REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000045
ASUNTO ACUMULADO : XP01-D-2010-000057
ASUNTO ACUMULADO : XV01-P-2012-000001
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Jueza Profesional: Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA jueza del Tribunal Único de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circulito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.
Secretaria: Abg. MARIAM RODRIGUEZ GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con competencia de Responsabilidad Penal Adolescente con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas.
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial.
Delitos: HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Compete a este Tribunal Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento con relación a la solicitud planteada en la Audiencia Preliminar de fecha 01 de Marzo de 2012, celebrada en el Despacho de este Tribunal Único para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la Abogado YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, mediante el cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que sea admitida la acusación con los medios de pruebas en ella implícita, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
Se advirtió a las partes, que esta audiencia aunque tiene carácter contradictorio en ella no se pueden plantear cuestiones propias del juicio oral, a tenor de lo pautado en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se informó al adolescente sobre las Formulas de Solución Anticipada que consagra la Ley Especial, y especialmente en la contemplada en el artículo 583 ejusdem, que trata sobre LA ADMISION DE LOS HECHOS; así mismo las garantías fundamentales, consagradas en los artículos: 540 (Presunción de Inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído); 543 (Juicio Educativo); 544 (Derecho a la defensa) y el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de que nadie puede ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión será validad si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Se le concedió el derecho de palabra a la Abg. Yraima Azavache, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, quien expuso: “…procedo a interponer escrito de ACUSACIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente acusación se presenta en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem…”.
En relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Por estar suficientemente demostrado que efectivamente en fechas 04/03/2009, 02/01/2010, y 04/03/2010, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, y visto las tres acusaciones en contra del joven adulto, todos con base en los siguientes ELEMENTOS DE CONVICCIÓN los cuales son los siguientes: “…1.- ACTA POLICIAL, de fecha 04/03/2009, suscrita por los funcionarios OFICIAL TEC/I WILMER YUAVE, OFICIAL TEC/I WILSON CACERES, OFIAL TECNICO NNELSON ESTEVES, OFICIALES YASMEL BRICEÑO Y PRIETO JOSE, todos adscritos a la División d Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 2.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 04/03/2009, tomada al ciudadano […] ; 3.EXPERTICIA DE RECONOCIIMIENTO Nº 155, de fecha 04/03/2009, suscrita por el Agente Raúl Medina, experto comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Amazonas; 4.- INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 04/03/2009, practicada por los funcionarios Agente Douglas Danelo y Detective Andrés Barrios, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales Criminalisticas Delegación Amazonas, los hechos del imputado en el presente caso, configuran el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 Ejusdem; Ahora bien, ofrezco como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 570 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 04/03/2009, suscrita por los funcionarios OFICIAL TEC/I WILMER YUAVE, OFICIAL TEC/I WILSON CACERES, OFIAL TECNICO NNELSON ESTEVES, OFICIALES YASMEL BRICEÑO Y PRIETO JOSE, todos adscritos a la División d Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 2.- ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 04/03/2009, tomada al ciudadano […]; 3.EXPERTICIA DE RECONOCIIMIENTO Nº 155, de fecha 04/03/2009, suscrita por el Agente Raúl Medina, experto comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Amazonas; 4.- INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 04/03/2009, practicada por los funcionarios Agente Douglas Danelo y Detective Andrés Barrios, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales Criminalisticas Delegación Amazonas; TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION EN CALIDAD DE TESTIGO DE LOS FUNCIONARIOS; OFICIAL TEC/I WILMER YUAVE, OFICIAL TEC/I WILSON CACERES, OFIAL TECNICO NNELSON ESTEVES, OFICIALES YASMEL BRICEÑO Y PRIETO JOSE, todos adscritos a la División d Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 2.- DECLARACION del ciudadano […] , en su condición de victima, a los fines de que exponga al tribunal la circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupa. 3. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO, del funcionario agente RAUL MEDINA, comisionado al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Amazonas, 4. DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO, de los funcionarios DOUGLAS DANELO Y DETECTIVE ANDRÉS BARRIOS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales Criminalisticas Delegación Amazonas, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma de la Inspección Técnica, de fecha 04/03/2009, practicada al sitio del suceso. En consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así proceder al enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sean ratificadas a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva que versan sobre el, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes que se derivan de la presente acusación, de conformidad con el articulo 582 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Le sea impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en el articulo 622 Ejusdem. QUINTO: Esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Reservado la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en el delito que se le acusa en los términos señalados, por lo que considera inoficioso señalar una calificación jurídica alternativa en el presente caso Es todo”. En la siguiente acusación tenemos los sucesivos elementos de convicción:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02/02/2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, por los funcionarios oficial técnico de 1era (P-Amaz), Ricardo Castro, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Julio La Rosa, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Viera Geisy, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Degnys Fuentes, oficial técnico (P-Amaz) Freddy romero, oficial técnico (P-Amaz) Oscar Lara y técnico (P-AMAZ) Richard Rebolledo, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la comandancia General de la Policía del Estado Amazonas.- 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano ROMERO SABINO FRANK ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.444. 3.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano DENGEL ZILHEH JUAN CARLOS JOSE. 4.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 02/02/2010, suscrita por el ciudadano NIEVES MALDONADO HARRINSON JOSE. 5.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 082, practica al sitio del suceso, por los funcionarios MARCOS PEÑA y JESUS SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO Nº 49, practicada el 23/02/2010 por el funcionario HECTOR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas. Por otra parte, considera esta representación fiscal que los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453.3 del Código penal venezolano. Ahora bien, ofrezco como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 570 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 02/02/2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la mañana, por los funcionarios oficial técnico de 1era (P-Amaz), Ricardo Castro, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Julio La Rosa, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Viera Geisy, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Degnys Fuentes, oficial técnico (P-Amaz) Freddy romero, oficial técnico (P-Amaz) Oscar Lara y técnico (P-AMAZ) Richard Rebolledo, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la comandancia General de la Policía del Estado Amazonas.- 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano ROMERO SABINO FRANK ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.444. 3.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 02 de febrero de 2010, suscrita por el ciudadano DENGEL ZILHEH JUAN CARLOS JOSE. 4.- ACTA DE ENTREVISTA DE TESTIGO, de fecha 02/02/2010, suscrita por el ciudadano NIEVES MALDONADO HARRINSON JOSE. 5.- INSPECCIÓN TECNICA Nº 082, practica al sitio del suceso, por los funcionarios MARCOS PEÑA y JESUS SALAZAR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO TECNICO Nº 49, practicada el 23/02/2010 por el funcionario HECTOR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas. TESIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE TESTIGOS, de los funcionarios oficial técnico de 1era (P-Amaz), Ricardo Castro, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Julio La Rosa, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Viera Geisy, oficial técnico de 1era (P-Amaz) Degnys Fuentes, oficial técnico (P-Amaz) Freddy romero, oficial técnico (P-Amaz) Oscar Lara y técnico (P-AMAZ) Richard Rebolledo, todos adscritos a la Brigada Motorizada de la comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 2.- DECLARACIÓN del ciudadano ROMERO SABINO FRANK ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.44. 3.- IDECLARACIÓN del ciudadano DENGEL ZILHEH JUAN CARLOS JOSE titular de la cedula de identidad Nº 13.984.774. 4.- DECLARACIÓN del ciudadano de la ciudadana PETRINA SABINO. 5.- DECLARACION del ciudadano NIEVES MALDONADO HARRINSON JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 18.835.342. 6.- DECLARACIÓN del funcionario HECTOR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas. 7. DECLARACIÓN de los funcionarios Marcos Peña y Jesús Salazar. Adscritos al CICPC delegación Amazonas, En consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad Penal de los adolescentes imputados. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así proceder al enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Les sean ratificadas a los adolescentes ut supra mencionados las medidas cautelares sustitutivas que versan sobre ellos, a los fines de asegurar su comparecencia durante el debate oral y reservado. CUARTO: Le sean impuestas a los adolescentes imputados como sanción definitiva, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de DOS (02) AÑOS. QUINTO: Esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Reservado la responsabilidad Penal de los adolescentes, en el delito que se le acusa en los términos señalados. Es todo. Elementos de convicción de la siguiente acusación.
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 04/03/2010, suscrita por los funcionarios Inspector (P-AMAZ) Nelson Guapo, Ofic. Tec. I. (P-AMAZ) Nelson Guapo, Ofic.. Tec. I (P-AMAZ) Pava Jackson, Ofic. Tec. I. (P-AMAZ) Ricardo Castro, Ofic. Tec. I (P-AMAZ) Gabriel Caidaza, Ofic. Tec. P-AMAZ TSU: Vieira Geisy, Ofic. Tec, (P-AMAZ) Sifontes Andrés, Ofic. .Tec. P-AMAZ Palacios Jackson y Ofic. Tec. (P-AMAZ) Prieto, todos adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo de 2010, suscrita por el ciudadano […]. 3.- INFORME PSICOSOCIAL, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/03/2010,, expediente Nº GCP-DIP-098-2010;. 5.- COPIA FOTOSTATICA, de la Factura Nº 018532, de fecha 15/10/2009. a nombre de Moto Sport Amazonas, C.A, emitida por la distribuidora de Artículos Ferretería C.A 6.-ACTA DE INSVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2010 suscrita por los funcionarios Detective Osuna Yilber y Agente Raúl Medina, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Amazonas. Por otra parte, considera esta representación fiscal que los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453.4 del Código penal venezolano. Ahora bien, ofrezco como medios de prueba de conformidad con lo establecido en el los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal y 570 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 04/03/2010, suscrita por los funcionarios Inspector (P-AMAZ) Nelson Guapo, Ofic. Tec. I. (P-AMAZ) Nelson Guapo, Ofic.. Tec. I (P-AMAZ) Pava Jackson, Ofic. Tec. I. (P-AMAZ) Ricardo Castro, Ofic. Tec. I (P-AMAZ) Gabriel Caidaza, Ofic. Tec. P-AMAZ TSU: Vieira Geisy, Ofic. Tec, (P-AMAZ) Sifontes Andrés, Ofic. Tec. P-AMAZ Palacios Jackson y Ofic. Tec. (P-AMAZ) Prieto, todos adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas 2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo de 2010, suscrita por el ciudadano […]. 3.- INFORME PSICOSOCIAL, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 04/03/2010,, expediente Nº GCP-DIP-098-2010;. 5.- COPIA FOTOSTATICA, de la Factura Nº 018532, de fecha 15/10/2009. a nombre de Moto Sport Amazonas, C.A, emitida por la distribuidora de Artículos Ferretería C.A 6.-ACTA DE INSVESTIGACION PENAL, de fecha 04/03/2010 suscrita por los funcionarios Detective Osuna Yilber y Agente Raúl Medina, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas- Delegación Amazonas. TESTIMONIALES: 1.-DECLARACION EN CALIDA DE VICTIMA; del ciudadano […. Dicho elemento de prueba que relaciona al imputado con el delito que se le imputa ya que la victima señala que efectivamente en fecha 04/02/2010 sustrajeron de su negocio unos objetos muebles los cuales fueron recuperados de las manos de los ciudadanos que fueron aprehendidos por la comisión policial; 2.DECLARACION EN CALIDA DE VICTIMA; de los funcionarios Inspector (P-AMAZ) Nelson Guapo, Ofic. Tec. I. (P-AMAZ) Nelson Guapo, Ofic.. Tec. I (P-AMAZ) Pava Jackson, Ofic. Tec. I. (P-AMAZ) Ricardo Castro, Ofic. Tec. I (P-AMAZ) Gabriel Caidaza, Ofic. Tec. P-AMAZ TSU: Vieira Geisy, Ofic. Tec, (P-AMAZ) Sifontes Andrés, Ofic. .Tec. P-AMAZ Palacios Jackson y Ofic. Tec. (P-AMAZ) Prieto, todos adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas; 3.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTOS; de las funcionarias Lcda.. Nuvia E. Moreno, Trabajadora Social y Licda. Yohanny Mendoza, Psicóloga, ambas adscritas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los fines de que ratifiquen el contenido y firma del informe medico practicado al adolescente imputado. Asimismo orienten al Tribunal sobre el informe practicado al adolescente en referencia; 4.- DECLARACIÓN EN CALIDAD DE EXPERTOS; de los funcionarios Detective Osuna Yilber y Agente Raúl Medina, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas-Delegación Amazonas. Alos fines de que ratifiquen el contenido y firma del acta suscrita en fecha 04/03/2010. Asimismo orienten al Tribunal sobre la inspección técnica realizadla sitio del suceso. En consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad Penal del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta representación Fiscal, en virtud que corresponde a los principios de legalidad, licitud y pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (ampliamente identificada durante el debate oral y publico). TERCERO: Le sean ratificadas las medidas cautelares que pesan sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia durante el debate oral y privado. CUARTO: Le sean impuestas a el adolescente imputado en el presente acto como sanción definitiva, la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad al Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de UN (01) AÑO. DE conformidad a lo establecido en el articulo 622 Ejusdem. Así mismo, esta representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate oral y privado la responsabilidad del Adolescente en el delito que se le imputa de modo principal, por lo que considera inoficioso señalar una calificación jurídica alternativa en el presente caso. Es todo
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:
Visto que este Tribunal admitió totalmente las acusaciones fiscales y las pruebas ofrecidas en ellas, y visto la admisión de los hechos por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, haciéndolo esta libre de apremio y coacción; esta administradora de Justicia hace necesario traer a colación la definición de la Institución de Admisión de los hechos:
La Admisión de los Hechos, conforme al criterio sustentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nro. 075, de fecha 08/02/2001, "la "admisión de los hechos", es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso. "
Igualmente señala la misma Sala en Sentencia N° 147. Exp. C08-486, de fecha 14ABR2009, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, lo siguiente: “…Resulta esencial, que previamente a la admisión, por el imputado de los hechos punibles que le hayan sido atribuidos, la acusación haya sido, a su vez, admitida, y con ello, definida la correspondiente calificación jurídica, porque sólo así el procesado tendrá certeza jurídica en relación con el tipo legal sobre el cual se fundamentará la declaración de su responsabilidad penal, así como la cuantía y la especie de la pena que corresponda…”; Con referencia a lo anterior la misma sentencia señala que: “El procedimiento por admisión de los hechos, es una de las formas de autocomposición procesal, mediante la cual el legislador creó una manera especial de terminación anticipada del proceso, con prescindencia del juicio oral y público y con la condena del imputado, que a pesar, de no estar incluida dentro de las alternativas a la prosecución, cumple con la misma función: pone fin al proceso”.
En el caso que nos ocupa, es evidente que hay una manifestación de reconocimiento del hecho ilícito por parte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia, con el artículo 80 ejusdem, atribuido por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que si desea en obsequio de su legítimo derecho e interés, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debe procederse a la imposición de la sanción de manera inmediata, como lo señala la precitada norma.
Contando este Tribunal con las formales acusaciones presentadas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del joven adulto, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem. Corresponde a este Juzgado, emitir decisión en virtud de haberse celebrado Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 571 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se acordó:”Vista las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en base al contenido del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión de los respectivos escritos de acusaciones y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, los escritos de acusaciones presentados en contra del al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de José Gregorio Conde Guacaran, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.933.036, y […], así como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio del ciudadano […] . SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de las presentes acusaciones este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa de la hoy acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva, que desea acogerse a la Institución de Admisión de Hechos, prevista en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seguidas expone, “Si admito los hechos por los cuales me acusa la fiscalía del ministerio publico en relación a los delitos de Hurto Calificado, tipificado y sancionado en Artículo 453 numeral 4 del Código Penal, y Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal y el artículo 80 ejusdem. Asimismo solicito se me imponga la pena, con la rebaja correspondiente”. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del joven adulto de autos, este Tribunal de Control Sección Responsabilidad Adolescente considerando la admisión de hechos realizada por el joven adulto acusado acusados en autos, y visto que el Ministerio Público solicito la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) año, ello de conformidad con el artículo 624 ejusdem, procede a rebajar la mitad de la sanción solicitada imponiéndole como SANCIÓN DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES de 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- OBLIGACION de consignar referencia personales de dos personas de oficio pescador, por cuanto el joven adulto ha manifestado que actualmente se dedica al trabajo de la pesca con su representante legal, se deja constancia que no se le impone la obligación de estudiar por cuanto el mismo ha manifestado que si piensa estudiar, pero mas adelante por que tiene un bebe y tiene que trabajar para sustentarlo. QUINTO: Se acuerda el cese de la Medidas cautelares sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad impuestas al joven adulto en las audiencias de presentaciones realizadas. SEXTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA acordadas en los asuntos N° XP01-D-2010-000057, XV01-P-2012-000001, al asunto N° XP01-D-2009-45, seguidas en su contra. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de su debida ejecución de la sanción impuesta por este Tribunal, en el lapso legal correspondiente. OCTAVO. La presente decisión se fundamentara por auto separado. Es todo terminó se leyó y estando conformes firman, siendo las 02:32 p.m. culmino la audiencia. Omissis”.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, este Tribunal en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente garantizando el contenido del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el Interés Superior del adolescente establecido en el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al artículo 583 de la misma Ley, en virtud de la admisión de los hechos del acusado de autos, y visto que el representante del Ministerio Público solicita se le imponga al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometió los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano. Y el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem; la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) año, ello de conformidad con el artículo 624 ejusdem, procede a rebajar la mitad de la sanción solicitada imponiéndole como SANCIÓN DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES de 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- OBLIGACION de consignar referencia personales de dos personas de oficio pescador, por cuanto el joven adulto ha manifestado que actualmente se dedica al trabajo de la pesca con su representante legal, se deja constancia que no se le impone la obligación de estudiar por cuanto el mismo ha manifestado que si piensa estudiar, pero mas adelante por que tiene un bebe y tiene que trabajar para sustentarlo. QUINTO: Se acuerda el cese de la Medidas cautelares sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad impuestas al joven adulto en las audiencias de presentaciones realizadas. SEXTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA acordadas en los asuntos N° XP01-D-2010-000057, XV01-P-2012-000001, al asunto N° XP01-D-2009-45, seguidas en su contra. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de su debida ejecución de la sanción impuesta por este Tribunal, en el lapso legal correspondiente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Vista las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal en base al contenido del artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una revisión de los respectivos escritos de acusaciones y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, los escritos de acusaciones presentados en contra del al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de […], y […], así como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio del ciudadano […]. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en los escritos acusatorios presentado por el Representante del Ministerio Público y que son el soporte de las presentes acusaciones este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa de la hoy acusada en los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado admitida como ha quedado las Acusaciones Fiscales, reitera al joven, adulto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informa sobre las Formulas de Solución Anticipada, que consagra la Ley Especial y específicamente la Institución de la Admisión de los Hechos, consagrada en el articulo 583 eiusdem, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia interroga al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a si desea optar por alguna medida alternativa a la prosecución del proceso, a lo cual respondió de manera positiva, que desea acogerse a la Institución de Admisión de Hechos, prevista en el artículo 583 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seguidas expone, “Si admito los hechos por los cuales me acusa la fiscalía del ministerio publico en relación a los delitos de Hurto Calificado, tipificado y sancionado en Artículo 453 numeral 4 del Código Penal, y Hurto Calificado en Grado de Frustración, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal y el artículo 80 ejusdem. Asimismo solicito se me imponga la pena, con la rebaja correspondiente”. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, por parte del joven adulto, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte del joven adulto de autos, este Tribunal de Control Sección Responsabilidad Adolescente considerando la admisión de hechos realizada por el joven adulto acusado acusados en autos, y visto que el Ministerio Público solicito la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tres (03) años, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de (01) año, ello de conformidad con el artículo 624 ejusdem, procede a rebajar la mitad de la sanción solicitada imponiéndole como SANCIÓN DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES de 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- OBLIGACION de consignar referencia personales de dos personas de oficio pescador, por cuanto el joven adulto ha manifestado que actualmente se dedica al trabajo de la pesca con su representante legal, se deja constancia que no se le impone la obligación de estudiar por cuanto el mismo ha manifestado que si piensa estudiar, pero mas adelante por que tiene un bebe y tiene que trabajar para sustentarlo. QUINTO: Se acuerda el cese de la Medidas cautelares sustitutiva de la Privación preventiva de Libertad impuestas al joven adulto en las audiencias de presentaciones realizadas. SEXTO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA acordadas en los asuntos N° XP01-D-2010-000057, XV01-P-2012-000001, al asunto N° XP01-D-2009-45, seguidas en su contra. SEPTIMO: Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines de su debida ejecución de la sanción impuesta por este Tribunal, en el lapso legal correspondiente. OCTAVO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Diarícese. Expídase copia Certificada para el Copiador de Sentencias. Una vez vencido el lapso correspondiente remitir la causa al Tribunal de Ejecución a los fines de que vigile la sanción dictada en esta sentencia tal como lo establece el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. MARIAN RODRIGUEZ GONZALEZ
Exp. N° XP01-D-2009-000045
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