.904.162, de fechas 20 de Enero de 1998, signadas con los números: 0212, 0213 y 0214; observándose que el presente asunto se encuentra terminado, por cuanto este Juzgado de Ejecución a cargo de otra juzgadora, emite conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 13 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 112.1 del Código Penal, auto por el cual DECLARA PRESCRITA LA PENA de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; siendo prescrita la pena de conformidad con el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anterior, se concluye que en el caso bajo análisis, el ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.904.162, continúa reflejado en las pantallas del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) por cuanto en su oportunidad no se ordeno dejar sin efecto las ordenes antes mencionadas y en corolario la exclusión del ciudadano antes mencionado del Sistema Computarizado y visto que el ciudadano citado se encuentra en libertad, por lo tanto de no existir captura por la cual imponer, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA de fechas 20 de Enero de 1998, signadas con los números: 0212, 0213 y 0214, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.904.162 y a tal efecto se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y a la División de Capturas con sede en el Área Metropolitana, Caracas, a los fines de que se excluya del Sistema Computarizado al ciudadano aludido con respecto a las ordenes de captura atañidas a la presente causa. Se ordena que la remisión se realice vía de Fax y por Valija, en razón a la distancia geográfica. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA de fechas 20 de Enero de 1998, signadas con los números: 0212, 0213 y 0214, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.904.162 y a tal efecto se acuerda oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y a la División de Capturas con sede en el Área Metropolitana, Caracas, a los fines de que se excluya del Sistema Computarizado al ciudadano aludido con respecto a las ordenes de captura atañidas a la presente causa. Se ordena que la remisión se realice vía de Fax y por Valija, en razón a la distancia geográfica. SEGUNDO: Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los cinco (5) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA