REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del
Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000007
ASUNTO : XP01-D-2011-000007

SENTENCIA ABSOLUTORIA EN JUICIO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

Corresponde a este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado […]: quien en la Audiencia Oral y Privada iniciada el día 29 de noviembre de 2011 y culminada el día 06 de marzo de 2012, en la que fue ABSUELTO, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto y Robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de […], a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 601, 602 literal e, 604 y 605 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En las audiencia orales y privadas, celebradas por este Juzgado Unipersonal de Juicio, iniciadas el día 29 de noviembre de 2011 y culminado en fecha 06 de marzo de 2012, cumplidas las formalidades de ley para dar inicio al Juicio Oral, la Jueza de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARÓ ABIERTO EL DEBATE, le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Quinta Especializada en materia de Responsabilidad Adolescente del Ministerio Público, ABG. CORREA BRICE para que exponga formalmente acusación, contra el adolescente […], lo cual realizó en los siguientes términos:
“Buenas tardes, actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Amazonas, procedo a ratificar escrito de acusación, de fecha 23 de agosto de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 numeral 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del adolescente [...], por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo ello por los hechos que se suscitaron en fecha 28/02/2011; Es el caso; ciudadano Juez, que el referido adolescente fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales del Estado Amazonas, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano: […], según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales., por lo que procedo a narrar de manera sucinta los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente causa, al respecto tenemos que en fecha 28/02/2011 siendo las 10:00 horas de la noche; por lo que esta representación demostrara con los elementos de convicción y los medios de prueba que cuenta su participación en los hechos, con las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: c/1ro. (P-AMAZ). José Salas, S/2do. (P-AMAZ.) Robinsón Payema, C/2do. (P-AMAZ.) Javier Caña y C/2do. Fernando Yanave, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 2) DECLARACION EN CALIDAD DE VICTIMA del ciudadano […]. 3.-DECLARACION DEL EXPERTO DETECTIVE PONTON, del CICPC que practico la experticia al vehículo recuperado. 4.-DECLARACION DE LOS CIUDADANOS […], con el fin de que expongan su conocimiento que tengan sobre los hechos y ratifiquen en su contenido y firma las actas correspondientes. DOCUMENTALES: 1. ACTA POLICIAL, de fecha 12 de ENERO de 2010, suscrita por los funcionarios C/1RO. (P-AMAZ) JOSÉ SALAS, S/2DO. (P-AMAZ.) ROBINSON PAYEMA, C/2DO (P-AMAZ.) JAVIER CAÑA Y C/2DO. FERNANDO YANAVE, todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 2.-ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011, interpuesta por la ciudadana […]. .3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2011 suscrita por el ciudadano […]. 4) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2011, tomada al ciudadano […]. 5) ACTA DE AVALÚO Y EXPERTICIA Nº 14, suscrita por el ciudadano PONTON, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a las evidencias incautadas. 6) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de enero de 2011, realizada por […]. En consecuencia esta representación demostrara que hay suficientes elementos probatorios con los cuales se demostrara su responsabilidad penal y legal en los hechos que le atribuye esta representación. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, quien manifestó;
“En nombre de mi reprensado ejerzo el derecho que le asiste, el derecho a la defensa, el debido proceso, se garanticen sus garantías y derechos constitucionales, toda vez que el proceso se ventila ante esta competencia especial. La defensa publica dentro del lapso y en la oportunidad procesal para llevar a cabo al audiencia preliminar, estableció un escrito de excepciones, interponiendo como punto previo en cuanto a la acción de mi representado y por lo que se le acuso, toda vez que basado la defensa en su opinión, en razón a las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar con una causa que se ventilaba por el Tribunal ordinario, con la misma calificación jurídica por parte del estado, las mismas acciones, el mismo procedimiento; ante tal circunstancia en la jurisdicción ordinaria, la victima de los hechos, tal como narra el Ministerio Público celebra con las partes un acuerdo reparatorio y es indemnizado [...], la victima, y estas personas, los adultos, que como lo señala el Ministerio Público roban la moto del ciudadano y que luego es llevada a la casa de mi representado donde este la estaba desvalijando; las partes allí llegan a un acuerdo reparatorio, toda vez que así lo reconoció la victima la defensa plantea ante el tribunal de control en virtud del efecto extensivo tales circunstancias, independientemente que no se llevo a nada ante esa audiencia, la defensa hace un descargo señalando los juicio contenidos en la decisión, narración de los hechos, la victima habla de un robo, luego el Ministerio Público habla allí de que esos hechos en que mi reprensado desvalijaba la moto, considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar a mi representado responsable de esos hechos, y se pudo ver luego como la misma victima desconoce al joven, desconoce su presencia, solo reconoció a los adultos, es lamentablemente la casa de su hermano donde ocurren los hechos. Pero al irse ventilando los hechos, veremos la verdad de los mismos, mi representado no es responsable del delito de desvalijamiento. Entendiendo la defensa en principio que si los adultos asumen su responsabilidad, como es que la investigación no llego hasta allá, la defensa lo alego, consigno elementos de prueba en relación a ese acuerdo reparatorio, señalando en el escrito de excepciones el numero de la causa, el tribunal; son delitos conexos, las mismas circunstancias, el mismo hecho, el adolescente, la misma victima, el estado. En este caso, con una acuerdo reparatorio, porque no se acepto una conciliación en la preliminar, la defensa en este acto lograra la absolutoria de mi representado. Es todo”
De inmediato oída la exposición de la acusación fiscal, la ciudadana jueza, de conformidad con lo establecido en el articulo 541 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes pasa a explicar al adolescente en relación a lo que acaba de exponer el Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue una descripción de la acusación en su contra, aclarándole en cuanto al delito que se les imputa, que en su contenido legal en caso de comprobárseles su responsabilidad sería ser sancionado de conformidad con lo previsto en algunas de las sanciones correspondientes para cada caso, advirtiéndoseles igualmente que las consecuencias éticos sociales por su mal comportamiento en caso de quedar comprobada su participación por los hechos que se le acaban de imputar, son sumamente graves por cuanto la ciudadanía en general rechaza estos tipos de conductas que harán difícil su convivencia social, esta garantía fundamental se le dio cumplimiento tal como lo prevé el artículo 543 ejusdem; por lo que la ciudadana jueza preguntó al adolescente si le quedó claro lo que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público expuso, manifestando el adolescente que sí entendió lo dicho por el ciudadano fiscal del ministerio público.
Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pregunta al adolescente, si desea declarar, imponiéndolo del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de ley, de seguida interroga al adolescente quien se identificó como: [...], quien manifestó:
“No desea declarar”
De seguidas visto que no comparecieron testigos, ni expertos que deponer, se acodó la Suspensión del presente debate oral y privado de conformidad con el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y fija su continuación para el día JUEVES 15 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 09:00 A.M.
Llegado el día 15 de diciembre de 2011, dada la inasistencia de la Defensa Pública Primera Penal en materia de responsabilidad penal del Adolescente, Abg. Oscar Jiménez procede a suspender nuevamente la continuación del presente acto para el día de mañana VIERNES 16 DE DICIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.
El día 16 de diciembre de 2011, constituido el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se hace un resumen a las partes de la audiencia de apertura de fecha 29 de noviembre de 2011, a continuación, tal como lo establece el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS haciendo pasar al ciudadano que procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito […]. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, se les impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal y el artículo 271 de la Ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo
“Yo me encontraba en el Simón Bolívar, estaba hablando con mi novia y llegaron dos sujetos con manos da y los vi de frente pensaba que mi novia los conocía, y cuando llegaron me apuntaron por la cabeza y me dijeron que les entregara las llaves si no me iban a matar, luego yo le dije que no me fuera matar que yo les daba las llaves, yo me arrodille y se llevaron las llaves y se llevaron la moto, luego coloque la denuncia en la policía y luego en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la policía me dijeron que consiguiera un vehiculo para buscarlo, yo como no tenía vehículo, no pudimos salir a buscarla. Al tercer día, encontraron la moto dos policías, por […], en la casa del personaje que estaba implicado. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO CONTESTO: Buenas tardes ciudadana juez y a todos los presentes en esta sala. Usted al ya terminando la declaración que su moto fue encontraba en la casa del hermano de él? Del hermano del ciudadano aquí presente por que vive en la casa de él. Podría describir la moto robada? Bera, Jaguar 2010, azul. Usted se recuerda la placa del vehiculo moto? No recuerdo. Es todo”.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO: “Buenas tardes ciudadana juez, en cuanto a lo declaro, ¿cuanto días transcurrieron para usted ubicar su moto? Tres días. Quien le aviso de la ubicación de la moto? Mi cuñado el es oficial de la policía. Usted fue al sitio donde estaba su moto? Sí. ¿Usted estuvo al momento que rescataron su moto? No. En que momento fue al lugar donde estaba la moto? Al siguiente día del día que la encontraron. Y la moto estaba allí? No ese día que la encontraron se la llevaron para el modulo policial, esa y varias motos que estaban allí, no solamente era la mía nada mas. ¿Retiró su moto del comando de la policía? Parte de la moto, fue desvalijada por piezas, chasis, partes hubo un procedimiento y me la entregaron por la fiscalía, se fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para hacerle una experticia. A que fue usted al lugar de la moto? A buscar las otras partes de la moto, encontré los tornillos. Supo usted quien le desvalijo la moto? Los que la hurtaron si, pero los que las desvalijaron no. Usted señalo en su declaración que mi representado estaba en el lugar donde consiguieron su moto, igual usted señalo que usted al día siguiente a recoger las piezas, usted vio a mi defendido a el? No, no lo vi creo que el estaba detenido. Cuando usted fue a buscar partes de la moto, fue solo o con funcionarios? Con un funcionario. Recuerda el nombre de ese funcionario? No. Esas piezas que usted recogió estaba en la casa de los familiares de mi representado o estaba en la casa de mi representado? La pieza estaba en la parte de atrás del patio donde presuntamente vive el ciudadano (se deja constancia que señaló al adolescente acusado), en un patio. Sabe usted si mi representado vive en la casa que queda detrás del patio? Si, queda retirado pero si. Quien le ordeno a usted a retirar las piezas? Me dijeron que revisara porque yo quería recuperar parte de la moto. Quien le dijo que fuera? El oficial ese. Es todo.
EL TRIBUNAL PROCEDE A INTERROGAR. CONTESTO. Señor […], como es la casa que usted dice? Por esa via hasta un puente, luego a la segunda o tercera casa se encuentra la casa. Como es esa casa? Creo que no esta frisada, no hay limite para pasar por el patio, no tiene cerco. Como supo que el adolescente estaba en la casa? No, yo no sabia la policía lo encontró”. Es todo. Cesan las preguntas.
Se procede a SUSPENDER la continuación del presente acto para el día JUEVES 12 DE ENERO DE 2012, A LA 01:00 DE LA TARDE.
El 12 de enero de 2012 se constató que no comparecieron testigos, funcionarios y expertos, se altera el orden de recepción de pruebas, y se incorpora el Acta policial del 12 de enero de 2010, que riela inserta al folio Nº 6, su vuelto y 7, pieza 1. a la cual se le dio lectura integra, en presencia de las partes.
Se procede a SUSPENDER la continuación del presente acto para el 25 DE ENERO DE 2012, A LA 09:00 DE LA MAÑANA. Se ordeno la conducción por la Fuerza Pública de los testigos, expertos de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insto al representante del Ministerio Público para que colaborara con la diligencia para hacer comparecer
El 25 de enero de 2012 no comparecieron testigos, ni expertos el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la incorporación de pruebas documentales por su lectura, pasando a incorporar: 1.- ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 12 DE ENERO DE 2011, interpuesta POR LA CIUDADANA […], que riela inserta al folio 5. Se ordeno la conducción por la fuerza pública de los funcionarios, testigos y expertos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5 ejusdem. Se insta a la Fiscalía del ministerio Público a los fines de que colabore para hacer comparecer a los testigos y expertos que promovió a lo cual manifestó que va a gestionar lo conducente. Se procede a SUSPENDER la continuación del presente acto para el 08 DE FEBRERO DE 2012, A LA 11:00 DE LA MAÑANA. Se ordena Oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicitando la colaboración, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 ejusdem, para hacer comparecer a los testigos y expertos promovidos. Se ordena Oficiar al Gobernador Lic. […], a los fines de que colabore para hacer comparecer a los funcionarios policiales, visto que no se han obtenido resultas de las diligencias practicadas ante el Comandante General de la Policía del Estado amazonas, todo de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 5 ejusdem, siendo infructuosa tal diligencia, es decir ha sido imposible hacer comparecer a los funcionarios mencionados. Citar vía telefónica al ciudadano […].
El 08 de febrero de 2012 comparece el ciudadano, TESTIGO, Quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada, como queda escrito […]. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso de artículo 242 del Código Penal, que trata acerca del Falso testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo:
“Buenos días a todo ante todo, eh, ese día andábamos, yo estaba taxeando yo llevaba pasajeros, me agarró la señora por el Terminal, para que la llevara a el puente, mas pa lla, como se llama, no recuerdo como se llama la escuela, pa lla pa San Pablo, de ahí como a la mitad mas o menos, encontramos a los policías, los policías y el Fiscal, me quitaron la moto a juro, y a el otro chamo también, nos quitaron la cédula, me dijeron que si no le daba la cédula vas preso, de ahí fue que entramos en una casa, en la casa del, entramos a la casa del, pa entra, ellos entraron, después yo entre, me dijeron vea ahí, y asi ajuro, allí encontramos la placa, el amortiguador y la caña de una moto, de ahí nos llevaron pa la policía, de ahí no se, es todo.
Se le puso de manifiesto el acta que riela inserta en el folio quince de la pieza I y luego de observarlo, manifestó; Es cierto el contenido y esta es mi firma (señalando una de ellas).
Se le concede la palabra a la fiscalía, para que interrogue al testigo y lo hace de la siguiente manera: La Fiscalía esta clara con la declaración del testigo. Es todo.
Se hace lo mismo, con la representación de la defensa a los fines de que repregunte al testigo y lo hace de la siguiente forma: Buenos días ¿Cuándo UD fue detenido por los funcionarios policiales para que sirviera de testigo, ya los funcionarios estaban en la casa? Aja, estaban todos allí, hasta el Fiscal estaba allí. ¿De ese procedimiento cuantas personas detuvieron? Ahí si no se, yo entré, pero no había detenido ni nada, si a el se lo llevaron yo no se. ¿no vio a nadie? No, no. ¿Cuántos testigos utilizaron en ese procedimiento? Dos, yo y otro mototaxista pero nose el nombre del. ¿fueron las únicas piezas que vio, la placa amortiguador y las cañas? Aja, si. ¿esas piezas estaban tiradas en que parte de la casa? Adentro en un cuarto. ¿UD. Logró ver el propietario de la casa? No. ¿a que hora sucedió eso? En la tarde, como dos o tres, algo así. ¿Cuándo UD fue a la policía vio a las personas detenidas allá? Si, yo lo vi, pero no le vi la cara, allí, la cara no lo vi, ellos lo tenían tapao. Es todo. La Jueza no pregunta.
CESAN LAS PREGUNTAS.
Comparece el ciudadano, testigo Quien procedió a identificarse y presentó Credencial con Chapa de la Policía Estado Amazonas, con la inscripción Sargento Segundo y cuya fotografía, corresponde a su fisonomía, manifestando que extravió la cédula de Identidad, el día de ayer, quedando identificado como queda escrito […], El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso de artículo 242 del Código Penal, que trata acerca del Falso testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo:
“Eso fue el doce de enero, por informaciones del Dr. Correa, el funcionario José salas, por vía telefónica, de parte del doctor Correa, manifestó acerca del abuso de una adolescente, por unos adolescentes ubicados en […], se constituyó una comisión de la Dirección de Inteligencia, por los Funcionarios José Salas, Fernando yanave, Javier Caña y mi persona, para acudir al sitio, la adolescente de igual manera, manifestó que desvalijaban motos en dicho sitio, encontramos varias partes de moto, incluso una que había sido robada en días anteriores, por eso llevaron el procedimiento a la Comandancia de policía, se ubicaron dos testigos y procedimos a la detención de los hermanos , de ahí ubicamos a dos adolescentes mas, uno el […] y el otro no recuerdo, se capturaron y posteriormente se les llevó a la comandancia de policía, es todo.
Se le puso de manifiesto el acta policial folio 6 y su vuelto, 7, de la pieza I y luego de observarlo, manifestó; Es cierto el contenido y esta es mi firma (señalando una de ellas). es todo.
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: buenos días Oficial, no tengo preguntas, Es Todo.
La Defensa pregunta de la siguiente manera: ¿a que hora se llevó el procedimiento? El doce de enero a la 1 P.M., de seis a seis y media aproximadamente. ¿Dónde se llevó a cabo? […]. En la vivienda de los hermanos. ¿Cómo funcionarios actuantes se entrevistaron con el dueño? Si ¿recuerda el nombre del dueño de la vivienda? No recuerdo muy bien, ya que iba al mando el funcionario José Salas. ¿en ese lugar cuantas piezas de moto recuperaron? Eran varias, aparte de eso, estaba una moto desda, de un ciudadano que había puesto la denuncia por inteligencia en días anteriores, ¿había una moto completa? partes de moto en general y una moto que había sido robada en días anteriores. ¿Esa moto que apareció allí, estaba desda o completa? Desda. Había una que estaba en mal estado, pero da color rojo. ¿Ese día del procedimiento lograron uds. Recabar todas esas piezas y trasladarlas a la Comandancia? Positivo, si. ¿se llevaron todas las piezas y las motos? Las motos no, una medio da, roja, las piezas y una Bera azul ¿esa Bera azul se la llevaron uds.? Si ¿Cuántas personas resultaron detenidas en ese procedimiento? Cuatro. ¿estaban todos ahí? Dos en la vivienda, los hermanos y otras dos personas en diferentes lugares. ¿Estaban todos en la vivienda? En diferentes lugares ¿esas personas detenidas en la vivienda, eran menores o mayores de edad? Había un adolescente y el otro mayor, no recuerdo bien, de los hermanos, los demás eran adultos. ¿esas personas detenidas UD los observó desndo las motos? No, pero si estaban dentro de la vivienda desdas allí. ¿a ese procedimiento los acompañó uds. La ciudadana que interpuso la denuncia? Positivo ¿ah? Si, de ahí es que se le da continuidad al procedimiento del desvalijamiento de vehículos ¿todas las motos se encontraban en la vivienda? Positivo, y en el patio de la vivienda. Es todo.
La Jueza interrogó al funcionario testigo de la siguiente manera: ¿Donde ocurrieron los hechos? San Pablo de Carinagua, ¿describa la casa? […] el color no lo recuerdo. ¿puede ser mas específico acerca de los hermanos? Uno de ellos esta aquí, ellos son dos. Las otras personas que estaban allí, son conocidos de ellos, que según la agraviada, manifestó que habían intentado sobrepasarse con ella ¿Qué día ocurren los hechos ¿ el doce de enero ¿de que año? 2011. CESAN LAS PREGUNTAS.
Se deja constancia que el Padre del Ciudadano, se retira de la Sala, manifestando que debe buscar a su hijo.
Seguidamente se hace comparecer el ciudadano, testigo quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito […], Quien Funcionario Público Policial adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, con el cargo de OFICIAL JEFE con catorce (14) años de experiencia. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, acerca del Falso Testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo
“Este nos encontrábamos de servicio en la oficina de inteligencia,[…] y mi persona, recibimos una llamada del Dr. Correa, fuimos a la oficina de la fiscalía de él, nos conseguimos con una denuncia de una adolescente de que había sido raptada y violada por días, nos llegamos al sitio en el transcurso del camino, ella nos dijo que en la casa donde la tenían raptada, que en esa vivienda, escuchó a los muchachos decir que se robaban motos y luego los observó con las piezas; en el curso de la investigación llegamos al sitio, llegamos a San pablo, no recuerdo como se llama la zona, buscamos dos testigos, y al llegar a la casa del muchacho el tenía una actitud nerviosa, le pedimos permiso para entrar a la vivienda, por la presunción de que tenía objetos robados, con la presencia del doctor, hicimos acto de presencia y entramos a la vivienda, consiguiendo varias partes de moto, identificamos al ciudadano [...], fuimos a la parte de atrás de la vivienda, y encontramos, tuercas, tornillos, manubrio, cuadro, silla, cañas, proseguimos las averiguaciones, y fuimos a carinagua sucre, donde estaban otros mas que habían participado en la violación, y que identificamos como el loro, y conseguimos otras partes, el es conocido por que se había robado un play station, lo capturamos y lo llevamos a la comandancia de policía a hacer el acta policial, es todo.
Se le puso de manifiesto el acta policial que riela inserta al Folio seis (6), su vuelto y (7) siete, de la pieza I y luego de observarlo, manifestó; Es cierto el contenido y esta es mi firma (señalando una de ellas).
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que pregunte al Testigo y lo hizo de la siguiente manera; buenos días, no tengo preguntas.
Luego se hizo lo mismo con la representación de la Defensa Pública, para que repregunte al testigo y quien lo hizo de la siguiente manera;¿Cómo funcionario actuante, al llegar a la vivienda, se entrevistaron con el dueño de la casa? Directamente con el dueño de la casa, no, por que la señora no estaba, estaban los dos hermanos, uno mayor y el otro menor, por que la abuela no estaba. ¿Cuándo testigos usaron en ese procedimiento? Dos testigos conseguimos. ¿UD observó a esas personas desndo motos, al momento del allanamiento? No, eso estaba desdo en la parte de atrás de la vivienda, donde corre el río ¿UD recuerda las piezas que estaban allí? Un Rin de paleta con su caucho, un tubo de escape Keeway, un tubo de escape sin marca, tornillos, tuercas, guayas, habían varios accesorios y en la parte trasera, en el patio, el cuadro, el manubrio, parrilla, la silla ¿en ese lugar se consiguió una moto entera? Dentro de la casa no, estaba adyacente a la casa, una moto entera, que presuntamente Bera del padre del muchacho. ¿Solamente existían partes de moto? Solo partes de moto dentro de la vivienda y en la parte de atrás de la casa. ¿Todas esas piezas fueron recolectadas como evidencia? Si ¿quién o que funcionario hizo esa recolección? Cabo primero salas y mi personas, quienes entramos a la vivienda. ¿Quedaron piezas en el lugar? No recuerdo, nos llevamos las partes de la moto, acerca de la denuncia, nosotros cargamos la factura de la moto donde aparecía el serial, ¿la recuperaron completa? No, le hacía falta la rueda delantera, el motor ¿a la moto denunciada? Si ¿Cuántas personas resultaron detenidos? En la vivienda solamente dos, el adolescente y su hermano mayor y en la otra casa donde la adolescente nos llevó, tres mayores de edad y un adolescente, donde nos dijo la adolescente ¿fueron acompañados por el dueño de la moto y la adolescente? No solamente por la adolescente. Es todo.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a interrogar al Funcionario de la siguiente manera; ¿Cuándo ocurrieron los hechos? No recuerdo el día ¿Cuál fue su actuación? Mi parte fue revisar la vivienda con lo testigos y las partes de la captura del apodado el Loro, que fue el trabajo que yo hice. ¿el loro estaba en su casa? Estaba en carinagua sucre ¿dirección de la vivienda donde estaban las partes de la moto? […] ¿era una vivienda, como? Una casa de bloques ¿sirve como residencia? Si, por que tenía dos cuartos, su baño en la parte de afuera. ¿Supo de quien era la casa? Cuando nos identificamos a los muchachos, nos dijeron que era la casa de la abuela, los hermanos, los muchachos, los hermanos , nos manifestaron que su abuela vive en el fundo y que ellos son los que viven allí desde hace tiempo ¿ellos fueron los que le indicaron eso? Si, que su abuela vive en el fundo y ellos viven allí. Es todo.
Seguidamente se hace comparecer al ciudadano, testigo quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito […]. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal, acerca del Falso Testimonio y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo:
“El doce de enero de 2010, en horas de la tarde recibí llamada telefónica del Fiscal quinto del Ministerio Público, Correa, el que no manifestaba que nos presentáramos en la oficina de él por cuanto tenía un caso allí en la Oficina y necesitaba mi apoyo, acudí al sitio y una vez estando allí, me entrevisté con el, donde me presento a una adolescente, el cual aparentemente le habían raptado, algo así, y que ella nos llevaría donde se encontraban las personas que la habían raptado, me constituí en comisión, con los funcionarios […], donde nos dirigimos a la Comunidad de san pablo de Carinagua, lugar este donde presuntamente, habían tenido a la adolescente, cuando llegamos al lugar, se encontraban dos personas en la parte posterior de una vivienda, que al ver nuestra presencia, tomaron actitud sospechosa, nos identificamos como funcionarios activos del cuerpo, imponiéndolos del motivo de nuestra visita, allí, este, la adolescente de que se trataban de los dos muchachos, y que mientras ella estaba allí, pudo escuchar de que desvalijaban motos, y hacían fechorías, allí pudimos constatar que en el sitio donde se encontraban habían partes que constituían una motocicleta, en vista de esto, hablamos con ellos, nos identificamos, y efectivamente se encontraba en la parte posterior de la vivienda, una motocicleta que recientemente habían desvalijado, colectamos esas evidencias, se les leyeron sus derechos como imputados, y los trasladamos hasta la sede del cuerpo policial para las averiguaciones respectivas, es todo. Se le puso de manifiesto el acta policial folio 6 y su vuelto, 7, de la pieza I y luego de observarlo, manifestó; Es cierto el contenido y esta es mi firma (señalando una de ellas).
Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que pregunte al Testigo y lo hizo de la siguiente manera; buenos días, no tengo preguntas.
Luego se hizo lo mismo con la representación de la Defensa Pública, para que repregunte al testigo y quien lo hizo de la siguiente manera: ¿hora y fecha? Doce de enero de 2010, horas de la tarde. ¿en ese procedimiento recuerda el número de personas detenidas? De allí de la vivienda fueron dos. ¿de esas personas detenidas, UD los observó desvalijando motos? No, se encontraban unas partes allí y estaban pintándolas. ¿Qué pintaban? Las partes de la motocicleta que se encontraban allí. ¿de esas evidencias existía una moto da completa? Había una moto da, si ¿recuerda el color? No, no lo recuerdo. ¿se entrevistaron con el dueño de la vivienda? Llegaron posteriormente. ¿Llegaron? Si ¿Cómo eran esas personas? ¿Las que llegaron? Dos señores mayores ¿de esas evidencias recolectaron piezas de una moto robada? Si había partes de ella. ¿Esas personas detenidas eran mayores o menores de edad? No recuerdo, en este momento, había mayores. ¿Esas piezas recolectadas en que parte de la habitación las ubicaron? Unas estaban en un dormitorio y otras en la parte posterior del patio. Parte posterior externa de la casa. Es todo.
La jueza procedió a interrogarlo de la siguiente manera; ¿Indique cual fue su actuación? Fui con ellos, yo me quedé en la parte de afuera ¿Quiénes entraron a la casa? No recuerdo en este momento. ¿UD. se trasladó y que hizo? Investigando, indagando a cerca de lo que había, controlar los muchachos. ¿Quién era el jefe de la comisión? Estábamos dos de la misma jerarquía, es todo.
Se ordena la conducción por la fuerza pública del funcionario Fernando Yanave ,a través del Comandante de la Policía del Estado Amazonas, el testigo Carlos Hernández Flores, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 5 ejusdem. Se insta a la Fiscalía del ministerio Público a los fines de que colabore para hacer comparecer a los testigos y expertos que promovió a lo cual manifestó que va a gestionar lo conducente. Por cuanto no comparecieron más testigos ni expertos para la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal procede a la suspensión del juicio para el 15 DE FEBRERO DE 2012, A LA 01:00 DE LA TARDE. Se ratifica la conducción del funcionario policial Fernando Yanave, por medio de la fuerza pública, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del Comandante de la Policía del Estado Amazonas. Solicitando se envía la resulta de esta comisión, visto que la misma debe constar en el expediente de este Tribunal a los fines de ley, en concordancia con el artículo 5 ejusdem.
Se ordena la notificación telefónica del Ciudadano […], a través del teléfono que consta en el acta respectiva, vista la resulta de fecha 16/12/2012 por parte del Alguacil Ronald López, en la cual manifiesta que el Ciudadano cambió la Dirección.
El 15 de febrero se difiere el acto por incomparecencia del Defensor Público y se fija para el 22 de febrero de 2012 a la 1:00 horas de la tarde. el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
El 22 de febrero de 2012 comparece la ciudadano, quien procedió a identificarse con su Cédula de Identidad laminada como queda escrito […] El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, ¿tiene UD. Algún motivo que le impida declarar en la presente audiencia? Manifestó que no. Se procedió a tomar el juramento de ley, se le impuso del contenido del artículo 242 del Código Penal y 271 de la LOPNNA. Se deja expresa constancia de que se ubicó el acta donde participa el testigo a quien se le puso de manifiesto, los folios 06 Y 07 de la pieza I, acerca de su declaración en el Acta policial, Quien manifestó: es mi firma y reconozco el contenido. Y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo:
“Ante todo buenas tardes, voy a exponer lo que recuerdo porque no recuerdo ni la fecha ni la hora por que esto fue hace casi dos años yo recuerdo que en ese procedimiento fue una ciudadana a el Cuerpo De Inteligencia De La Policía, si recuerdo la casa y lo que aconteció en ese momento un aves suministrada la información para ese momento el jefe de la comisión era José Salas, de acuerdo la información que le suministro una menor de edad que se dedicaban al robo de vehículos motocicletas y atracos, recuerdo que nos trasladamos en un automóvil particular, en el sector san pablo o san Antonio de carinagua como a 30 metros de un modulo policial , como 30 metros del modulo, nos señala un vivienda, una vez en el sitio bajan los demás compañeros míos a la vivienda, yo me que de custodio en la parte de afuera, lo que pude visualiza fue varias partes de una motocicleta fueron los rines, el cuadro entre otras cosas una moto desvalijada, también se de comiso una moto que esta totalmente completa, para el momento de la detección de las personas pude visualizar un señor adulto y una muchacho menor de edad, se llevaron las personas detenidas , con unos testigos del sector y se llevaron al comando de la policía. Es todo.
A preguntas del Ministerio Público contesto: Buenas tardes a todos, usted recuerda la fecha o la hora? No recuerdo ni la fecha ni la hora pero si recuerdo que fue de día. Usted hablo de dos personas que aprehendieron? Si. Usted podría señalar al menor de edad? Si. Es todo.
A preguntas de la Defensa contestó: Buenas tardes a todos,[…], con relación con lo que acaba de declarar, al momento de ustedes de llegar a la casa previamente ustedes contaban con los testigos? Para el momento cuando se iba a practicar ese procedimiento ya teníamos los testigos. Usted manifestó que realizo fue la labor de resguardo? Si en que consiste en esa labor? En permitirle a personas ajenas al procedimiento y que nadie salga ni entre al espacio donde se esta realizando el procedimiento. Usted logro entrar a la vivienda? No. Usted observo lo que hacían las personas que estaban dentro de la vivienda? No porque yo no podía visualizar. Cuantas personas estaban en la vivienda? Dos personas un menor y un adulto. Para ese procedimiento los acompañaba la persona que le habían robado la moto? La persona que nos había suministrado la información si. Es todo.
Se deja constancia que el tribunal no tiene preguntas.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Oscar Jiménez Brandy manifestando: Ciudadana juez con todo respeto esta defensa publica, una vez que se apertura el juicio y tomando en cuenta la oportunidad legal en que rindió declaración la victima el cual manifestó que había ido manifestado con un funcionario y que en el lugar ubicado habían encontrado, las circunstancia la cual considero oportuno consignar la dirección exacta toda vez que el señala que el nunca reconocimiento el joven e igual mente en el interrogatorio y como mi representado habita en ese mismo barrio que el habita y consideramos oportuno traer, toda vez que el a manifestado que el no habita en ese lugar y que el estaba m, a los fines de considerara que el no vive en esa casa y el presidente de la junta comunal es la persona mas idónea y si de verdad los patios son comunes si el reside en esas casa, considerando la información que dio la misma victima y que el consiguió u las partes de la moto fue en un .
Una constancia de residencia de la señora Inés y también la constancia de residencia donde el habita actualmente independientemente es bueno recordar que su hermano también estuvo hay y que el asumió su responsabilidad, desde que se inicio la acusación y es un requisito indispensable eso es el fin de la solicitud comprobar el lugar de residencia de mi defendido.
Se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico manifestando; contradice lo que señala la defensa que lo que esta solicitando no es indispensable para el esclarecimiento de los hechos el ministerio publico nunca a dicho si vive o no en esas casa solo que fue aprendido en el lugar de los hechos. Es todo.
Se deja constancia el ministerio publico solicita la palabra y manifiesta: que la solicitud que fundamenta esta representación fiscal en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, con emisión expresa del 537 del la Ley Orgánica para la Protección del niño niña de los adolescente, por considerara que en el curso del debate se ha podido observar que la conducta que pudo haber desplegado el adolescente no es la Desvalijamiento De Vehículos Automotores, previsto en el articulo 3 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor si no el Delito De Aprovechamiento De Vehiculo De Hurto O Robo, que así como lo a señalado la defensa en sus exposiciones el adolescente no fue encontrado desndo la moto si no que en lugar donde se encontraban, el adolescente se escondían partes que pertenecían a un vehiculo automotor de tipo moto que días anteriores habían sido robadas a la victima del presente caso por tal motivo reitero lo dicho en mi exposición, por la calificación por el delito de aprovechamiento De Vehiculo De Hurto O Robo, previsto en el articulo 9 de la ley de sobre el hurto y robo de Vehiculo Automotor. En virtud de ser procedentes los cambios solicitados por esta representación también solicito que sea de libertad asistida por el lapso de un año de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 621 ejusdem. Oída lo expuesto por el Ministerio Publico mediante el cual cambia la calificación dada en la acusación presentada por la prevista en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, es decir de aprovechamiento de vehiculo de hurto o robo, este tribunal lo admite la calificación dada por el ministerio publico de conformidad con el articulo 350 del copp. Por cuanto considera de lo observado en sala la conducta típica del adolescente en cuadra en el tipo penal, en mención. Vista el cambio de calificación admitido por el tribunal se procede en este estado a imponer al adolescente del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de ley, así mismo se le impone de los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contenidos en el articulo 49, relativo al debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a ser oído, derecho a la no confesión contra si mismo, ordinales 1, 2, 3 y 5, así como los consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 540 (Presunción de inocencia); 541 (Información); 542 (Derecho a ser oído) y 544 (Defensa). por lo que procede a interrogar al adolescente si desea declarar el cual manifestó que no desea declarar. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al representante de la Defensa Publica quien manifestó; vista el cambio de la calificación jurídica no me opongo y solicito que se suspendido el presente juicio de conformidad con el 350 del COPP, la suspensión del presente juicio a los fines de preparara la defensa respectiva. Se interroga al ciudadano alguacil si han comparecido testigos y expertos en el presente asunto, a lo que respondió el alguacil que no. Por cuanto se observa que no comparecieron ningún otro testigo ni expertos para la audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a suspender la continuación del presente acto para el día 06 DE MARZO DE 2012, A LA 11:00 DE LA MAÑANA. De conformidad con el articulo 535 previsto de la Ley Orgánica de protecciones de niño niñas y Adolescentes, se ordena oficiar al Tribunal Segundo de Control de jurisdicción ordinario de esta circunscripción judicial a los fines de solicitar información al estado procesal en que se encuentra la causa seguida al ciudadano […] , a quien se le sigue el asunto Nº XP01-P-2011-64, Así mismo se remita copia certifica de la audiencia preliminar en caso de ya haber sido celebrada.
El 06 de marzo de 2012 como ya se han agotado las citaciones a los ciudadano, […], ya que fue imposible su ubicación y el EXPERTO PONTON, quien según por información dada por el jefe de Sub. Delegación Puerto Ayacucho el mismo fue destituido de su cargo, el Tribunal de conformidad con el 357 de código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de los testimonios de los testigos antes mencionados, se continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la incorporación de pruebas documentales por su lectura, pasando a incorporar: 1).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12/01/2011 suscrita por el ciudadano […]. La cual riela en el folio 05 de la pieza 1 de la presente causa. .2) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Enero de 2011, tomada al ciudadano […]. La cual riela en el folio14, de la pieza I de la presente causa. 3) ACTA DE AVALÚO Y EXPERTICIA Nº 14, suscrita por el ciudadano PONTON , adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a las evidencias incautadas. La cual riela en el folio 15 de la pieza I de la presente causa. 4) ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10 de enero de 2011, realizada por […]. La cual riela en el folio 11 de la pieza. I de la presente causa. Se deja constancia que se le dio lectura a cada una de las pruebas documentales.
En este estado Se le concede la palabra a la Representante Fiscal, A los fines de que exponga sus conclusiones:
“Buenos días a todos, en el día de hoy dando la oportunidad legal, para que el ministerio publico señale a este tribunal las conclusiones de los hechos que se ventilaron en juicio, el cual fue acusado por el delito de desvalijamiento habiéndose advertido de el cambio de la calificación jurídica considerando esta representación fiscal que, ello en virtud de las siguientes consideraciones; se realizo el cambio de calificación en virtud de que existía una denuncia de fecha 10/10/2011, cuando siendo quienes portando amas de fuego y bajo amenazas, y tal como lo señalo y que posteriormente tuvo conocimiento que su vehiculo se encontraba en san pablo de carinuagua, la victima puso en conocimiento a los funcionarios policiales los cuales procediendo a formar una comisión con los funcionarios adscritos al Comando de la Policía y los cuales fueron constate que en la dirección frente a la carpintería donde se encontraba donde realizaba una visita en la cual encontraron varias partes de motos y los cuales fuero reconocidos por la victima como quedo acreditado en las partes del debate y encontraron entre las partes la placa y las cuales se señala en el registro de denuncia realizado por la victima que dicha placa pertenecía a la placa de dicha victima, así mismo compareció a este debate el cual señalo que los funcionarios entraron a la vivienda encontrando varias partes y señalando a además que fue el que le hizo la carrera a la victima en ese momento la declaración de la victima y los testigo, quedando demostrado que no lo vincula en el delito Desvalijamiento de Vehiculo Automor, tipificado en el articulo 9 de la ley especial, y el cambio de calificación se hizo ya que no se demostró que el adolescente tuvo que ver en el delito de desvalijamiento, quedando acreditándome en el expediente que en la dirección donde fue aprehendido el adolescente Luís pertenecía a sus familiares, lugar este donde se encontraba el vehiculo existiendo una, condenatoria en contra de los adultos que fueron aprehendido con el adolescente, se deja constancia que la Fiscal quinta leyó dicho articulo, pues quedando demostrado por la victima sino que simplemente se encontraba en el lugar donde se encontraron las cosas y como lo dije anteriormente y ratificado este su declaración y la firma desvirtuando la participación de dicho adolescente , donde el ministerio publico se propuso y considerando que se ha enjuiciado por el delito de aprovechamiento por lo que solicito que la sentencia sea una sentencia condenatoria , ya que es un delito, solicito que la sanción a imponer sea loa sanción de libertad asistida, por el lapso de dos, conforme a el 626 de LONNPNA, y que la misma sea por el articulo 622 Ejusdem. Es Todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de la palabra al Defensor Público Abg. Oscar Jiménez Brandy a los fines de que exponga sus conclusiones; quien manifestó lo siguiente:
“Buenas tardes a todos, en esta etapa y como ha sido la etapa probatoria en nombre de mi representado presenta las siguientes conclusiones de todo lo dicho en sala desde el inicio de el presente juicio, rechazando la acusación fiscal toda vez a que no existente elementos de prueba para considerara a mi representado incurso en el delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o del robo tal como lo califica la vindicta publica basado en el cambio de calificación conforme al articulo 350 del C.O.P.P, cambio de calificación jurídica realizado una vez depuestas las declaraciones de los funcionarios actuantes y la victima lo que acarrea como se señalara al inicio de la apertura a juicio una eminente violación a la defensa y al debido proceso, en razón de ello nada se ajusta con lo debatido durante la etapa probatoria a través de las declaraciones de la presunta victima de un hechos distinta a la acusado [...] como la declaración del ciudadano […] traídos al proceso como testigos, funcionarios […]. Quienes al momento de rendir declaraciones antes este tribunal no aportaron suficiente información como elemento probatorio como para considerar a mi representado del nuevo calificativo jurídico de aprovechamiento toda ves que en declaración realizada por el ciudadano[...], el mismo narra los hechos de cómo fue desprendido de su moto, por unos sujetos desconocidos y que posterior a ello a los tres días fue que recupero la misma basado en el ciclo de preguntas, señalo en principio a través del cuestionamiento del ministerio publico que la moto fue hayada en un lugar según de unos familiares y describió la moto y señalando que no recordadaza la placa y la defensa publica le hace la defensa publica y se le pregunto que como tuvo conocimiento de donde estaba la moto? Y señala que mi cuñado que es funcionario publico , se le pregunto que si había ido a donde se hizo el allanamiento y dijo que no y le pregunto usted supo quien le desvalijo la moto y dijo que no y se le pregunto que si vio a mi representado y dijo no lo vi., m se le pregunto cuando usted fue a observar sus partes fue acompañado o solo y dijo que no que fue acompañado por un funcionario es importante resaltar que no fue a donde se hizo el procedimiento ni tampoco reconoce a mi defendido y posteriormente a eso fue la entrevista al señor […] el caul señalo que ya estaban los funcionarios que iba hacer una carrera y que los funcionarios le dijeron que si no colaboras te metemos a la casa a juro en la cual el ministerio publico no hizo preguntas, se deja constancia que le doctor cito lo que sucedió en la declaración, seguidamente se entrevisto al funcionario […] quien dijo que el procedimiento fue a las 6 de la tarde y que se entrevisto con los dueños de la casa y en el ciclo de preguntas se le pregunto que si mi representado estaba desvalijando motos y el señalo que no, esas son las mas relevante , luego el funcionario […], tampoco fue objeto de preguntas por el ministerio publico y como pregunta importante del proceso realizado por la defensa donde señalo que no observo a mi representado, se le pregunto que si en ese lugar había un moto completa y dijo que solo partes de motos y así mismo como Salas, se le pregunto que si había observado a mi representado desvalijamiento de motos y dijo que no, el ciudadano […] este fue muy explicito, cuando dijo que estaba solo resguardando la entrada de que nadie entrara vista estas circunstancia el ministerio publico cambia la calificación jurídica visto que no era desvalijador de motos si no de la aprovechamiento ahora bien el ministerio publico que no se logro comprobar de que mi representado y de que su conducta y entre esas personas el hermano de mi representado y que ella lo considero como para que se tomara como responsable por el aprovechamiento y dicha norma tiene de 3 a 4 circunstancias y hasta la presente fecha y la hora el ministerio publico no a encuadrado la conducta de mi representado en donde debería tener una relación la conducta desplegada por mi defendido, no esta demostrado en sala que lo encontraron escondido pues que no vive ahí y menos que lo señalo que no encontró haciendo nada. Entonces que hizo mi representado la casualidad se vulnera la presunción de inocencia y teniendo señalados quienes fueron los responsables del delito, tomándose en cuenta de las actas de entrevistas leídas en sala donde se basa la acusación fiscal de una denuncia de una ciudadano donde nunca se presento durante el debate y un acta de entrevista que constan en el expediente y nuca vino a ratificar su firma ni nada, me parece contradictorio en los articulo 16 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello el ciudadano […] dijo una cosa distinta a la declaración, son dos gotas de agua no hay una declaración que se note y con el respeto que se merecen las partes no hay una declaración espontánea señala tal cual los mismos hechos lo queda la libertad de pensar que no presencio los hechos ya que ,los funcionarios policiales ya estaban en la casa, de modo que considera la defensa publica no hay motivos para considerar a mi defendido como responsable no quedando demostrada su culpabilidad no, toda vez que durante el debate oral y publico no se presento ninguna de las veces pautadas la victima, en tal sentido solicito que se decrete a favor de mi representado la absolutoria por no existir elementos de prueba para considerar responsable de lo hechos señalados por el ministerio publico como probado en sala por lo tanto solicito sea absuelto del mismo. Es todo.
Se le concedió el derecho de contra replica al Ministerio Público, manifestado lo siguiente:
“Bueno escuchado como ha sido las conclusiones de la defensa con relación a la violación del derecho a la defensa el mismo no ha indicado primero por qué si ha asistido por su defensa hasta la presente fecha se le garantizo la presunción de inocencia es por ello que estamos hoy acá en ningún momento el ministerio publico se a el autor del delito de robo pues en ninguna de las fases, si no como ya se dijo que, ya que quedo acreditado pues ya que en acta policial y con una fecha posterior tuvo conocimiento pues señala la defensa que fue pura casualidad que el adolescente se encontraba en ese sitio, la defensa manifiesta que la victima no tubo presente en donde se realizo dicho procedimiento y que encontraron en ese lugar señalado por la victima parte de los vehículos que fue robado de la victima y con relación a lo dicho por el delito de aprovechamiento se consuma en el momento que objetos que, faciliten o promuevan para que dichos objetos sean vendidos o sean para otro fin, pues con todos, los elementos debatido pues los funcionarios policiales y solamente se encontraban en esa residencia el imputado y su hermano y tal como quedo demostrado por el delito de desvalijamiento siendo condenado por ese delito pues el acusado tenia conocimiento de que esos objetos que se encontraban allí eran provenientes de un delito, y según lo alegado por la victima si el mismo se encontraba por la victima el se encontraba de visita en ese lugar no había mas nadie sino que ellos dos y en cuanto lo señalado por el ciudadano […], que tuvo que ser coaccionado para poder ser testigo no es menos cierto que el señalo que vio cuando los funcionarios encontraron partes del vehiculo tipo moto, y en relación a que no al asistido a este debate la ciudadano que fue promovida como testigo, fue esa situación la que dio, no es menos cierto pues la victima ya señalo o ratifico lo que dijo en su declaración de esta testigo hubiera sustentado, todo lo que dijo la victima por lo que ratifico y creo que quedo bien claro, Se dicte la sentencia condenatoria a el adolescente, que se le imponga la sanción de libertad asistida de manera inmediata. Es todo.
Se reconcede el Derecho de palabra a la Defensa Publica: En esta etapa la defensa señala que asistir a una persona durante un proceso penal que siempre ha ocurrido y que eso garantiza el derecho a la defensa no quiere decir eso es de fondo donde se estaba hablando de que garantice y como consta en autos , de qué te defiendes, si no sabes; de qué se te acusa, del delito, contradictorio en que basa el aprovechamiento, y que su hermano fue responsable del delito de desvalijamiento y que el tenia conocimiento de lo que su hermano estaba haciendo, cuando señala la norma cuando una persona lo adquiera, en este caso porque fue sentenciado por el ministerio publico si tengo conocimiento nadie esta obligado a declarar en contra de sus familiares, En tal sentido de de que si tuviera conocimiento de ese dicho y que si los adultos lo consumaran ni es menos cierto que fue su hermano cosa que se le hizo saber a las partes y que el tribunal se reservo, de modo que si tengo conocimiento no estoy obligado a declara en contra de mis familiares y como reflexión llama la atención del testigo […], que allá sido coaccionado , y que el dijo que no vio nada que ya los funcionarios estaban allí y si es cierto que estaban unos objetos el punto es que mi representado no estaban desvalijando motos y no es relevante, y no da el principio de contradicción la defensa y el debido proceso de que el si fue mi representado ,jamás lo han señalado ni la victima ni ninguno de los testigos y recibir una sentencia por unos hechos distintos de los que mi representado a desplegado y no estaba probado esto en el acto encubrir a mi familiares y a mi hermano yo no lo puedo obligar a declarar en su contra e incluso mi representado señalo no vivir en esa casa y se ratifica la absolutoria de los hechos antes expuestos, Se decreta la absolutoria de mi representado y la libertad plena. Es Todo.
En este estado se le concede el derecho de palabra a el […], manifestando lo siguiente: Bueno el día de que me detuvieron yo llegue y ahí ya estaba la policía y me detuvieron yo les dije que no vivía hay que hay vive mi abuela y le dije que no la verdad que yo no se lo que hace el yo no vivo con el vivo en la casa de mi abuela. Es todo.
A preguntas del tribunal: Que edad tiene su hermano? 19 años.
Siendo las 05:24 de la tarde verificaron la presencia de las partes se encuentran presente la Fiscal Auxiliar quinto del Ministerio Publico Abg. Yraima Azabache, el Defensor Publico en responsabilidad Penal Abg. Oscar Jiménez Brandy y su representante legal. Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral reservado, quien aquí decide, considera que no pudo demostrarse, que el adolescente acusado haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue acusado, como es el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que no fueron aportados al presente proceso, el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato constitucional a favor de cualquier sometido a juicio. Tal insuficiencia probatoria, derivada por la declaración de los funcionarios evacuados en el Debate Oral y Reservado del presente procedimiento, así como de las pruebas documentales debidamente incorporadas en el mismo, arroja sombras de dudas en quien aquí sentencia, que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad contra el adolescente acusado, por cuanto la misma Representación Fiscal, no precisó, a demostrar que el lugar donde se encontraba el adolescente acusado fuera el lugar de residencia del mismo y que el mismo tuviera conocimiento de la procedencia de las piezas de vehículos que fueron encontradas, el Ministerio Público solo hace referencia a las circunstancias sin que exista verdadera certeza de culpabilidad del adolescente acusado, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales se le imputó el delito antes mencionado al adolescente acusado […], se consideran insuficientes por quien aquí decide, para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del mismo, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al adolescente acusado de autos. El Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de la participación del adolescente acusado en el hecho, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al ciudadano […]. En consecuencia ESTE JUZGADO UNICO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: ABSUELVE por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al adolescente acusado ciudadano […], conforme al artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por no haber quedado demostrado en el debate Oral y Privado, la culpabilidad del mismo y la participación en los hechos, por los cuales se le acusó, en razón de insuficiencia probatoria. Cesan en consecuencia las medidas cautelares a las cuales haya estado sometido. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando notificadas las partes que la publicación de la misma se hará dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva. Se deja constancia que en esta Audiencia se cumplieron con todos los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente y los Pactos, Tratados y Convenios suscritos por la República a favor de los adolescentes. Es todo, término siendo las 05: 40horas de la tarde, se leyó y conforme firman.
Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, quien aquí decide, considera que no pudo demostrarse, que el adolescente acusado haya desplegado una conducta que se pueda subsumir dentro del tipo penal que le fue acusado, como es el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ya que no fueron aportados al presente proceso, el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio. Tal insuficiencia probatoria, derivada por la declaración de los funcionarios evacuados en el Debate Oral y Reservado del presente procedimiento, así como de las pruebas documentales debidamente incorporadas en el mismo, arroja sombras de dudas en quien aquí sentencia, que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad contra el adolescente acusado, por cuanto la misma Representación Fiscal, no precisó, ha demostrar que el lugar donde se encontraba el adolescente acusado fuera el lugar de residencia del mismo y que el mismo tuviera conocimiento de la procedencia de las piezas de vehículos que fueron encontradas, el Ministerio Público solo hace referencia a las circunstancias sin que exista verdadera certeza de culpabilidad del adolescente acusado, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales se le imputó los delitos antes mencionados al adolescente acusado […], se consideran insuficientes por quien aquí decide, para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del MISMO, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ABSOLVER al adolescente acusado de autos.
El Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de la participación del adolescente acusado en el hecho, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al ciudadano […].




DISPOSITIVA
Este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE por el delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al adolescente acusado ciudadano […], conforme al artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber quedado demostrado en el debate Oral y Privado, la culpabilidad del mismo y la participación en los hechos, por los cuales se le acusó, en razón de insuficiencia probatoria. Cesan en consecuencia las medidas cautelares a las cuales haya estado sometido. SEGUNDO: La parte dispositiva fue leída en la Audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 13 de Julio de 2009, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando notificadas las partes que la publicación de la misma se hará dentro de los cinco días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ CAREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

El Tribunal considera acreditado que en fecha 10/01/2011 siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente; el ciudadano [...] se desplazaba por la urbanización Simón Bolívar, y en el momento que se estaciono a recoger a su novia le legaron dos ciudadanos por la espala y le colocaron un de fuego en la cabeza y les dijeron que no los viera, luego lo bajaron de su moto y se la llevaron, éste al ver que los sujetos que le robaron la moto se retiraron del lugar, se dirigió a los órganos policiales a denunciar lo sucedido, lográndose ubicar el día 13/01/2011, en el Barrio […], partes de la moto que le fuere robada.
Por el contrario no se logró comprobar que la residencia donde fueran ubicadas las piezas de la moto propiedad del ciudadano [...], fuera la residencia de habitación del adolescente [...], tampoco logró comprobarse que el adolescente de marras tuviera conocimiento que las piezas encontradas en casa de su abuela provinieran del robo de vehículo automotor, elemento necesario para se consuma el típico previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cuando establece:
Artículo 9.- Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo.
Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice, será castigado con pena de tres a cinco años de prisión. Quien realizare cualesquiera de las acciones previstas en esta norma de manera habitual, será castigado con prisión de cuatro a seis años. (Subrayado y negrilla del Tribunal)
Se observa que no se demostró la participación del adolescente [...] debidamente identificado en actas, en la comisión del delito Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo.
Que ciertamente quedo evidenciado que el ciudadano […] fue despojado de su vehículo tipo moto, pero esto de ninguna manera vincula al adolescente [...] en la participación del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo por el cual fue acusado por el Ministerio Publico, no pudiendo quien aquí decide adminicular lo dicho por el Ministerio Publico con algún medio de prueba que hiciere saber a este Tribunal que el adolescente de marras interviniera de alguna forma en su comisión y darle valor probatorio a los hechos objetos de debate.
Apreciando la prueba según la libre convicción razonada, conforme al sistema de valoración establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se concluye que del debate oral y reservado verificado en la presente causa no quedó demostrada la existencia del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
La presunción de inocencia implica que la sentencia condenatorias se fundamente en auténticos actos de prueba suficientes para generar evidencias no solo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado, por lo que siguiendo lo establecido por la Sala de Casación Penal, según sentencia de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas y en aplicación del principio indubio pro reo, principio éste que rige la insuficiencia probatoria, esta juzgadora se encuentra en la obligación de decidir a favor del acusado [...], pues no existe certeza de su culpabilidad y ni de la comisión de delito.
Con relación al testimonio del ciudadano […] este Tribunal le da valor probatorio, pero en ningún caso vincula la participación de adolescente en el delito, no demuestra que el joven adolescente tuviera conocimiento de la procedencia del vehículo.
Así mismo de las declaraciones de los funcionarios que depusieron en el debate oral, todos fueron contestes a manifestar que el adolescente acusado fue aprehendido en la vivienda donde fueron encontradas las partes del vehículo tipo moto que le fuera despojado al ciudadano […], pero no se demostró que el adolescente acusado tuviera conocimiento que las partes del vehículo procedieran de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tampoco así se demostró que el adolescente [...] viviera en la residencia.
El Artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus literales “b” y “e” establece que procederá la absolución cuando la sentencia reconozca, no haber prueba de la existencia del hecho y consecuencialmente no haber prueba de su participación, resultando procedente y ajustado a derecho, dictar Sentencia Absolutoria al ciudadano [...].

III
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Unipersonal Único de Primera Instancia, en Función de Juicio de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara no responsable al adolescente […] de la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos Provenientes de Hurto y Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano […], conforme a lo establecido en el conforme al artículo 602 literales b y e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal impuestas, por esta causa. La parte dispositiva fue leída en la Audiencia Oral y Privada celebrada en fecha 06 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se deja constancia que la celebración de las audiencias se cumplieron con todos los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente y los Pactos, Tratados y Convenios suscritos por la República a favor de los adolescentes.

Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondientes. Dada, Sellada y Refrendada en Puerto Ayacucho estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


ABG. MARIANA BRAVO VÁSQUEZ
JUEZA DEL TRIBUNAL DE JUICIO




ABG. YECENIA CASTILLO
SECRETARIA