REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000121
ASUNTO : XP01-D-2010-000121

REVISION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA


Jueza: Abg. IRIS SALAZAR MORALES, Jueza Temporal del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abg. MARIAM RODRIGUEZ
Fiscal: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Defensa Pública: Abg. OSCAR JIMÉNEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Primero Penal para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

Víctima: OSMAN GOMEZ SALCEDO
Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIION DE REGLAS DE CONDUCTA, que fueren impuestas en sentencia dictada por el Tribunal Único de Control de esta Sección Adolescentes de fecha 20 de Julio de 2010 a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

Este Tribunal pasa a revisar la Medida en los siguientes Términos:
En fecha 20 de julio del 2010, el Tribunal Único de Control Sección Adolescentes condena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Osman Salcedo Gómez. La sanción que ha de cumplir: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, es la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual cesó en fecha 14/12/2010 de conformidad a lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y simultáneamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual debe cumplir ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de cooperador inmediato previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y 455 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Osman Salcedo Gómez, y fue sancionada a cumplir SEIS (06) MESES de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad a lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de agosto de 2010, folios 24 al 29 de la pieza N° 2, este Tribunal dicta Auto de Ejecútese y cómputo de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

En fecha 24 de agosto de 2010, folios 42 al 48 de la pieza N° 2, este Tribunal realizó audiencia para la Imposición de las medidas impuestas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.

Que en fecha 09 de Noviembre de 2010, al folio 99 al 101 de la pieza N° 2, este Tribunal dicta auto en el cual se acuerda solicitar a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, “…PRIMERO: Notificar a la hoy joven adulta ampliamente identificada en autos, a los fines de que consigne de manera inmediata la constancia de estudios…”

Que en fecha 14/01/2011, al folio 73 de la pieza N° 3, se recibió oficio N° 03-11 de fecha 14 de enero del año 2011, procedente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, referido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, en donde se deja constancia que: “…no ha iniciado la Medida de Libertad Asistida a cumplir por ante este Equipo Multidisciplinario a partir del día 15/12/2010...”
Que en fecha 17 de enero de 2011, a los folios 74 al 76 de la pieza N° 3, se dictó auto de revisión de la medida, de conformidad con el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó audiencia para verificar el cumplimiento para el día 24 de febrero de 2011.

Que en fecha 24/02/2011, al folio 90 de la pieza N° 3, de levanta acta de diferimiento en virtud de la incomparecencia de los sancionados de autos, a pesar de haber sido debidamente citados.
Que en fecha 21/03/2011, al folio 102 de la pieza N° 3, se difiere nuevamente la audiencia por incomparecencia de los sancionados plenamente identificados en el presente asunto.
Que en fecha 04/04/2011, al folio 112, comparece uno solo de los sancionados y se difiere para el día 28/04/2011, folio 112 al 113, pieza N° 3.
Que en fecha 28/04/2011, al folio 120 y siguientes de la pieza N° 3, se declara en Rebeldía al adolescente Nayan José García, de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fecha 19/05/2011, se levantó acta de verificación de cumplimiento de la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, la cual fue diferida por incomparecencia del Representante Fiscal.
Que en fecha 07/06/2011, se levanta acta de audiencia la cual es diferida en virtud que el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, se encuentra asistiendo a la Audiencia de Juicio Oral y Publico en el asunto XP01-P-2010-4174 y el defensor Público, se encuentra asistiendo a la audiencia en el asunto XP01-P-2010-2086, folios 137 al 138 de la tercera pieza.
Que en fecha 20/06/2011, el Defensor Publico, Abogado Oscar Jiménez Brandy, consigna original de Constancia de Estudio, del curso de Computación Nivel I, durante un (01) mes correspondiente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y Computación Nivel II.
Que en fecha 30/06/2011, se levanta acta de verificación de cumplimiento, en el cual se evidencia que el cumplimiento ha sido solo de un (1) mes, faltándole por cumplir cinco (5) meses de la sanción que le fuere impuesta por el lapso de seis (06) meses, folios 147 al 149 de la pieza N° 3.
Que en fecha 18/01/2012, me aboco al conocimiento del presente asunto, a los fines de dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, acordada en fecha 28-04-2011, en virtud que el adolescente se encuentra cumpliendo con la sanción de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses en la Casa de Formación Integral Amazonas, en virtud que se encuentra detenido en el asunto XP01-D-2011-000229, a la orden de este Juzgado.

Que en fecha 27/02/2012, de la revisión efectuada al sistema informático Juris 2000, se pudo evidenciar que el adolescente se encuentra en libertad, razón por la cual se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que fije una nueva fecha para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, reinicie la Sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, que tiene pendiente por cumplir, la cual fue impuesta en fecha 14/12/2010.

En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, debe consignar la correspondiente constancia de inscripción y de notas de la Fundación la Salle y/o cualquier otro instituto educativo, la cual deberá consignar a través de su defensa, por cuanto hasta la presente fecha tiene pendiente por cumplir cinco (5) meses de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, tal y como se acordó en audiencia de fecha 30/06/2011.

Por lo que hasta el día de hoy 06 de Marzo del año 2012, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, NO ha dado cumplimiento a su sanción por el lapso de SEIS (6) MESES de la Medida LIBERTAD ASISTIDA, y en relación a la Medida REGLAS DE CONDUCTA, se observa que la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, le resta por cumplir CINCO (05) MESES DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, siendo lo prudente Revisar y mantener las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, para ambos sancionados.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: en Relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida Libertad Asistida, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que hasta el día de hoy 06 de marzo de 2012, el adolescente no ha dado inicio a la sanción impuesta en fecha 14/12/2010 por lo que le falta por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES. SEGUNDO: En relación a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, se determina que hasta el día de hoy 06 de marzo de 2012, ha cumplido solo un (1) mes, quedando pendiente por cumplir cinco (05) meses de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, impuesta en fecha 24/08/2010, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que deberá consignar a través de su defensor la respectiva constancia de inscripción y estudio de la Institución Educativa actualizada en la cual curse estudios. TERCERO: Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que fije una fecha para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, reinicie la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, la cual ya había sido impuesta en fecha 14-12-2010. Notifíquese a los sancionados que se publicó el presente auto y a los representantes legales, al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES



ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES

LA SECRETARIA


ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA


ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ