REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000045
ASUNTO : XP01-D-2009-000045


AUTO EJECUTESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. PETRA YESENIA CASTILLO
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa : Abg. JESUS QUILELLI
Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna
Víctima: JAVIER JOSE ACOSTA GUTIERREZ, JULIO CESAR NAVAS, PETRINA SABINO.
Delito: HURTO CALIFICADO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER JOSE ACOSTA GUTIERREZ, JULIO CESAR NAVAS y PETRINA SABINO, así como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal de Ejecución Adolescentes de esta Circunscripción Judicial pasa a ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente hoy joven adulto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 01 de Marzo del año 2012, se celebró Audiencia Preliminar, que riela a los folios 17 al 30, de la quinta pieza y se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos, en fecha 02 de marzo del año que discurre, tal como se evidencia a los folios 38 al 50 de la quinta pieza, que sanciona al adolescente hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, y en atención al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 ejusdem, procede a rebajar la sanción a la mitad imponiendo como SANCIÓN DEFINITIVA: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. debiendo cumplirlo por ante el equipo Multidisciplinario a los fines de ser orientados por un equipo especializado. Así como la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- OBLIGACION de consignar referencia personales de dos personas de oficio pescador, por cuanto el joven adulto ha manifestado que actualmente se dedica al trabajo de la pesca con su representante legal, se deja constancia que no se le impone la obligación de estudiar por cuanto el mismo ha manifestado que si piensa estudiar, pero mas adelante por que tiene un bebe y tiene que trabajar para sustentarlo.

Es importante señalar, que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia proveniente del Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente es, por lo que éste Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes designa como ente encargado al Equipo Multidisciplinario de éste Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, para cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado de autos IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, a los fines que se someta a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada quienes se encargarán de supervisar y orientar al adolescentes hoy joven adulto sancionado haciéndole un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y a la jornada de trabajo, en el caso que este trabajando o estudiando, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 620 literal “d”, son principios orientadores; dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar, los cuales tienen la finalidad primordialmente educativos y por lo tanto se complementará según el caso con la participación de su familia y el apoyo de los especialistas, en el caso concreto a través del Equipo Multidisciplinario.

La fecha de inicio de la sanción Impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, prevista en el artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva Imposición del presente auto.

En relación a LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- OBLIGACION de consignar referencia personales de dos personas de oficio pescador, por cuanto el joven adulto ha manifestado que actualmente se dedica al trabajo de la pesca con su representante legal, se deja constancia que no se le impone la obligación de estudiar por cuanto el mismo ha manifestado que si piensa estudiar, pero mas adelante por que tiene un bebe y tiene que trabajar para sustentarlo.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta, será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia condenatoria publicada en fecha 02 de Marzo de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra del hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de Petrina Sabino y Acosta Gutiérrez Javier José, así como el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, perjuicio del ciudadano Julio Cesar Navas, procediendo a rebajar a la mitad e imponiendo como SANCION DEFINITIVA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que dicha Medida sea POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, Y SEIS (06) MESES, obligándolo a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, la cual deberá cumplir por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial del estado Amazonas. En cuanto a la sanción de IMPOSICION REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Consistente en obligaciones y prohibiciones, dentro de las PROHIBICIONES 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- OBLIGACION de consignar referencia personales de dos personas de oficio pescador, por cuanto el joven adulto ha manifestado que actualmente se dedica al trabajo de la pesca con su representante legal, se deja constancia que no se le impone la obligación de estudiar por cuanto el mismo ha manifestado que si piensa estudiar, pero mas adelante por que tiene un bebé y tiene que trabajar para sustentarlo, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción para el día: 16 DE ABRIL DE 2012, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de imponer al sancionado ya identificado del auto de Ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrense boletas de citación al sancionado y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.

ABG. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA;

Abog. PETRA YESENIA CASTILLO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abog. PETRA YESENIA CASTILLO
Exp. N° XP01-D-2009-000045