REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000214
ASUNTO : XP01-D-2010-000214

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS CON TRIBUNAL UNIPERSONAL EN FUNCIONAES DE JUICIO

Constituido el Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral y Reservado previo cumplimiento de todas las formalidades de Ley y estando debidamente constituido el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, presidido por la Jueza MARIANA BRAVO VASQUEZ, la Secretaria: Abogada DAILY BERTHY y el Alguacil de Sala: JESUS CHACON con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada YRAIMA AZAVACHE en contra de la adolescente […] La representación fiscal acusó de conformidad con lo establecido en el Literal “A” del Articulo 561 en concordancia con el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuyéndoles la autoría y responsabilidad por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar incurso en los hechos ocurridos en fecha 29/09/2010 a las 9:45 horas de la noche aproximadamente.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PROCESO

La Fiscal (A) Quinta del Ministerio Público Abogada YRAIMA AZAVACHE DE AGUILERA, ACUSÓ al referido adolescente, de los hechos que se narran sucintamente a continuación:
En fecha 29 de septiembre de 2010, siendo las 09:45 de la noche aproximadamente, fue aprehendida la adolescente de autos, por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Amazonas integrada por el Inspector jefe José de Oliveira, detective Fuentes Ronald, Teidi Caldera, Barrio Albert y los agentes Yastin Campos, Kevin Pérez y D´Montijo Jorge, por cuanto dichos funcionarios se encontraban realizando un recorrido por la ciudad tratando de ubicar a un ciudadano de nombre […], con el fin de realizar su detención, por estar presuntamente incurso en un hecho punible. El referido ciudadano tripulaba un vehiculo Corolla verde, logrando los funcionarios localizar al ciudadano por al avenida principal de la Urbanización la Florida, dándole la voz de alto, procediendo este a sacar un arma de fuego y disparar contra la comisión, emprendiendo veloz huida del lugar, originándose un intercambio de disparos, por lo que los funcionarios iniciaron persecución del vehiculo, el cual era conducido por el apodado el Guaro acompañado de la adolescente […], logrando los funcionarios interceptar el vehiculo en las instalaciones de Transito Terrestre, donde procedieron a solicitarles a los tripulantes que exhibieran los objetos de interés criminalísticos que poseían, negándose a la petición de manera violenta, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de utilizar la fuerza pública, realizándolas la inspección corporal localizándole al conductor del vehiculo un arma de fuego tipo revolver calibre 38 marca indumil, Colombia.”

La Fiscal Auxiliar del Ministerio Público calificó la conducta desplegada por la adolescentes como la que encuadra dentro por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano, por estar incurso en los hechos ocurridos en fecha 29/09/2010. La Fiscal del Ministerio Público solicitó como sanción a ser impuesta al Adolescente […] la prevista en el articulo 620 literal B en relación con el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO.

En este estado, antes de iniciar el Juicio, de acuerdo a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Septiembre del 2009, la ciudadana Jueza procede a imponer del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, en concordancia con el artículo 583 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los ciudadanos adolescentes, acerca de la Institución de la Admisión de los Hechos. Una vez realizado esto, procedió a interrogar a […], si deseaba libremente, sin coacción alguna, admitir los hechos por los cuales le acusa la Fiscalía Quinta y quien previamente haber conversado con su defensa manifestó:
“Si admito los hechos por los que me acusa el ministerio publico. Yo actualmente no estoy estudiando porque tengo una bebe de 15 días de nacida, pero en octubre cuando comience las actividades comienzo nuevamente 8vo semestre, es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ALEGADOS POR LA DEFENSA

“En nombre de mi representada ejerzo el derecho a la defensa que la asiste, en tal sentido garantizando sus derechos constitucionales y procesales con base al principio de oportunidad procesal oída la declaración de mi representada, el cual hizo uso de su derecho de palabra declarando sin coacción ni apremio, sobre los presuntos hechos que se le acusa, solicita la defensa publica se tome en cuenta la misma y de conformidad con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, principio pro reo, se puede aplicar una sanción mas favorable que garantice el derecho a la libertad y derecho a la educación basado en el interés superior del niño se haga la rebaja mínima de la sanción en virtud de la decisión de asumir la responsabilidad y tomando en cuenta también que mi representada se encuentra amamantando a su hija la cual tiene un tiempo de nacida de 15 días, por lo que se pide resguardar tales derechos. en este orden de idea una vez admitida la acusación le sea impuesta la sanción solicitada garantizando así la tutela judicial efectiva y el control constitucional, pedido supra se aplique, y por ultimo se reserva el derecho de defensa en caso de no ser admitida la presente solicitud. Es Todo.
DETERMINACION PRECISA DE LOS HECHOS
QUE RESULTARON ACREDITADOS

En virtud de la Admisión de los Hechos, efectuada por la adolescente Acusada, debidamente asistida por su Defensor, el Abogado OSCAR JMENEZ BRANDY, este Tribunal considera acreditados los hechos por los que acusó la, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, cometidos en perjuicio de El Estado Venezolano, hechos éstos enunciados sucintamente en la parte narrativa de esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Conforme a lo que se desprende de las actas que corren inserta en las actuaciones y de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, existe fundamento suficiente para considerar que se tiene la materialidad de un hecho punible atribuido a la adolescente […]. En efecto, de las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, se desprende sospecha fundada que esta adolescente fue autor del hecho por los que se les acusó, hechos éstos que esta misma adolescente admitió haber cometido, quedando con ello determinada su autoría y responsabilidad en los hechos, pues la misma hizo una manifestación de voluntad ante este Tribunal, mediante la cual, en forma espontánea y voluntaria, libre de presión y apremio, y asistido de un Abogado, admitió los hechos, en los términos a que se refiere el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, renunciando de esta manera a la celebración de la Audiencia del Debate Oral, y al derecho a controvertir las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual este Tribunal la declara responsable y así se decide.
CALIFICACION JURIDICA: Considera este Tribunal que el hecho admitido por la adolescentes acusadas encuadran dentro del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de la admisión de hechos que hicieran el adolescente acusado, esta Jueza en funciones Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Amazonas pasa a la IMPOSICION INMEDIATA DE LA SANCIÓN.


SANCION APLICABLE
Comprobada la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y establecida la autoría y responsabilidad del acusado a través de la ADMISION DE HECHOS que ésta hiciera, por este delito, corresponde ahora a este Tribunal determinar la sanción a imponer a la adolescente acusada. Para ello hay que tomar en consideración que el delito por el que se acusó a esta adolescente no es de los que merece como sanción definitiva la privación de libertad según lo estatuido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se tomó en cuenta para la aplicación de esta sanción el principio de la proporcionalidad, aunado a lo previsto en el artículo 622 de la supra citada Ley el cual señala las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones; en tal virtud, esta operadora de justicia impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 620 literal “B” en concordancia con los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES para comenzarla a cumplir en Octubre del año en curso, pues se toma, en consideración que la adolescente, manifestó estar estudiando pero que tuvo que suspender su continuación dado que actualmente se encuentra amamantando a una bebe que cuanta con 15 días de nacida. Los criterios para la aplicación de esta sanción, con base al mencionado artículo 622, son que tal sanción es proporcional e idónea con el delito por la cual fue acusada y que la misma cumple con el fin primordialmente educativo y está dirigida a la formación integral de la adolescente quien infringió la ley penal. También se toma en consideración la comprobación del acto delictivo que, en el presente caso, queda demostrado con la confesión misma del acusado quien reconoce su participación en el hecho objeto de la acusación y manifestó estar dispuesta a recibir la sanción y también se desprende de las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales hacen presunción razonable que adquiere certeza con la declaración de la acusada. Igualmente con la declaración de la acusada queda comprobada la participación de ésta en el hecho delictivo, con lo cual se cumple la pauta establecida en el literal B del ya citado artículo 622. En lo que respecta a la naturaleza y gravedad de los hechos, se toma en cuenta que se trata de un delito contra la Cosa Pública. Se toma también en cuenta la edad de la acusada pues, la adolescente […], lo cual implica que ya tiene capacidad para cumplir y comprender la medida que se le ha impuesto, ya que tiene pleno discernimiento del bien y el mal en su persona y en otros. Se impone al adolescente antes mencionado esta sanción en virtud que, si bien es cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concede al adolescente derechos y garantías, no es menos cierto que también le impone deberes, tal como lo prevé el artículo 93 de la supra citada Ley y entre los cuales está el deber de respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico, estando implícito el cumplimiento de las normas de índole penal. Se toma también en consideración que el artículo 8 de dicha Ley consagra el principio de interés superior del niño y del adolescente que señala que este principio va dirigido a asegurar el desarrollo integral del adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, no obstante tal dispositivo legal reconoce que, en un caso concreto de aplicación de este principio, debe apreciarse la necesidad de equilibrio entre el bien común y los derechos de las demás personas. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta, considera esta juzgadora que la sanción es proporcional y va dirigida a lograr el fin eminentemente educativo que se persigue con la ejecución de la sanción en el sistema penal de responsabilidad del adolescente y está acorde con la aplicación de una justicia restaurativa que es el paradigma que debe impulsar las decisiones judiciales en los que están involucrados adolescentes en conflicto con la ley penal. En consecuencia este Tribunal de control impone la sanción de Reglas de Conducta consistidas en obligaciones de hacer y de no hacer las cuales serán: 1) Obligación de continuar con sus estudios, en la Liceo “Santiago Aguerrevere”, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. 2) Prohibición de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) La obligación de continuar con sus estudios, con relación a esta ultima obligación, este Tribunal tomando en cuenta que la hoy joven adulta se encuentra amamantando por tener una bebe de 15 días, suspende el cumplimiento de la sanción hasta el mes de octubre del corriente año, cuando inicie el nuevo año escolar en el Liceo Santiago Aguevere, esto, en fundamento al Derecho de Lactancia Materna al que tiene todo niño y cuyo derecho esta protegido por el Estado y debe respetarse lo establecido en el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo al derecho de todo niño a mantener la lactancia materna, lo cual es una norma de orden público, intransigible e irrenunciable. El cumplimiento de la sanción se suspende hasta octubre del presente año, ya que con motivo a la adolescente haber dado a luz tuvo que suspender la continuación de sus estudios y no puede iniciarlos por cuanto, el año escolar se encuentra en curso y no es sino hasta octubre que comienza el año escolar. En relación a lo dispuesto en el literal G del artículo 622 antes indicado, esta Jueza presume que existe en el adolescente acusado la intención de tratar de reparar el daño causado, lo que infiere esta jueza de la admisión de hechos efectuada por el mismo.
Para la aplicación de la sanción impuesta a la adolescente acusada se toma en cuenta que esta adolescente mantiene una vida en común, que tiene pareja, que ya es madre de una niña de 15 días de nacida. Con estas consideraciones queda establecida la proporcionalidad e idoneidad de la sanción impuesta, ya que quedo demostrado que esta adolescente cuentan con apoyo familiar. En consecuencia este Tribunal de Juicio impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA como ya se indicó.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: SANCIONA a la adolescente […], a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES, representadas en las obligaciones de hacer y de no hacer las cuales serán: 1) Obligación de continuar con sus estudios, en la Liceo “Santiago Aguerrevere”, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad. 2) Prohibición de acudir a lugares donde expendas bebidas alcohólicas o se presuma la venta o distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) La obligación de continuar con sus estudios, con relación a esta ultima obligación, este Tribunal tomando en cuenta que la hoy joven adulta se encuentra amamantando por tener una bebe de 15 días, suspende el cumplimiento de la sanción hasta el mes de octubre del corriente año, cuando inicie el nuevo año escolar en el Liceo Santiago Aguevere, esto, en fundamento al Derecho de Lactancia Materna al que tiene todo niño y cuyo derecho esta protegido por el Estado y debe respetarse lo establecido en el articulo 46 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes relativo al derecho de todo niño a mantener la lactancia materna, lo cual es una norma de orden público, intransigible e irrenunciable. El cumplimiento de la sanción se suspende hasta octubre del presente año, ya que con motivo a la adolescente haber dado a luz tuvo que suspender la continuación de sus estudios y no puede iniciarlos por cuanto, el año escolar se encuentra en curso y no es sino hasta octubre que comienza el año escolar, establecida en el artículo 620, literal B, en concordancia con el artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano y así se decide. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares a la cual estuviese sometida la adolescente sancionada. TERCERO: Correspondiéndole al Tribunal de Ejecución, supervisar la ejecución de la sanción la cual iniciará su cumplimiento a partir de Octubre del presente año, por los motivos ya antes expuestos.
Publíquese. Notifíquese a las partes y remítase el presente Asunto al Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del Año Dos Mil doce(16/03/2010). Año Doscientos Uno de la Independencia y Ciento Cincuenta y Tres de la Federación. Cúmplase.-


ABG. MARIANA COROMOTO BRAVO VASQUEZ
JUEZA UNICA EN FUNCIONES DE JUICIO

SECRETARIA
ABG. YECENIA CASTILLO