REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000120
ASUNTO : XP01-D-2011-000120
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA jueza del Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circulito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. PETRA YESENIA CASTILLO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia de Responsabilidad Penal Adolescente con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Acusados: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Víctima: […].
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial.
Delitos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana […].
Compete a este Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Preliminar de fecha 16 de Marzo de 2012, celebrada en el Despacho de este Tribunal Único para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la Abogado YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que sea admitida la acusación con los medios de pruebas en ella implícita, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana […] .
Se advirtió a las partes, que esta audiencia aunque tiene carácter contradictorio en ella no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se informó al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente en la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión será validad si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Yraima Azavache, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, quien expuso: “…procedo a interponer escrito de ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente acusación se presenta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana […]…”.
En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Por estar suficientemente demostrado que efectivamente en fecha 08 de Abril de 2011, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana […], todos con base en los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN los cuales son los siguientes:
1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de abril de 2011, tomada a la Ciudadana […]
. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios policiales los funcionarios Detective Manuel Mejías, Agente Morfi Infante, David Vargas, Trinitario Gregory y Yeison Pérez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva de la imputada de autos
3) Inspección Técnica Nº 228, de fecha 08 de abril de 2012, suscrita por el funcionarios Agente Morfi Infante, David Vargas, Trinitario Gregory y Yeison Pérez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas.
4) AVALÚO REAL, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el Funcionario Agente Vargas David, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas.
5) Inspección Nº 234, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Alejandro Edgar, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, inspección ocular realizada a la habitación, donde fueron hurtados los bienes de la victima, elemento de convicción.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 081, de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por el funcionario Héctor Medina, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas.
7) Factura Nº 000427, de fecha 11/02/2011, […], emitida por el Comercial Rami C.A, por la compra de una plancha para Cabello marca BABY LIS TITANIUM 8) FACTURA Nº 000414, de fecha 01(11/2010, emitida por Inversiones Río Parucito C.A,
8) Factura Nº 000414 de fecha 11/02/2011, a nombre de la ciudadana […], emitida por el Comercial Rami C.A, por la compra de un DVD.
El PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE según el ART. 570 “D” (LOPNNA), Los hechos imputados en el presente caso, en relación con los imputados adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal. Y en cuanto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, ambos en perjuicio de la Ciudadana […]. En este estado, procedo a hacer el OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con los artículos (Art. 326.5 COPP y 570 “H” LOPNNA), TESTIMONIALES: Ofrezco como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Reservado por su necesidad y pertinencia, los testimonios de los siguientes testigos y expertos, quienes deberán ser citados por el tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 eiusdem:
1) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO de el funcionario Héctor Medina, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 081, de fecha 08 de junio de 2011,
2) DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO Agente Vargas David, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, quien practicó la EXPERTICIA DE AVALÚO REAL, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita, por funcionario, dicho elemento permite establecer la existencia de los objetos hurtados a la victima y su valor.
3) DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA […], quien colocó ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de abril de 2011, tomada a la victima.
4) DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS policiales Detective Manuel Mejías, Agente Morfi Infante, David Vargas, Trinitario Gregory y Yeison Pérez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho.
Ofrezco las siguientes DOCUMENTALES; 1) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de abril de 2011, tomada a la Ciudadana […]
. 2) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios policiales los funcionarios Detective Manuel Mejías, Agente Morfi Infante, David Vargas, Trinitario Gregory y Yeison Pérez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión preventiva de la imputada de autos.
3) Inspección Técnica Nº 228, de fecha 08 de abril de 2012, suscrita por el funcionarios Agente Morfi Infante, David Vargas, Trinitario Gregory y Yeison Pérez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, dicho elemento permite establecer el sitio donde se produce el hecho.
4) AVALÚO REAL, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el Funcionario Agente Vargas David, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, dicho elemento permite establecer la existencia de los objetos hurtados a la victima y su valor.
5) Inspección Nº 234, de fecha 08 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Alejandro Edgar, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, inspección ocular realizada a la habitación, donde fueron hurtados los bienes de la victima,
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 081, de fecha 08 de junio de 2011, suscrita por el funcionario Héctor Medina, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalisticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas,
7) Factura Nº 000427, de fecha 11/02/2011, […], emitida por el Comercial Rami C.A, por la compra de una plancha para Cabello marca BABY LIS TITANIUM 8) FACTURA Nº 000414, de fecha 01(11/2010, emitida por Inversiones Río Parucito C.A,
8) Factura Nº 000414 de fecha 11/02/2011, a nombre de la ciudadana […], emitida por el Comercial Rami C.A, por la compra de un DVD. Es Por ello que, esta representación fiscal, hace la siguiente
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, De conformidad con los Artículos 570 “E”, “F” Y “G” (LOPNNA); Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar muy respetuosamente el enjuiciamiento de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de Hurto calificado, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° eiusdem, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su cargo. 1) Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad Penal de los Adolescentes imputados por los delitos por los cuales se les acusa. 2) Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así proceder al enjuiciamiento de los acusados.- 3) Le sea ratificadas a los adolescentes imputados (plenamente identificado ut supra), las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos siguientes que se derivan de la presente acusación, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. 4) Le sean impuestas a los Adolescentes, imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de DOS (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción definitiva, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de DOS (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem 5) Por ultimo, esta representación fiscal considera que existen elementos suficientes de convicción para demostrar en el debate Oral y Reservado la responsabilidad penal de la adolescente en el delito que se le acusa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
Visto que este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas en ella, y visto la admisión de los hechos por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° ejusdem; esta administradora de Justicia hace necesario traer a colación la definición de la Institución de Admisión de los hechos:
La Admisión de los Hechos, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 075, de fecha 08/02/2001, "la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "
Igualmente señala la misma Sala en Sentencia N° 147. Exp. C08-486, de fecha 14ABR2009, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente: “…Resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida, y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque sólo así el procesado tendrá certeza jurídica en relación con el tipo legal sobre el cual se fundamentará la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…”; Con referencia a lo anterior la misma sentencia señala que: “El procedimiento por admisión de los hechos, es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución, cumple con la misma función: pone fin al proceso”.
En el caso que nos ocupa, es evidente que hay una manifestación de reconocimiento del hecho ilícito por parte de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° ejuesdem, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si desea en obsequio de su legítimo derecho e interés, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, como lo señala la precitada norma.
Contando este Tribunal con la formal acusación presentada por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes de autos, por la comisión del delito de en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° e. Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se acordó: “…Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana […]. SEGUNDO; Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a la defensa Pública Primera Penal así como a la adolescente acusado si quiere optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a lo cual respondió la defensa que sus representados desean acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. En este estado se procede a imponerlos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 583 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Se Interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó: que “Si admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y Solicito Se Me Imponga La Pena, Con La Rebaja Correspondiente”, Es todo. De esa misma forma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó: que Si admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y Solicito Se Me Imponga La Pena, Con La Rebaja Correspondiente”, Es todo. Luego al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó: que “Si admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y Solicito Se Me Imponga La Pena, Con La Rebaja Correspondiente”, Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: que “Si admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y Solicito Se Me Imponga La Pena, Con La Rebaja Correspondiente”, Es todo. Por los cuales acusa la fiscal Quinto del Ministerio Público. A continuación, se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: En virtud de que mis representados admitieron los hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga de las formulas de solución anticipada de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como de la Institución de Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 583 ejusdem, en este acto la sanción correspondiente, con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, tomando en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativa, y para su respectiva reinserción. Seguidamente, solicita la palabra la fiscal del Ministerio Público, y se le concede y manifiesta; Esta representación Fiscal, vista la admisión de los hechos realizada por los adolescentes, y en virtud de que se solicito en el escrito acusatorio como sanción definitiva a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de DOS (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción definitiva, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Esta representación fiscal en virtud que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les sustituye el lapso de un (01) año las reglas de conductas. Es todo.” CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección de niños, Niñas y adolescentes, por parte del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. plenamente identificado en autos; este Tribunal de Control para el sistema de responsabilidad penal del adolescente, considerando que las sanciones de la Jurisdicción Especial de Adolescente, tiene una finalidad primordialmente socioeducativa, a tenor de lo previsto en el artículo 621 de la ley que rige la materia y visto que la representación fiscal solicita como sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de DOS (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Este Tribunal procede a rebajar la mitad de la sanción ello de conformidad con el artículo 853 de la Ley especial que Rige la Materia Imponiéndole como sanción definitiva la de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, lo cual deberán de cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de ser sometido a un grupo de especialista que llevarán el seguimiento del caso, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Especial que rige la materia, Y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción definitiva, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE UN (01) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Se le rebaja la mitad de la sanción ello de conformidad con el artículo 853 de la Ley especial que Rige la Materia, Imponiéndole como sanción definitiva la de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en la obligación de continuar con sus estudios y consignar el corte de notas correspondiente actualizada, la obligación de mantener la residencia aportada en caso de su cambio, prohibición de consumir cualquier bebida alcohólica o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, QUINTO; Se ordene el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación a las cuales estaban sometidos los adolescentes de marras. Omissis”.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente garantizando el contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Interés Superior del adolescente establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al artículo 583 de la misma Ley, en virtud de la admisión de los hechos de los acusados de autos, y visto que el representante del Ministerio Público solicita se le imponga a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de DOS (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Este Tribunal procede a rebajar la mitad de la sanción ello de conformidad con el artículo 853 de la Ley especial que Rige la Materia Imponiéndole como sanción definitiva la de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, lo cual deberán de cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de ser sometido a un grupo de especialista que llevarán el seguimiento del caso, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Especial que rige la materia, Y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le sustituye sanción definitiva, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de 02 años, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE UN (01) AÑOS, de reglas de conductas de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Se le rebaja la mitad de la sanción, ello de conformidad con el artículo 853 de la Ley especial que Rige la Materia, Imponiéndole como sanción definitiva la de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en la obligación de continuar con sus estudios y consignar el corte de notas correspondiente actualizada, la obligación de mantener la residencia aportada en caso de su cambio, prohibición de consumir cualquier bebida alcohólica o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como coautores del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como COAUTORES del delito de HURTO CALIFICADO, tipo penal, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° eiusdem, en perjuicio de la ciudadana […]. SEGUNDO; Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a la defensa Pública Primera Penal así como a la adolescente acusado si quiere optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 Y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual respondió la defensa que sus representados desean acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. En este estado se procede a imponerlos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 583 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Se Interroga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó: que “Si admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y Solicito Se Me Imponga La Pena, Con La Rebaja Correspondiente”, Es todo. De esa misma forma al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó: que Si admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y Solicito Se Me Imponga La Pena, Con La Rebaja Correspondiente”. Es todo. Luego al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó: que “Si admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y Solicito Se Me Imponga La Pena, Con La Rebaja Correspondiente”, Es todo. IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Quien manifestó: que “Si admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico, y Solicito Se Me Imponga La Pena, Con La Rebaja Correspondiente”, Es todo. Por los cuales acusa la fiscal Quinto del Ministerio Público. A continuación, se le concede la palabra a la Defensa Pública a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien expuso: En virtud de que mis representados admitieron los hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga de las formulas de solución anticipada de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como de la Institución de Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 583 ejusdem, en este acto la sanción correspondiente, con la correspondiente rebaja establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, tomando en consideración que el objetivo de esta Ley es primordialmente educativa, y para su respectiva reinserción. Seguidamente, solicita la palabra la fiscal del Ministerio Público, y se le concede y manifiesta; Esta representación Fiscal, vista la admisión de los hechos realizada por los adolescentes, y en virtud de que se solicito en el escrito acusatorio como sanción definitiva a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de DOS (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción definitiva, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de dos (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Esta representación fiscal en virtud que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les sustituye el lapso de un (01) año de la sanción de reglas de conductas. CUARTO: este Tribunal visto que el representante del Ministerio Público solicita a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de DOS (02) años, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Este Tribunal procede a rebajar la mitad de la sanción ello de conformidad con el artículo 853 de la Ley especial que Rige la Materia Imponiéndole como sanción definitiva la de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, lo cual deberán de cumplirla por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de ser sometido a un grupo de especialista que llevarán el seguimiento del caso, ello de conformidad con el artículo 626 de la Ley Especial que rige la materia, Y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sanción definitiva, REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el LAPSO DE UN (01) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. Se le rebaja la mitad de la sanción ello de conformidad con el artículo 853 de la Ley especial que Rige la Materia, Imponiéndole como sanción definitiva la de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en la obligación de continuar con sus estudios y consignar el corte de notas correspondiente actualizada, la obligación de mantener la residencia aportada en caso de su cambio, prohibición de consumir cualquier bebida alcohólica o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. QUINTO: Se ordene el cese de la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación, a las cuales estaban sometidos los adolescentes de autos. SEXTO: Una vez firma la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Tribunal correspondiente, para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido con el artículo 646 de la ley que rige la materia, de esta manera queda fundamentada la sentencia por admisión de los hechos, el mismo día de haberse realizado. SEPTIMO: Notifíquese a las parte de la presente decisión.
Publíquese, Diarícese. Expídase copia Certificada para el Copiador de Sentencias. Una vez vencido el lapso correspondiente remitir la causa al Tribunal de Ejecución a los fines de que vigile la sanción dictada en esta sentencia tal como lo establece el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. PETRA YESENIA CASTILLO
Asunto Nº XP01-D-2011-000120
|