REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000109
ASUNTO : XP01-D-2008-000109

AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Profesional: Abgda. IRIS SALAZAR, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. PETRA YESENIA CASTILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. VICENTE QUILELLI
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna
SANCION: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
DELITO: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones procede a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por el lapso de SEIS (6) MESES, impuesta de esta sanción en fecha 20 de Julio de 2011, consistentes dichas reglas en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las Obligaciones impuestas se encuentran:
1.- Continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar la constancia de inscripción.
En relación a las prohibiciones impuestas se encuentran:
1.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Amazonas, sin autorización del Tribunal.

BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y cursivas nuestra)

Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Artículo 624. IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Esta medida consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha 20 de julio del año 2011, se realizó audiencia para imponer de la Sanción de Reglas de Conducta folios 170 al 174 de la primera pieza, y se impuso a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a cumplir con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” por el LAPSO DE SEIS (6) MESES, prevista en el articulo 620 literal “b” de la citada Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 624 ejusdem, consistentes dichas Reglas de conducta en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y notas obtenidas en su grado respectivo, procediendo a realizar cómputo quedando de la siguiente manera, fundamentándose dicha decisión en fecha 20-07-2011:

COMIENZO DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
21 de julio del año 2011
LAPSO: SEIS (06) MESES
CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
21 de enero del año 2012

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta operadora de justicia observa que el día 21 de enero del año 2012, debió cesar la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, según lo dispuesto en la Audiencia de fecha 20/07/2011, en virtud de haber transcurrido los seis (6) meses de sanción impuesta.

Se evidencia de la revisión de medida realizada en esta misma fecha, que se ha superado el lapso de seis (6) meses establecido en la sanción impuesta, por lo que no constan más actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de dicha sanción, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas: Por lo antes señalado, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, y en caso de haber cumplido la misma, proceder al cese de la referida sanción impuesta en fecha 20-07-2011 a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.


Por lo que hasta el día de hoy 27 de Marzo del año 2012, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, NO ha consignado las correspondientes constancias de estudios y notas en original de haber iniciado algún año escolar que demuestren que se encuentra cursando estudios dado que el cumplimiento la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se estableció por el lapso de SEIS (6) MESES, y de la revisión efectuada se pudo constatar que le resta por cumplir la totalidad de la DE LA SANCION, en virtud que han transcurrido OCHO (8) MESES y SEIS (6) DIAS, desde la IMPOSICION y aún no consta en autos constancia alguna que determine que la misma haya consignado los recaudos solicitados en audiencia de fecha 20/07/2011, de la primera pieza, siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida de Reglas de Conducta, para la sancionada up supra identificada, debiendo consignar de MANERA URGENTE, las correspondientes constancias estudios y notas en original de haber iniciado algún año escolar que demuestren que se encuentra cursando estudios, a través de su defensor para verificar el cumplimiento de la sanción.


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación a la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 22.913.044, nacida en fecha 18/07/1992 de 18 años de edad, quien era menor de edad cuando ocurrieron los hechos, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Parcelamiento Ayacucho, por el Morichalito, casa de color amarillo, es un rancho, teléfono de contacto 0426-4877555, hija de Xiomara Evelín Ortega Mújica (v) y de Enrique Antonio Gutiérrez (v), por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUINIBLE, tipificado y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en agravio del estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-05-2008, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta el día 20/07/2011 por el lapso de SEIS (06) MESES, por lo que se le insta a consignar a de MANERA URGENTE, las correspondientes constancias estudios y notas en original de haber iniciado algún año escolar que demuestren que se encuentra cursando estudios, a través de su defensor para verificar el cumplimiento de la sanción.
SEGUNDO: La próxima revisión se realizará el 27 de abril de 2012, de requerirse se convocará tanto a la sancionada y su representante legal, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte de la misma.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Líbrense Boletas de Notificación a la sancionada y representante legal informándoles el deber de consignar de MANERA URGENTE, las correspondientes CONSTANCIAS ESTUDIOS Y NOTAS EN ORIGINAL de haber iniciado algún año escolar que demuestren que se encuentra cursando estudios, en virtud que en audiencia de fecha 20/07/2011, fue impuesta de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, la cual se estableció por el lapso de SEIS (6) MESES, y de la revisión efectuada se pudo constatar que le resta por cumplir la totalidad de la SANCION, en virtud que han transcurrido desde el 21-07-2011 hasta el 21-01-2012, seis (06) meses y no consta en autos ninguna constancia que determine que la joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, se encuentre cursando estudios, por lo que hasta la presente fecha se pudo determinar que la sanción ha superado el lapso de cumplimiento, en virtud que han transcurrido OCHO (8) MESES y SEIS (6) DIAS, desde la IMPOSICION, siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida de Reglas de Conducta, hasta tanto la sancionada consigne las respectivas constancias que demuestren que se encuentra cursando estudios, las cuales deberá consignar a través de su abogado defensor que se encuentra adscrito a la Defensa Pública ubicada en este Circuito Judicial Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES


ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA,


ABGDA. PETRA CASTILLO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABGDA. PETRA CASTILLO