REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000169
ASUNTO : XP01-D-2011-000169


AUTO EJECUCUTESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. PETRA YESENIA CASTILLO
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Publico Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Víctima: Contra la Administración de Justicia
Delito: Fuga de Detenidos

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 03 de febrero del año 2012, se celebró Audiencia de Apertura a Juicio, que riela a los folios 22 al 26, de la segunda pieza y se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos, en fecha 13 de Febrero del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 27 al 34 de la segunda pieza, que sanciona a los adolescentes hoy jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, y en atención a los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de SEIS (6) MESES, todo de conformidad con el artículo 620 literal B, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, las cuales consisten en las siguientes obligaciones Obligación de continuar con sus estudios, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y Estudio actualizadas en original. Obligación de mantener la residencias aportadas, siendo las siguientes Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, debiendo notificar cualquier cambio en la misma, advirtiéndoles a los Jóvenes Adultos, de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicada de inmediato y por escrito, a este despacho y a la fiscalía.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.
Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y el Instituto Educativo en el cual se encuentren estudiando, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La fecha de inicio de la sanción impuesta a los jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por el lapso de Seis (06) meses prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia sancionatoria publicada en fecha 13 de Febrero de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de los hoy jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia y en atención a los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, procede a rebajar la medida a la mitad imponiendo como SANCION DEFINITIVA LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con el artículo 620 literal B en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes consistentes en la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida de los adolescentes, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran 1°) OBLIGACIÓN de continuar con sus estudios para lo cual deberán consignar ante este Tribunal en original Constancias de Estudios y Constancia de Notas del año escolar que se encuentren cursando. En relación a las PROHIBICIONES impuestas, se encuentran: 1°) Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2. Prohibición de acercarse uno al otro, en sus condiciones de victimas y a sus familiares, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano. Esta medida será supervisada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y el Instituto Educativo en el cual se encuentren estudiando, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05 de junio de 2011, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción de Reglas de Conducta, para el día: 28 DE MARZO DE 2012, A LAS 3:00 DE LA TARDE, a los fines de imponer a los jóvenes del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines que gestione lo conducente para el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, quien se encuentra detenido a la orden de ese Tribunal en el asunto XP01-P-2012-000097. CUARTO: Líbrense boletas de citación al sancionado en libertad y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA;

ABOG. PETRA YESENIA CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABOG. PETRA YESENIA CASTILLO
Exp. N° XP01-D-2011-000169