REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 07 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011- 006489
ASUNTO : XP01-P-2011- 006489

AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 8 de Febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Control, por la cual se CONDENA al ciudadano al ciudadano EDGAR ALEXANDER MARQUEZ INFANTE titular de la cedula de identidad N° 21.1.7.353, fecha de nacimiento 24 de octubre de 1993, de 18 años de edad, residenciado en el barrio amazonas invasión nueva por barrio amazonas, su madre Neida Infante(v) Edgar Márquez(v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, por la comisión de los delito des ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA DÍASZ DE OLIVO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y al ciudadano LUIS GUSTAVO CORTEZ, titular de la Cédula Identidad V- 18.835.577 Natural de puerto ayacucho fecha de nacimiento 25 de octubre de 1989, de 22 años de edad, de profesión trabajo y estudio, residenciado en la urbanización llano alto, urbanización los caobos, madre Aida Correa (v) y José Cortez (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS por la comisión de los delito de por la comisión de los delito des ROBO AGRAVADO, en calidad de COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA DÍASZ DE OLIVO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; se procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrieron los penados: EDGAR ALEXANDER MARQUEZ INFANTE titular de la cedula de identidad N° 21.1.7.353, y LUIS GUSTAVO CORTEZ CORREA titular de la cedula de identidad N° 18.835.577, han cumplido de la pena impuesta, un tiempo de CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DÍAS, siendo que la pena quedará completamente cumplida en fecha 02 DE NOVIEMBRE DE 2022.

SEGUNDO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.

3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA al beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, por lo que optará a partir del 02 DE MAYO DE 2015 a la presente formula de cumplimiento de pena.
• REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por lo que optara a partir del 02 DE MARZO DE 2016 a la presente formula de cumplimiento de pena.
• INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS, optará a partir del 02 DE NOVIEMBRE DE 2016;
• LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES, optará a partir del 02 DE JULIO DE 2019;
• CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, SIETE (7) ÑOS y SEIS (6) MESES, optará a partir del 02 DE MAYO DE 2020.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena deben cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas hasta tanto se consigne la designación del ingreso a otro Centro Penitenciario.
Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta esta Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas para el día LUNES 12 DE MARZO DE 2012 A LA HORA QUE SE ENCUENTRE DISPONIBLE EN AGENDA ÚNICA. Notifíquese a su Defensor, al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la presente decisión. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Oficiese a los demás tribunales de primera instancia, a los fines de que informen a este Juzgado, si existe alguna otra causa en la que se haya admitido acusación al penado de marras.
Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciario con atención a la Dirección Nacional de Traslados, para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena de los referidos penados.
Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los siete (7) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA