REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000065
ASUNTO : XX01-P-2011-000001

AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. PETRA YESENIA CASTILLO
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Privada: Abg. VICENTE ANNITO
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna,
Víctima: DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO).
Delito: Encubrimiento del delito de Homicidio y Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto en los Artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO).

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial pasa a ejecutar, la Medida Impuesta a la referida Adolescente hoy joven adulta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 17 de febrero del año 2012, se celebró Audiencia de Apertura a Juicio, que riela a los folios 04 al 07, de la pieza numero cuatro y se publicó la Sentencia condenatoria con Juez Unipersonal por Admisión de los Hechos, en fecha 27 de Febrero del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 11 al 26 de la pieza número cuatro, que sanciona a la adolescente hoy joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, y en los Artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 05 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO), y en atención al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, procede a rebajar la sanción a un tercio imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, consistente en; Obligación de continuar con sus estudios, en la Misión Ribas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y Estudio actualizadas en original. Obligación de mantener la residencias aportadas, siendo las siguientes Joven Adulta, IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, debiendo notificar cualquier cambio en la misma, advirtiéndoles a la Joven Adulta, de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicada de inmediato y por escrito, a este despacho y a la fiscalía y de manera SUCESIVA todo de conformidad con el artículo 620 literal B, en concordancia con el artículo 624 y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES prevista en el artículo 620 en sus literal “D” en concordancia con el artículo 626 de la supra citada ley.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.

Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y el Instituto Educativo en el cual se encuentren estudiando, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es importante observar que, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente estableció de manera SUCESIVA como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literal “d”, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y; como también de la sentencia se evidencia que, le corresponderá al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal, designar la persona y/o ente idóneo que se encargará de la supervisión, asistencia y orientación de la adolescente hoy joven adulta.
Cabe señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta quienes se encargarán de supervisar y orientar al joven sancionado de marras, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que el joven sancionado este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción LA SANCIÓN DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 en sus literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la supra citada Ley, se determinará en la audiencia de imposición y de manera sucesiva se estableció la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES prevista en el artículo 620 en sus literal “D” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 27 de Febrero de 2012, por el Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de la hoy joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión de los delitos de Encubrimiento del delito de Homicidio, previsto en los Artículos 254 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, como el delito de Encubrimiento del delito de Robo de Vehículo en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de DOUGLAS JOSÉ GUEVARA RODRÍGUEZ (OCCISO), procediendo a rebajar a un tercio e imponiendo como SANCION DEFINITIVA a cumplir LA SANCIÓN DE IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, prevista en el artículo 620 en sus literal “B” en concordancia con el artículo 624 de la supra citada Ley consistente en; 1.) Obligación de continuar con sus estudios, en la Misión Ribas, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad para lo cual deberá presentar constancia de Inscripción y Estudio actualizadas en original. 2.) Obligación de mantener la residencias aportadas, siendo las siguientes Joven Adulta, IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, debiendo notificar cualquier cambio en la misma, advirtiéndoles a la Joven Adulta, de que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicada de inmediato y por escrito, a este despacho y a la fiscalía, esta medida será supervisada por este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, y el Instituto Educativo correspondiente, que en este caso en particular es la Misión Ribas, ubicado en esta ciudad, para lo cual se oficiará una vez sea impuesta de la sanción respectiva, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de manera SUCESIVA la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES prevista en el artículo 620 en sus literal “D” en concordancia con el artículo 626 de la supra citada ley, consistentes en otorgar la libertad a los adolescentes obligándolos a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas, una vez que sea verificado el efectivo cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07 de marzo de 2010, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 09 DE ABRIL DE 2012, A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer a la sancionada ya identificada del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación a la sancionada y representante legal e Intérprete y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA;

Abog. PETRA YESENIA CASTILLO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abog. PETRA YESENIA CASTILLO
Exp. N° XX01-P-2011-000001