REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000097
ASUNTO : XP01-D-2011-000097

AUTO DE EJECUTESE DE LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA

Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. PETRA YESENIA CASTILLO
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, Defensor Publico Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
Víctima: La Colectividad
Delito: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 18 de enero del año 2012, se celebró Audiencia de Continuación de Juicio Oral y Privado con Tribunal Mixto, que riela a los folios 166 al 172, de la cuarta pieza y se publicó la Sentencia Condenatoria con Tribunal Mixto, en fecha 27 de Febrero del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 173 al 207 de la pieza numero cuatro del presente asunto, que sanciona al adolescente hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, que si bien es cierto es uno de los delitos que merecen como sanción definitiva la privación de Libertad, se toma en cuenta que el adolescente acusado, reconoció su participación en el hecho, reconoció tener problemas de consumo y solicitó en virtud de la situación que presenta su familia una oportunidad para resarcir el daño ocasionado. También se considera la edad del acusado quien para el momento de ocurrir los hechos tenia 17 años de edad, lo cual implica que tiene capacidad para cumplir y comprender la sanción que se le ha impuesto, pues tiene pleno discernimiento del bien y el mal en su persona. El esfuerzo del joven de reparar el daño causado y sus intenciones de continuar con sus estudios, lo que contribuiría al su pleno desarrollo integral y en atención al artículo 622 literales “g”“h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impuso como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) ANO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en otorgar la libertad al adolescente obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, en este caso bajo la supervisión de los integrantes del Equipo Multidisciplinario ubicado en la Sede de este Circuito Judicial Penal.
Es importante observar que, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente estableció como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) ANO Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y; como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación del adolescente sancionado.
Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el adolescente este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) ANO Y TRES (03) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia sancionatoria publicada en fecha 27 de Febrero de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en calidad de Autor, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y en atención al artículo 622 literales “g”“h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le impuso como SANCION DEFINITIVA LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) ANO Y TRES (03) MESES, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Marzo de 2011, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 28 DE MARZO DE 2012, A LAS 3:30 DE LA TARDE, a los fines de imponerlo del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA;

Abog. PETRA YESENIA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abog. PETRA YESENIA CASTILLO
Exp. N° XP01-D-2011-0000097