REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 29 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000206
ASUNTO : XP01-D-2011-000206
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE PACTO DE CONCILIACIÓN
JUEZA: Abg. Mirla Teresa Castro Parra
FISCAL: Abg. Yraima Azavache.
DEFENSOR: Abg. Gustavo Labrador
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: Abg. Petra Castillo
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DELITO: AUTORA del delito de EXTORSIÓN tipificado y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, tipificado y sancionado en el 470 del Código Penal Venezolano.
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
“En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se constituyó el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en la sala del despacho, con la presencia de la jueza ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA, El Secretario ABG. MARCOS ROJAS HIDALGO y el Alguacil DIMAS BERNABE, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO CONDICIONES en el presunto asunto seguido en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de AUTORA del delito de EXTORSIÓN previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal Venezolano. Se deja constancia de que se encuentran presentes, El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Yraima azavache, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con su representante legal Ciudadana […], y la ciudadana […] quien es la representante legal de la victima de autos Y EL Abogado Privado, Gustavo Labrador, quien es el Defensor Privado de la adolescente imputada. En este estado, se le concede la palabra la Fiscalía y manifiesta; Buenos días, solicito escuchar a la victima, previamente; se le concede la palabra a la victima y esta manifiesta; Buenos días, es cierto, recibí el pago de lo ofrecido, por lo cual estoy satisfecha y no me opongo al sobreseimiento, es todo. Escuchada la victima nuevamente se concede la palabra a la Fiscalia Quinta, quien manifiesta; Visto el cumplimiento del compromiso asumido en la audiencia preliminar del 27 de enero de 2012, por lo que de conformidad con el artículo 568 solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, por haberse extinguido la acción penal, conforme a las 318.3 y 48.6, ello por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, es todo Se le concede la palabra al Defensor privado, quien manifestó; Buenos días, visto lo expuesto por la Fiscalía, esta Defensa, solicita el Sobreseimiento de la causa a mi defendida, todo de conformidad con el artículos 564 de la Ley Especial que rige la materia, visto el cumplimiento de las condiciones ofrecidas en audiencia del 27 de enero de 2012, es todo”…Omissis…
Como se puede observar en el momento de la audiencia de verificación el representante del ministerio Público solicito: “En este estado, se le concede la palabra la Fiscalía y manifiesta; Buenos días, solicito escuchar a la victima, previamente; se le concede la palabra a la victima y esta manifiesta; Buenos días, es cierto, recibí el pago de lo ofrecido, por lo cual estoy satisfecha y no me opongo al sobreseimiento, es todo. Escuchada la victima nuevamente se concede la palabra a la Fiscalia Quinta, quien manifiesta; Visto el cumplimiento del compromiso asumido en la audiencia preliminar del 27 de enero de 2012, por lo que de conformidad con el artículo 568 solicito se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, por haberse extinguido la acción penal, conforme a las 318.3 y 48.6, ello por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, es todo”. Posteriormente se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Labrador quien manifestó lo siguiente: “Buenos días, visto lo expuesto por la Fiscalía, esta Defensa, solicita el Sobreseimiento de la causa a mi defendida, todo de conformidad con el artículos 564 de la Ley Especial que rige la materia, visto el cumplimiento de las condiciones ofrecidas en audiencia del 27 de enero de 2012, es todo”.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
“Vista la solicitud del representante del Ministerio Público, ya que fueron cumplidas las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 27ENE2012, y lo expuesto tanto por la Defensa Privada como por la víctima, en consecuencia, este Tribunal y de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presunta comisión del delito de AUTORA del delito de EXTORSIÓN previsto en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal Venezolano. Ello de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 ejusdem. SEGUNDO; Se decreta el cese de toda medida restrictiva cautelar que pese sobre la Adolescente. TERCERO; El Tribunal se reserva el lapso de fundamentar por auto separado de la presente decisión. CUARTO: Remítase la causa, vencidos los lapsos procesales, al archivo judicial. Queda de esta manera resuelto lo solicitado por las partes y debidamente notificadas con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se deja constancia de las formalidades constitucionales y procesales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:35 A.M…OMISSIS…
III
DE LAS OBSERVACIONES QUE HACE EL TRIBUNAL ANTES DE DECIDIR
Establece el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones”.
Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.
Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el Fiscal lo presentará al Juez de Control, conjuntamente con la eventual acusación.
Se observa, que tanto el Ministerio Público, así como el Tribunal cumplieron con el contenido de este artículo, por cuanto en la Audiencia Preliminar una vez admitida la acusación y los medios de prueba, y visto que la efebo de autos admitió los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al defensor privado manifestando el mismo que se les informe a su representada sobre las formulas de solución anticipada, específicamente la Institución de la Conciliación establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Luego de que la ciudadana jueza les explicara a las partes en que consiste la conciliación la imputada de autos decidió de forma voluntaria conciliar.
En este mismo orden de ideas, el Tribunal aprueba la conciliación pactada por las partes consistente; Pago de indemnización a la víctima, por un monto de UN (01) MIL BSF. Antes del quince (15) de marzo de 2012,
Seguidamente este Tribunal una vez vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación impuestas en la audiencia de conciliación de fecha 27ENE2012, celebra la Audiencia para la Verificación de cumplimiento de condiciones en fecha 15MAR2012, siendo diferida la misma por varias oportunidades, realizándose el día de hoy 29MAR2012, en el que se le otorga el derecho de palabra al defensor ABG. GUSTAVO LABRADOR, a los fines de que exponga sus alegatos de defensa quien indicó: “Buenos días, visto lo expuesto por la Fiscalía, esta Defensa, solicita el Sobreseimiento de la causa a mi defendida, todo de conformidad con el artículos 564 de la Ley Especial que rige la materia, visto el cumplimiento de las condiciones ofrecidas en audiencia del 27 de enero de 2012,”. Seguidamente este Tribunal a los fines de verificar lo manifestado por el defensor técnico y por la víctima revisa los recibos de pagos de fecha 27ENE2012 y 15ENE2012, para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en la audiencia preliminar de fecha 27ENE2012. En virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas en dicha conciliación esta juzgadora hace necesario traer a colación lo estatuido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé:
“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo. En caso contrario, presentará acusación. (Subrayado y negrillas nuestras)”.
Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 27/01/2012, por el plazo UN (01) MES Y (15) DIAS como fueron acordadas, y verificado como ha sido su cumplimento tal y como consta en las en la audiencia de verificación de cumplimento de condiciones de fecha 29/03/12, así como los recibos de pago a la víctima que van anexo al acta de audiencia de verificación de cumplimiento, es por ello que considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento en esta causa a favor de la efebo de autos, por haberse cumplido la Conciliación pactada en el lapso preestablecido, conforme al articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consecuencia de ello se decreta el cese de las obligaciones pactadas.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal declara procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa solicitada por el representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6, ejusdem, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO IV
D I P O S I T I V A
Sobre las bases expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El Tribunal declara Extinguida la Acción Penal por el cumplimiento del pacto conciliatorio cumplido en la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones impuestas en la audiencia de Conciliación de fecha 27ENE2012, en la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de AUTORA del delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el 470 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: hace CESAR la Suspensión del Proceso, y sus condiciones de imputados todo de conformidad con el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia, se le otorga la LIBERTAD PLENA a la efebo de autos, dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se hayan dictado en su contra en este procedimiento, por haber cumplido las obligaciones pactadas en el plazo acordado en la Conciliación Homologada, TERCERO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactas en fecha 27/01/12, este Tribunal declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por las partes en la presente causa, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 6, ejusdem, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a las partes respectivas.
Publíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo legal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la ciudad de Puerto Ayacucho en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas donde despacha el Tribunal Único en Funciones de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2012.
LA JUEZA UNICA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABA. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
LA SECRETARIA
ABG. PETRA CASTILLO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA CASTILLO
EXPEDIENTE N° XP01-D-2011-000206
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