REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000191
ASUNTO : XV01-P-2012-000002
AUTO FUNDADO DE LA EJECUCION DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. PETRA CASTILLO
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
Sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna.
Víctima: BLANCA NELLY CASTRILLON DE FUENMAYOR
Delito: HURTO CALIFICADO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la cual se sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la siguiente manera: En fecha 24 de febrero de 2012, se celebró Audiencia Preliminar y se publicó la Sentencia por Admisión de los Hechos en fecha 27 de febrero del presente año, tal como se evidencia a los folios 13 al 21 de la segunda pieza, que sanciona a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículos 451 y 453 numeral 4 del Código penal Venezolano…”. y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, procede a rebajar la sanción a la mitad estableciendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en obligaciones y prohibiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las PROHIBICIONES tenemos: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 2.- Prohibición de salida del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal 3.- Prohibición de infringir la ley Penal. OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares, una vez inicie el año escolar tomando en consideración su estado de gravidez. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de inscripción actualizada.
La Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, que promuevan y aseguren su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí misma y, hacia los demás.
Esta medida será supervisada por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La fecha de inicio de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por el lapso de Un (01) año prevista en el artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo: 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se determinará en la oportunidad de la efectiva imposición del presente auto. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta ejecutada la Sentencia sancionatoria publicada en fecha 27 de febrero de 2012, por el Tribunal Único de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la lopnna, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículos 451 y 453 numeral 4 del Código penal Venezolano…”., en perjuicio de la ciudadana Blanca Castrillon de Fuenmayor, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-08-2010, según se evidencia de las actuaciones que cursan en el presente expediente, y en atención al artículo 583 de la Ley Especial que rige la Materia, procede a rebajar la sanción a la mitad estableciendo como SANCIÓN DEFINITIVA 1°) LA IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, 620 literal “b” y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en obligaciones y prohibiciones impuestas por el Tribunal, dentro de las PROHIBICIONES tenemos: 1.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 2.- Prohibición de salida del Estado Amazonas sin autorización del Tribunal 3.- Prohibición de infringir la ley Penal. OBLIGACIONES 1.- Continuar con sus estudios escolares, una vez inicie el año escolar tomando en consideración su estado de gravidez. 2.- Consignar ante este Tribunal constancia de inscripción actualizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 621, 629, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, norma de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se fija previa verificación de la Agenda Única llevada en este Circuito Judicial Penal, audiencia de imposición de la Sanción de Reglas de Conducta, para el día: 17 DE ABRIL DE 2012, A LAS 09:00 A.M., a los fines de imponer a la adolescente del auto de ejecución de la sanción dictado en esta misma fecha. TERCERO: Líbrese boletas de citación a la sancionada y representante legal y anéxese a las boletas dirigidas al Fiscal y Defensa respectiva, copia certificada del auto de Ejecútese de la sanción. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente. Expídase por secretaría copia certificada de la decisión, para ser archivada en el copiador correspondiente.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE ADOLESCENTES.
Abg. Iris Salazar Morales
LA SECRETARIA;
Abog. Petra Castillo
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abog. Petra Castillo
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