REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000080
ASUNTO : XP01-D-2007-000080

AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA

JUEZA PROFESIONAL: Abgda. IRIS SALAZAR, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
SECRETARIA: Abgda. PETRA CASTILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JESUS VICENTE QUILELLI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
SANCION: REGLAS DE CONDUCTA
DELITO: HURTO AGRAVADO
VÍCTIMA: JOAO DE JESUS DE SOUZA

Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISION DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar de oficio la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la citada Ley, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por el lapso de SEIS (6) MESES, impuesto de esta sanción en fecha 24 de marzo de 2010, folios 71 al 73 de la tercera pieza, consistentes en: Obligaciones y Prohibiciones para regular su modo de vida, promoviendo su formación física e intelectual que le permita desenvolverse dentro de la sociedad. En cuanto a las obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual, con la obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas obtenidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 624 ejusdem, y el deber que tiene de consignar de manera urgente las constancias antes descritas.

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y cursivas nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Artículo 624. IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Esta medida consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

En fecha 24 de marzo del año 2010, se realizó audiencia para decretar el cese de la Sanción de Libertad Asistida, folios 71 al 73 de la tercera pieza, y en esa misma fecha, se publicó auto decretando el Cese de la Sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se impuso al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a cumplir con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” por el LAPSO DE SEIS (6) MESES, prevista en el articulo 620 literal “b” de la citada Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 624 ejusdem, consistentes dichas Reglas de conducta en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y notas obtenidas en su grado respectivo, procediendo a realizar nuevo cómputo quedando de la siguiente manera, fundamentándose dicha decisión en fecha 24-03-2010:

COMIENZO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
24 de Marzo del año 2010
CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
24 de septiembre del año 2010.

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta operadora de justicia observa que el día 24 de septiembre del año 2010, debió cesar la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, según lo dispuesto en el último cómputo de fecha 24 de Marzo del año 2010, en virtud de haber transcurrido los seis (6) meses de sanción impuesta.

Se evidencia que la ultima revisión de medida se realizó en fecha 30 de Junio del año 2010, folios 92 y 93 de la pieza número tres, habiendo superado los seis (6) meses de la sanción impuesta, por lo que no constan más actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de dicha sanción, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas: Por lo antes señalado, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, y en caso de haber cumplido la misma, proceder al cese de la referida sanción impuesta en fecha 24-03-2010 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.

Por lo que hasta el día de hoy 27 de Marzo del año 2012, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, NO ha consignado las correspondientes constancias de notas en original de haber culminado el Quinto Año de bachillerato, ni copia en fondo negro del titulo de Bachiller, expedido por la Misión Ribas, ni la constancia de trabajo original de voluntarios emitida por el Director Estadal de Protección Civil de esta localidad, que demuestren que se encuentra cursando estudios dado que el cumplimiento la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se estableció por el lapso de SEIS (6) MESES, y de la revisión efectuada se pudo constatar que le resta por cumplir la totalidad de la DE LA SANCION, en virtud que han transcurrido DOS (2) AÑOS y TRES (3) DIAS, desde la IMPOSICION de fecha 24/03/2010, y aún no consta en autos constancia alguna que determine que el mismo haya consignado los recaudos solicitados en audiencia de fecha 08/11/2010, que riela al folio 133 de la tercera pieza, siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida de Reglas de Conducta, para el sancionado up supra identificado, debiendo consignar de MANERA URGENTE, las correspondientes constancias de notas en original de haber culminado el Quinto Año de bachillerato, copia en fondo negro del titulo de Bachiller, expedido por la Misión Ribas, constancia de trabajo original de voluntarios emitida por el Director Estadal de Protección Civil de esta localidad, a través de su defensor para verificar el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor de MANERA URGENTE, las respectivas constancias de notas en original de haber culminado el Quinto Año de bachillerato, copia en fondo negro del titulo de Bachiller, expedido por la Misión Ribas, y la constancia de trabajo original de voluntarios emitida por el Director Estadal de Protección Civil de esta localidad, en virtud que hasta el día de hoy 27 de marzo de 2012, han transcurrido DOS (2)Años y tres (3) días, y aún no consta en autos ninguna constancia para verificar el efectivo cumplimiento de la sanción.
SEGUNDO: La próxima revisión se hará el 24 de abril de 2012, de requerirse se convocará tanto al sancionado, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida.
TERCERO: Líbrense Boletas de Notificación al sancionado y representante legal, informándoles el deber de consignar de MANERA URGENTE las respectivas constancias de notas en original de haber culminado el Quinto Año de bachillerato, copia en fondo negro del titulo de Bachiller, expedido por la Misión Ribas, y la constancia de trabajo original de voluntarios emitida por el Director Estadal de Protección Civil de esta localidad, a través de su abogado defensor que se encuentra adscrito a la Unidad de Defensa Publica que se encuentra en la sede de este Circuito Judicial Penal, para verificar el cumplimiento de la sanción, en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 24 de marzo de 2010, por cuanto se evidenció que hasta el día de hoy 27/03/2012, no consta en autos constancia alguna que determine su efectivo cumplimiento, habiendo transcurrido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS y TRES (3) días, y aún no consta en autos ninguna constancia para verificar el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir de Reglas de Conducta.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, y a la Defensa respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA

ABGDA. PETRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABGDA. PETRA CASTILLO