REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2011-000002
ASUNTO : XP01-D-2011-000002

AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA
Jueza Profesional: Abgda. IRIS SALAZAR, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. PETRA YESENIA CASTILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MAGNO BARROS
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
SANCION: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
DELITO: ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA: ALYUANA HEREDIA SIRA Y LUIGI SARULO


Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones procede a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en perjuicio de los ciudadanos Luigi Sarulo y Alyuana Alejandra Heredia Sira, por el lapso de TRES (3) MESES, impuesto de esta sanción en fecha 18 de Octubre de 2011, consistentes dichas reglas en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida de la adolescente, promover y asegurar su formación, dentro de las Obligaciones impuestas se encuentran:
1.- Continuar con sus estudios, para promover su progreso y desenvolvimiento en la sociedad, para lo cual deberá presentar por intermedio de su defensor la constancia de inscripción y de notas del grado respectivo.
2.- Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole al adolescente de que cualquier cambio de residencia, o Instituto educacional, deberá ser comunicada a este despacho.
En relación a las Prohibiciones impuestas se encuentran:
1.- Prohibición de acercarse a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Prohibición de salida de su residencia después de las nueve de la noche.
3.- Prohibición de acercarse a las Víctimas.


BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Artículo 647: literal “e” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. E) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.”

Artículo 647: literal “a” el cual establece: “El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…(omissis)…. A) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. (Subrayado y cursivas nuestra).
Artículo 621 Finalidad y Principios.

“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Artículo 624. IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: Esta medida consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el Juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos (2) años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.

Artículo 629.- La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

BREVE ANALISIS DEL CASO Y DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION
En fecha 18 de octubre del año 2011, se realizó audiencia para decretar el Cese de la Sanción de Libertad Asistida e imponer de la Sanción de Reglas de Conducta folios 52 al 55 de la segunda pieza, y se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, a cumplir con la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA” por el LAPSO DE TRES (3) MESES, prevista en el articulo 620 literal “b” de la citada Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 624 ejusdem, consistentes dichas Reglas de conducta en: 1.) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios y notas obtenidas en su grado respectivo, procediendo a realizar cómputo quedando de la siguiente manera, fundamentándose dicha decisión en fecha 18-10-2011:

COMIENZO DE MANERA SUCESIVA LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
19 de octubre del año 2011
LAPSO: TRES (03) MESES
CULMINACION DE LA SANCION DE “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”:
19 de enero del año 2012

Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa esta operadora de justicia observa que el día 19 de enero del año 2012, debió cesar la sanción de “REGLAS DE CONDUCTA”, según lo dispuesto en la Audiencia de fecha 18/10/2011, en virtud de haber transcurrido los Tres (3) meses de sanción impuesta.

Se evidencia de la revisión de medida realizada en esta misma fecha, que se ha superado el lapso de tres (3) meses establecido en la sanción impuesta, por lo que no constan más actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento de dicha sanción, tal como lo establece el artículo 647, en sus literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual le atribuye al Juez de Ejecución no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena y siendo que dicha sanción tiene una finalidad primordialmente educativa y se complementará con la participación de la familia y el apoyo de especialistas: Por lo antes señalado, es por lo que esta operadora judicial procede a revisar de oficio la sanción de “IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA”, y en caso de haber cumplido la misma, proceder al cese de la referida sanción impuesta en fecha 18-10-2011 al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, plenamente identificado en autos.

Por lo que hasta el día de hoy 27 de Marzo del año 2012, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, NO ha consignado las correspondientes constancias de estudios y notas en original de haber iniciado algún año escolar que demuestren que se encuentra cursando estudios dado que el cumplimiento la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, se estableció por el lapso de TRES (3) MESES, y de la revisión efectuada se pudo constatar que le resta por cumplir la totalidad de la DE LA SANCION, en virtud que han transcurrido CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS, desde la IMPOSICION y aún no consta en autos constancia alguna que determine que la misma haya consignado los recaudos solicitados en audiencia de fecha 18/10/2011, siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida de Reglas de Conducta, para el sancionado up supra identificado, debiendo consignar de MANERA URGENTE, las correspondientes constancias estudios y notas en original de haber iniciado algún año escolar que demuestren que se encuentra cursando estudios, a través de su defensor para verificar el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/01/2011, en perjuicio de los ciudadanos Luigi Sarulo y Alyuana Alejandra Heredia Sira, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta el día 18/10/2011 por el lapso de TRES (03) MESES, por lo que se le insta a consignar a de MANERA URGENTE, las correspondientes constancias estudios y notas en original de haber iniciado algún año escolar que demuestren que se encuentra cursando estudios, a través de su defensor para verificar el cumplimiento de la sanción.
SEGUNDO: La próxima revisión se realizará el 27 de abril de 2012, de requerirse se convocará tanto al sancionado y su representante legal, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte del mismo.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Líbrense Boletas de Notificación al sancionado y representante legal informándoles el deber de consignar de MANERA URGENTE, las correspondientes CONSTANCIAS ESTUDIOS Y NOTAS EN ORIGINAL de haber iniciado algún año escolar que demuestren que se encuentra cursando estudios, en virtud que en audiencia de fecha 18/11/2011, fue impuesto de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, la cual se estableció por el lapso de TRES (3) MESES, y de la revisión efectuada se pudo constatar que le resta por cumplir la totalidad de la SANCION, en virtud que han transcurrido desde el 19-10-2011 hasta el 19-01-2012, tres (03) meses y no consta en autos ninguna constancia que determine que el joven HILDER SILVA CUELLO, se encuentre cursando estudios, por lo que hasta la presente fecha se pudo determinar que la sanción ha superado el lapso de cumplimiento, en virtud que han transcurrido CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS, desde la IMPOSICION, siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida de Reglas de Conducta, hasta tanto la sancionado consigne las respectivas constancias que demuestren que se encuentra cursando estudios, las cuales deberá consignar a través de su abogado defensor. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA,

ABGDA. PETRA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,

ABGDA. PETRA CASTILLO