REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000107
ASUNTO : XP01-D-2009-000107

AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZA PROFESIONAL: ABGDA. IRIS SALAZAR, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
SECRETARIA: ABGDA. PETRA YESENIA CASTILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR JIMÉNEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
SANCION: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL y VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ANILSON IRAZABAL (NIÑO) y FANNY IRAZABAL


Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna y debidamente identificado, quedando en la audiencia celebrada en fecha 10/03/2011, que debía consignar cada TRES (3) meses a través de su defensa la constancia original de notas debidamente actualizada.


BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES
ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:

Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Artículo 624.- Imposición de Reglas de Conducta: Consiste en la determinación e obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar un mes después de impuestas.




DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA

Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta al adolescente antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:

Con respecto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna
SANCIÓN: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
TIEMPO: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS
LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS
INICIO: 10-03-2011
CULMINACIÓN: 07-12-2011 (de verificarse su efectivo cumplimiento).
Ahora, bien han transcurrido desde la imposición de la sanción un (01) año y tres (03) días más desde la última revisión se pudo evidenciar lo siguiente:

Que en fecha 10/03/2011, se levantó acta de audiencia de Revisión de la medida de Privación de Libertad, la cual se evidencia a los folios 144 al 147 de la pieza número cuatro, y de la fundamentación de fecha 15/03/2011, en la cual se sustituyó la sanción de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal “e” 624 y 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de OCHO MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, contados desde el 10/03/2011 hasta el 07/12/2011, dicha sanción estará bajo la vigilancia y orientación del Promotor Social ciudadano José Colina, quien deberá consignar a este Tribunal de manera trimestral las correspondientes constancias.

Que en fecha 25/05/2011, se recibió oficio C.F.I. N° 164, suscrito por la Jefa de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el cual remite copia simple de la constancia provisional de notas, correspondientes a los semestres 7 y 8 de la Estrategia de Libre Escolaridad, del mes de marzo de 2011, en la cual se evidencia que el sancionado de autos cursó las asignaturas.
Que en fecha 08/11/2011, al folio 163 de la pieza número cuatro, el Defensor Público Primero del Sistema Penal Responsabilidad del Adolescente, Abogado Oscar Jiménez, consignó original de Constancia de Estudios emitida por el ciudadano Licdo. P. Juan Carlos Hernández, Coordinador General del Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, en el cual señala que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, estudia en esa Institución en el Taller de Soldadura Básica, durante el año escolar 2011-2012, en el horario de 7:00 a.m. hasta 12:45 p.m., de lunes a viernes.
Que hasta el día de hoy 13 de marzo de 2012, ha transcurrido (01) año y (03) días, y aún no consta en autos original de las constancias de notas de haber cursado el Régimen de Libre Escolaridad, por cuanto el promotor de la referida comunidad no ha consignado ninguna constancia tal y como se acordó en audiencia de fecha 10/03/2011 y de igual forma se evidencia, de la constancia del Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, que la misma no indica el inicio para verificar el cumplimiento de la sanción. Es por lo que este Tribunal, considera que lo mas prudente es solicitar al sancionado de autos de manera inmediata que sea consignada una nueva constancia de estudios para determinar cuanto tiempo ha transcurrido para computar el lapso que le falta por cumplir de la sanción de Reglas de Conducta.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a quien se sancionó con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual debía iniciar en fecha 10-03-2011 y culminar de verificarse su efectivo cumplimiento en fecha 07-12-2011, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor de manera inmediata, la respectiva constancia original de notas y en cuanto a la constancia de estudios emitida por el Centro de Capacitación Laboral Don Bosco, debe indicar el inicio y culminación de dicho curso, ello para verificar el efectivo cumplimiento de la sanción, en virtud que en fecha 10/10/2011, se le solicitó que las constancias de notas bebían ser consignadas de manera trimestral y en original y hasta el día de hoy 13 de marzo de 2012, ha transcurrido (1) año y (3) días, y aún no consta en autos constancia original de notas para verificar el cumplimiento de la sanción.
SEGUNDO: La próxima revisión se hará el 11 de mayo de 2012, de requerirse se convocará tanto al sancionado, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida.
TERCERO: Líbrense Boletas de Notificación al sancionado, representante legal y promotor social de la Comunidad Indígena del Pueblo Piaroa Bavilla de Pintao del Estado Amazonas, informándoles el deber de consignar de manera inmediata a través de su defensor la constancia de notas en original correspondientes a los semestres 7 y 8 de la Estrategia de Libre Escolaridad, del mes de marzo de 2011, y debiendo consignar una nueva constancia del curso de Soldadura Básica, que señale el inicio y culminación de dicho curso, a los efectos de verificar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “b”, y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 10 de marzo de 2011, por cuanto se evidenció que hasta el día de hoy 13/03/2012, no consta en autos el efectivo cumplimiento habiendo transcurrido hasta la presente fecha un(1) año y tres (3) días, y aún no consta en autos constancia original de notas, para verificar el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir de Imposición de Reglas de Conducta.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, y a la Defensa respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA

ABGDA. PETRA YESENIA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABGDA. PETRA YESENIA CASTILLO