REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000227
ASUNTO : XP01-D-2009-000227
AUTO FUNDADO POR REVISIÓN DE MEDIDA
Jueza Profesional: Abgda. IRIS SALAZAR, Jueza Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.
Secretaria: Abgda. MARIAM RODRIGUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal del Ministerio Público: Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OSCAR JIMÉNEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna.
SANCION: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA
DELITO: SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
Estando en el lapso procesal para la respectiva REVISIÓN DE MEDIDA contemplada en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en cumplimiento de tales funciones procede a revisar la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la joven MARIA CELESTE BLANCA VELASQUEZ , por el lapso de Un (1) año, impuesta de esta sanción en fecha 24 de septiembre de 2010, consistentes dichas reglas en:
1.- Continuar con sus estudios, en el Liceo Bolivariano Belén San Juan, ubicado en la avenida perimetral, entrada de la urbanización Simón Rodríguez, para lo cual deberá consignar copias visto el original del boletín de notas de manera trimestral correspondiente al año 2010-2011 y constancia de estudio correspondiente al quinto año de bachillerato.
2.- Mantener la residencia aportada debiendo notificar de inmediato cualquier cambio de la misma. Advirtiéndole a la adolescente de que cualquier cambio de residencia o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a este despacho y al Fiscal Quinto.
3.- Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 9:00 de la noche.
3.- Prohibición de concurrir a sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y prohibición de consumirlas.
BASE LEGAL APLICABLE
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 647.- El Juez de Ejecución tiene las siguientes funciones:
Literal “e” Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
Artículo 624.- Imposición de Reglas de Conducta: Consiste en la determinación e obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez o jueza para regular el modo de vida del o de la adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar un mes después de impuestas.
Ahora, bien transcurrido más de un año desde la última revisión se pudo evidenciar lo siguiente:
Que en fecha 14/03/2011, a los folios 3 al 7, de la segunda pieza, riela escrito presentado por el Defensor Público Primero del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del estado Amazonas, Abogado Oscar Jiménez, en el cual consigna constancia de Retiro del Liceo Bolivariano Belén San Juan, por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, y constancia de Buena Conducta, asimismo, consigna Constancia de Inscripción emitida por la Dirección de Educación de Adultos, bajo el Régimen de Libre escolaridad, correspondiente a los semestres 3 y 4 de Ciencias en el II lapso del año Escolar 2010-2011 y 03/2011.
Por lo que hasta el día de hoy 07 de Marzo del año 2012, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna., NO ha consignado las correspondientes constancia de estudios de haber culminado el año escolar, las cuales fueron recibidas en este Juzgado en fecha 14/03/2011, así como tampoco ha consignado originales de las constancias de notas correspondientes al Quinto año de Bachillerato, que demuestre que haya culminado su correspondiente año escolar, dado que el cumplimiento la sanción es por el lapso de UN (1) AÑO de la Medida REGLAS DE CONDUCTA, se observa que le resta por cumplir la totalidad de la DE LA SANCION, en virtud que ha transcurrido Un (1) Año desde la última Revisión de Medida de fecha 16/02/2011, y aún no consta en autos constancia alguna que determine que la misma haya culminado el año escolar, siendo lo prudente Revisar y mantener la Medida de Reglas de Conducta, para la sancionada up supra identificada, hasta tanto consigne sus correspondientes constancias de notas y de inscripción.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la presente REVISIÓN, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 65 de la Lopnna, este Tribunal Revisa y mantiene la Medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta el día 24/09/2010 por el lapso de un (01) año, por lo que se le insta a consignar a través de su defensor las respectivas notas de manera trimestral correspondiente al año 2010-2011, 2011-2012 y constancia de estudio correspondiente al quinto año de bachillerato, y el deber de asistir al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: La próxima revisión se hará el 16 de julio de 2012, de requerirse se convocará tanto a la sancionada y su representante legal, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa para que asistan a AUDIENCIA ESPECIAL a los fines de verificar el cumplimiento de la medida por parte de la misma.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa respectiva. Líbrense Boletas de Notificación a la sancionada y representante legal informándoles el deber de consignar las notas en original del año escolar de manera trimestral correspondiente al año 2010-2011, 2011-2012 y original de constancia de estudio de estar cursando el quinto año de bachillerato actualizada, debiendo consignar a través de su defensor, y asistir al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ello en atención a lo acordado en la Audiencia de fecha 24/06/2010. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitar información sobre el inicio de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de la referida adolescente al Equipo Multidisciplinario, quienes deben remitir a este Juzgado trimestralmente informe de actuación, ello en atención a lo acordado en la Audiencia de fecha 24 de septiembre de 2010. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones de Autos Fundados correspondiente.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
ABGDA. IRIS SALAZAR MORALES
LA SECRETARIA,
ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABGDA. MARIAM RODRIGUEZ
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