REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000070
ASUNTO : XP01-D-2011-000070

AUTO DE APERTURA A JUICIO

I PARTE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZA: ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA
SECRETARIO: ABG. MARIAM RODRIGUEZ GONZALEZ
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACHE DE AGUILERA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. OSCAR JIMENEZ BRANDY
DEFENSOR PRIVADO ABG. MAGNO BARROS
ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal.
VICTIMA: PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO

II PARTE
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA DESCRIPCIÓN PRECISA DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO Y DE LOS ACUSADOS

En fecha 08 de Marzo del año 2011, la Fiscalía Tercera Auxiliar (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de guardía en la competencia de Responsabilidad Penal Adolescentes, presentó a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el joven adulto LEO DAN JOSE MORENO CORONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.156.295, de 18 años de edad, nacido el 29 de diciembre de 1993, nacido en San Fernando de Apure, estado Apure, grado de instrucción tercer grado, cuidador de fundo, adolescente de piel morena, cabello liso y corto, ojos negros, de mas o menos 1.40 de altura, residenciado en San Fernando de Apure, en el campo Mercedes Tres, afrente de la urbanización Lomas del Este, vía el recreo, teléfono 0247-259679, 0414-487-1376 de lumbredis Coronado hermana del adolescente imputado, hijo de Belkis Coronado (v) y de José Moreno (v) por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO.

En fecha 06 de Marzo de 2012, se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público en contra de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal. Asimismo se admite totalmente las pruebas ofrecida por la Representante del Ministerio Público.

El hecho objeto del juicio está relacionado con la acusación sobre el delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 06 de Marzo de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar y una vez escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:“…Se admite totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Cooperadores en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, con las Circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con el articulo 84 ordinal 01 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO. SEGUNDO; Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a la defensa Pública Primera Penal así como a la adolescente acusado si quiere optar a alguna de las formulas de Solución Anticipada, establecidas en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a lo cual respondió la defensa que su representado desea acogerse al procedimiento por admisión de los hechos. Reitera a los adolescentes del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 583 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia interroga a los adolescentes de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada., a lo que manifestaron. De seguidas se le da la palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Quien manifestó: que “No admito los hechos por los que me acusa el ministerio publico. Igualmente al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Quien manifestó: que “No admito los hechos por los que me acusa el ministerio publico”, y por ultimo a IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que “No admito los hechos por los que me acusa el ministerio publico. Es todo”. CUARTO: En virtud de la no admisión de los hechos, es por lo que se mantiene la medida cautelar impuesta a los jóvenes adolescentes. SEXTO: Se declara sin lugar la solicitud de Sobreseimiento solicitada por la Defensa Pública y privada en virtud de los hechos narrados por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, y las circunstancias de hecho no han variado. SEPTIMA: Se intima a las partes para que un plazo común de cinco (05), contados a partir de la remisión de las respectivas actuaciones para que las partes comparezcan ante el tribunal de juicio y se ordena EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO y la remisión de las actuaciones, en su oportunidad legal correspondiente. Omissis”.

II PARTE
DETERMINACIÓN CON PRECISIÓN DE LOS HECHOS POR LO QUE SE DEBE ENJUICIAR A LOS IMPUTADOS

La acusación fue interpuesta por los hechos que aquí se determinan. Las circunstancias que mueven este hecho, es debido a que en fecha 07 de Marzo de 2011, se deja constancia en el acta policial el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos: “que encontrándose de servicio el funcionario Heriberto Yavinape, a eso de las 04:30 de la tarde encontrándome de servicios en el punto de control bajada de los piaroas cuando la central de comunicaciones de la comandancia de la policía informo vía radial que se habían robado un vehiculo modelo Fiat Uno, color blanco, con logo tipo en el parabrisas del frente que dice FIAT, en el sector brisas del aeropuerto, posteriormente a una media hora aproximadamente visualizamos un vehiculo con las mismas características, que había informado la central de comunicaciones el mismo venia del sur y se dirigía hacia el norte rápidamente, lo interceptamos y les informamos que se estacionaran a la derecha de la calle, posteriormente le indicamos a los mismos que apagaran el vehiculo y se bajaran, para el respectivo chequeo y revisión, tales como documentos personales y del vehiculo ya que se encontraban dos ciudadanos y dos ciudadanos al bajarse el piloto y el copiloto les pedí los documentos del vehiculo para verificar la procedencia, pudimos verificar que era la misma característica informada por control, luego el funcionario el distinguido JOSE OROZCO realizo una llamada vía telefónica a un motorizado quienes se encontraban con el presunto agraviado en ese momento en la búsqueda del mismo para que se trasladase al punto de control frente a la bajada los piaroas. Al llegar al sitio antes mencionado el ciudadano quien quedo identificado como presunta victima José Antonio Padilla García, quien los identifico diciendo que eran ellos y que era el vehiculo robado del antes mencionado. En ese mismo momento se procedió a la aprehensión de los mismos, incautándoles tres teléfonos celular Black Berry, color plateado con negro, sansum color azul oscuro con negro de cámara, un LG color negro con franjas gris y una bolsa negra de material sintética que contenía prenda de vestir y ropa intima, luego se trasladaron en el mismo vehiculo escoltado por la brigada motorizada por carencia de unidad a la Comandancia General de la Policía específicamente a la oficina de inteligencia, donde se leyeron sus derechos como presuntos imputados quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente procediendo con las averiguaciones correspondientes y dar con el paradero de los demás sujetos que habían realizado el hecho punible recibimos información del ciudadano aprehendido IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó donde se podían ubicar los tres sujetos faltantes, dando la dirección de la ubicación de los mismos, nos trasladamos en una comisión hacia Barrios Brisas del Aeropuerto donde presuntamente se encontraban los demás sujetos del hecho punible, donde llegamos a una pieza de color blanco donde se encontraba el adolescente apodado EL NEGRIN quien era uno de los integrantes de la banda dándole captura inmediata al mismo, rápidamente procedimos a la vivienda de color rosado donde se le dio captura al siguiente adolescente apodado EL NENE los mismos fueron trasladados hasta la comandancia general de la policía donde quedaron identificados como IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

III PARTE
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Para el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal; por no haber admitido el hecho por el cual los acusó el Ministerio Público, este Tribunal admite totalmente la acusación y las pruebas en ella contenidas, en virtud a que responden a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad y autoría del delito que se le acusa a los adolescentes antes mencionados; estas en relación a los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que sustenta la pretensión punitiva de la Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 07 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios policiales /1RO (P-AMAZ) HERIBERTO YAVINAPE, DTGDO. JOSE OROZCO, S/2DO. (CP AMAZ.) BLAUSERIO PIÑATE, C1ERO (CP AMAZ.) YUAVE JOSE, C/2DO (CP AMAZ.) PAYUA JHONNY, DTGDO. (CP AMAZ.) SIMON JUAN, AGTE. (CP AMAZ.) ANGEL LOPEZ, AGTE. (CP AMAZ.) FIDEL AVILA AGTE. (CP AMAZ.) TORO NICK, AGTE (CP AMAZ.) CARMONA LUIS, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
.2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de abril de 2011, tomada a al Ciudadano PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO, ante la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE VEHÍCULO N° 28, de fecha 23 de MARZO de 2011, suscrita por el funcionario Morfi Infante, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas,
4) Documentos De Propiedad Y De Identificación Del Vehículo Objeto De Robo: los cuales están conformados por la Factura de compra N° 00-0000459 de fecha 14/11/2008 y Certificado de Origen N° AV-027625. De fecha 14-11-2008, los cuales son útiles y necesarios para demostrar además de la existencia del vehiculo, legalidad de su obtención y que el mismo pertenece al ciudadano Escobar Aracas Alem Yorman, quien se le dio a la victima par que lo trabájese de taxi y no a los imputados de marras.
EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE según el ART. 570 “D” (LOPNNA), Los hechos imputados en el presente caso, en relación con los imputados adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes están tipificado COMO COOPERADORES EN EL DELITO ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, con las Circunstancias Agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con el articulo 84 ordinal 01 del Código Penal, cometido en perjuicio de el Ciudadano PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO. En este estado, procedo a hacer el.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con los artículos (Art. 326.5 COPP y 570 “H” LOPNNA), TESTIMONIALES: Ofrezco como medios de prueba para ser presentados en el Juicio Oral y Reservado por su necesidad y pertinencia, los testimonios de los siguientes testigos y expertos, quienes deberán ser citados por el tribunal de Juicio respectivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 188 eiusdem:
1) DECLARACION EN CALIDAD DE EXPERTO de el funcionario MORFI INFANTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas-Delegación Amazonas, quien en fecha 23 de Marzo del 2011, practico la experticia del Reconocimiento Técnico al vehiculo recuperado con las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Fiat, Modelo Uno FIRE, Tipo Sedan, Uso Particular, Año 2008, Color Blanco, Placas AA79FD, Serial de Carrocería 9BD15827686184858, estableciéndose entre otros aspectos, las características y utilidad del mismo,
2) DECLARACION DEL CIUDADANO PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.500.961; la cual es pertinente por ser la victima del hecho investigado, y es necesaria para que este exponga las circunstancias bajo las cuales fue despojado del vehiculo automotor, objeto del delito que nos ocupa. Siendo sorprendido de manera flagrante por los funcionarios aprehensores a los adolescentes y unos ciudadanos adultos, cuando tenían bajo su poder el vehiculo en
3) DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS C/1RO (P-AMAZ) HERIBERTO YAVINAPE, DTGDO. JOSE OROZCO, S/2DO. (CP AMAZ.) BLAUSERIO PIÑATE, C1ERO (CP AMAZ.) YUAVE JOSE, C/2DO (CP AMAZ.) PAYUA JHONNY, DTGDO. (CP AMAZ.) SIMON JUAN, AGTE. (CP AMAZ.) ANGEL LOPEZ, AGTE. (CP AMAZ.) FIDEL AVILA AGTE. (CP AMAZ.) TORO NICK, AGTE (CP AMAZ.) CARMONA LUIS, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el 07 de Marzo del 2011, practicaron la aprehensión en flagrancia de los adolescentes imputados. DOCUMENTALES;
1) ACTA POLICIAL, de fecha 07 de marzo de 2011, suscrita por los funcionarios policiales /1RO (P-AMAZ) HERIBERTO YAVINAPE, DTGDO. JOSE OROZCO, S/2DO. (CP AMAZ.) BLAUSERIO PIÑATE, C1ERO (CP AMAZ.) YUAVE JOSE, C/2DO (CP AMAZ.) PAYUA JHONNY, DTGDO. (CP AMAZ.) SIMON JUAN, AGTE. (CP AMAZ.) ANGEL LOPEZ, AGTE. (CP AMAZ.) FIDEL AVILA AGTE. (CP AMAZ.) TORO NICK, AGTE (CP AMAZ.) CARMONA LUIS,, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la cual señalan la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y permite establecer una vinculación entre los imputados y los hechos investigados.
2) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08 de abril de 2011, tomada a al Ciudadano PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO, ante la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas;
3) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE VEHÍCULO Nº 28, de fecha 23 de MARZO de 2011, suscrita por el funcionario Morfi Infante, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Subdelegación Puerto Ayacucho, Amazonas, dicho elemento permite establecer la existencia del vehículo hurtado Marca Fiat Uno Fire, tipo sedan uso particular año 2008, color blanco, placas AA79FD, serial de carrocería 9BD15827686184858, serial del motor 178E8011847812 ,experticia que arroja como resultado que los seriales del vehiculo mencionado se encuentran en su estado original. 4) Documentos de Propiedad y de Identificación del Vehículo Objeto De Robo: los cuales están conformados por la Factura de compra Nº 00-0000459 de fecha 14/11/2008 y Certificado de Origen Nº AV-027625. De fecha 14-11-2008, los cuales son útiles y necesarios para demostrar además de la existencia del vehiculo, legalidad de su obtención y que el mismo pertenece al ciudadano Escobar Aracas Alem Yorman, quien se le dio a la victima par que lo trabájese de taxi y no a los imputados de marras. Es Por ello que, esta representación fiscal, hace la siguiente.
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO, De conformidad con los Artículos 570 “E”, “F” Y “G” (LOPNNA); Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar muy respetuosamente el enjuiciamiento de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como Cooperadores en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, con las Circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del articulo 6 Ejusdem, en concordancia con el articulo 84 ordinal 01 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PADILLA GARCIA JOSE ANTONIO, en consecuencia solicito a este honorable Tribunal a su digno cargo: PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación Fiscal, en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad Penal de los Adolescentes imputados ampliamente identificados up supra, en el delito por el cual se les acusa. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así proceder al enjuiciamiento de los acusados.- TERCERO: Le sea ratificadas a los adolescentes imputados (plenamente identificado ut supra), las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Preventiva, a los fines de garantizar su comparecencia al debate oral y reservad. CUARTO: Le sean impuestas a los Adolescentes, imputados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como sanción definitiva, LA MEDIDA DE SEMI LIBERTAD, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y que dicha Medida sea por el lapso de UN (01) año, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 Ejusdem. QUINTO; Por ultimo, esta representación fiscal considera que existen elementos suficientes de convicción para demostrar en el debate Oral y Reservado la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el delito que se le acusa en los términos señalados, por lo que considera inoficioso señalar calificación alternativa en el presente caso. INFORMACION ADICIONAL: en relación al Ciudadano CORTEZ CORONA CARLOS JULIAN, Quien fue aprehendido conjuntamente con los adolescentes imputados en el presente caso, por ser el autor material del hecho investigado, este fue acusado por la fiscalia primera como autor del delito DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en los numerales 1 y 2 del articulo 6 Ejusdem, y el mismo se acogió al procedimiento especial por la admisión de los hechos, siendo condenado por el Tribunal Segundo de Control en el Asunto XP01P-P-2011-001458 y el expediente se sigue por la fiscalia primera con el Nº F2-1065-11. Es todo”.

Por otra parte se deja constancia que la Representación de la Defensa Pública y la defensa privada se acoge al “Principio de Comunidad de la Prueba”, haciendo suyas las pruebas del Ministerio Público, en cuanto beneficien a sus defendidos.

IV PARTE

LA PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DISPONIENDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO

En la Audiencia Preliminar, admitida como ha quedado la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscal y que la defensa se acoge al Principio de Comunidad de la Prueba, una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to, e igualmente informándosele de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, se le dio su derecho a ser oído por separado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537, 564 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o formulas de solución anticipada. Quienes manifestaron que “NO ADMITEN LOS HECHOS”, por los cuales acusa la fiscalía Quinta del Ministerio Público”. Este Tribunal en vista de la no Admisión de los Hechos, y garantizando la presunción de inocencia tal y como lo establece el artículo 540 de la Ley Especial que rige la Materia, aunado a que los adolescentes de autos han acudido al llamado del Tribunal, considerando esta juzgadora que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quienes se le sigue la causa por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal); no evadirán el proceso, procede a ratificar las medidas Cautelares impuestas en la Audiencia de Presentación de fecha 08MAR2011. Así se decide.

V PARTE
INTIMACIÓN A TODAS LAS PARTES

Se intima a las partes para que el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal Adolescentes.

VI PARTE
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO

Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO a los adolescentes acusados, IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito HURTO Y ROBO DE VEHICULO, tipificado y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo como COOPERADORES, tal como lo señala el articulo 83 del Código Penal.

VII PARTE
REMISIÓN DE ACTUACIONES

Se instruye a la ciudadana secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes, en su oportunidad legal correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al Defensor Publicó Público Penal Abg. Oscar Jiménez Brandy, al Defensor Privado Abg. Magno Barros, y a los adolescentes acusados. Así se declara.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA ÚNICA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. MIRLA TERESA CASTRO PARRA


LA SECRETARIA


ABG. MARIAM RODRIGUEZ GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA


ABG. MARIAM RODRIGUEZ GONZALEZ