REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000051
ASUNTO : XP01-D-2007-000051
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZA PROFESIONAL: Abgda. IRIS SALAZAR, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
SECRETARIA: Abgda. PETRA CASTILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. OSCAR JIMÉNEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
SANCION: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: JOSE RIGOBERTO BRAVO
Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones procede a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por el lapso de DOS (2) años, impuesto de esta sanción en fecha 04 de agosto de 2011, consistentes dichas reglas en:
En la determinación de obligaciones y Prohibiciones, para regular el modo de vida del adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las obligaciones impuestas se encuentran:
1°) de Continuar con sus estudios de educación primaria, para promover el progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar Constancia de estudios y de calificación.
En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran:
1°) Abstenerse de permanecer en la calle o vía pública después de las 10:00 pm.
2°) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, fumar cigarrillos o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3°) Prohibición de comunicarse con la víctima, ciudadano Rigoberto Bravo o su familia.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:
Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Artículo 624.- Imposición de Reglas de Conducta: Consiste en la determinación e obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar un mes después de impuestas.
DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA
Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta al adolescente antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:
Con respecto al joven adulto YULBERT JOSE SANCHEZ DIAZ
SANCIÓN: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
TIEMPO: DOS (2) AÑOS
LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS
INICIO: 05-08-2011
CULMINACIÓN: 05-08-2013 (de verificarse su efectivo cumplimiento).
Por lo que hasta el día de hoy 19 de Marzo del año 2012, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna,, NO ha consignado las correspondientes constancias que demuestren que se encuentra cursando estudios dado que el cumplimiento la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, es por el lapso de Dos (2) AÑOS, se observa que le resta por cumplir la totalidad de la DE LA SANCION, en virtud que han transcurrido SIETE (7) Meses y CATORCE (14) DIAS, desde la IMPOSICION de fecha 04/08/2011, y aún no consta en autos constancia alguna que determine que el mismo haya iniciado algún año escolar, siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida de Reglas de Conducta, para el sancionado up supra identificado, quien deberá consignar de manera inmediata, sus correspondientes constancias de notas y de inscripción actualizadas, a través de su defensor para verificar el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor de manera inmediata, las respectivas constancias originales de haberse inscrito, en virtud que hasta el día de hoy 19 de marzo de 2012, han transcurrido (7) meses y (14) días, y aún no consta en autos ninguna constancia para verificar el cumplimiento de la sanción.
SEGUNDO: La próxima revisión se hará el 19 de julio de 2012, de requerirse se convocará tanto al sancionado, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida.
TERCERO: Líbrense Boletas de Notificación al sancionado y representante legal, informándoles el deber de consignar de MANERA INMEDIATA sus correspondientes constancias de notas y de inscripción actualizadas, a través de su defensor público adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, que se encuentra en la sede de este Circuito Judicial Penal, para verificar el cumplimiento de la sanción, en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 04 de Agosto de 2011, por cuanto se evidenció que hasta el día de hoy 19/03/2012, no consta en autos constancia alguna que determine su efectivo cumplimiento, habiendo transcurrido hasta la presente fecha siete (7) meses y catorce (14) días, y aún no consta en autos ninguna constancia para verificar el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir de Reglas de Conducta.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, y a la Defensa respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABGDA. PETRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABGDA. PETRA CASTILLO
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