REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000067
ASUNTO : XP01-D-2007-000067
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA
JUEZA PROFESIONAL: Abgda. Iris Salazar, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
SECRETARIA: Abgda. Mariam Rodríguez
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg.Oscar Jiménez
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
SANCION: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
DELITO: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
VÍCTIMA: La Colectividad
Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones pasa a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al joven adulto antes señalado y debidamente identificado quedando en la audiencia celebrada en fecha 10NOV2010, que debía consignar cada dos (2) meses a través de su defensa la constancia original de trabajo debidamente actualizada.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES
ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:
Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Artículo 624.- Imposición de Reglas de Conducta: Consiste en la determinación e obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar un mes después de impuestas.
DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA
Este Tribunal pasa a realizar un análisis exhaustivo de esta medida impuesta al adolescente antes referido y llegar a una conclusión sobre la situación encontrada:
Con respecto al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
SANCIÓN: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
TIEMPO: UN (1) AÑO
LAPSO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS
INICIO: desde el 01-07-2009 hasta el 31-08-2009, 01-11-2009 hasta el 31-12-2009, 01-07-2010 hasta el 31-08-2010, 01-11-2010 hasta el 10-11-2010, ha cumplido un total de seis (6) meses y diez (10) días.
CULMINACIÓN: 30-04-2011 (de verificarse su efectivo cumplimiento).
Ahora, bien transcurrido más de un año desde la última revisión se pudo evidenciar lo siguiente:
Que en fecha 10/10/2011, se dictó auto ordenando solicitar constancias de trabajo al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y que hasta el día de hoy 07 de marzo de 2012, han transcurrido cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, y aún no consta en autos ninguna constancia para verificar el cumplimiento de la sanción.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor de manera inmediata, la respectiva constancia original de trabajo debidamente actualizada, en virtud que en fecha 10/10/2011, se le solicitó las constancias de trabajo y hasta el día de hoy 07 de marzo de 2012, han transcurrido (4) meses y (24) días, y aún no consta en autos ninguna constancia para verificar el cumplimiento de la sanción.
SEGUNDO: La próxima revisión se hará el 08 de mayo de 2012, de requerirse se convocará tanto al sancionado, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida.
TERCERO: Líbrense Boletas de Notificación al sancionado y representante legal, informándoles el deber de consignar de manera inmediata a través de su defensor la constancia de trabajo en original y debidamente actualizada, en virtud de lo acordado en la audiencia de fecha 10 de noviembre de 2010, por cuanto se evidenció que hasta el día de hoy 07/03/2012, no consta en autos la respectiva constancia de trabajo, en virtud que en fecha 10/10/2011, se le solicitó las constancias, habiendo transcurrido hasta la presente fecha cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, y aún no consta en autos ninguna constancia para verificar el cumplimiento de la sanción pendiente por cumplir de Imposición de Reglas de Conducta.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, y a la Defensa respectiva. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCION ADOLESCENTES
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA
ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
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