REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 21 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000115
ASUNTO : XP01-D-2010-000115
“A LAS AUTORIDADES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO AMAZONAS, GRUPO ANTI-EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL ESTADO AMAZONAS, COMANDANTE DEL REGIONAL N° 06 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL COMANDANTE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO APURE
SE HACE SABER:
Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en agravio del la Colectividad; en virtud de su incumplimiento a los llamados del Tribunal a los fines que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, conforme lo establece el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como su incomparecencia a las presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, como se ordenó en la audiencia de presentación de fecha 16/05/2010, celebración de la Audiencia Preliminar, por todo lo anteriormente expuesto, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Se Ordena Ratificar la Orden de Captura, de fecha 21 de Septiembre del año 2011, dirigida a la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Amazonas, al Jefe del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Amazonas, Comandante del Regional N° 06 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del estado Apure y el Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Apure, para que capturen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en agravio del la Colectividad, en agravio de la Colectividad, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de imponer de la captura y continuar con la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal, así como oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta localidad, a los fines de que preste la colaboración en cuanto a recibir al adolescente o joven adulto en cuestión a los fines de que el mismo sea conducido a la audiencia preliminar que tiene pendiente.-
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA.
LA SECRETARIA.
Abg. PETRA YESENIA CASTILLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. PETRA YESENIA CASTILLO.
EXP01-D-2010-000115
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