REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2012-1.964, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: GUSTAVO ENRIQUE SIMANCAS SANCHEZ
C.I. Nº V- 10.403.226


DEMANDADO: SERAFIN NIÑO
C.I. Nº V- 11.663.855


ABOGADOS ASISTENTES OSCAR COVO RUIZ
DE LA I.P.S.A N° 121.725
PARTE DEMANDANTE
MAGNO BARROS
I.P.S.A N° 65.607

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE SIMANCAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Número V-10.403.226, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio OSCAR COVO RUIZ y MARGNO BARROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.628.094 y V-8.945.429, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 121.725 y 65.607, respectivamente, quien es beneficiario y tenedor legítimo de Una (01) Letra de Cambio, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,oo) emitido en esta ciudad por el ciudadano SERAFIN NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NÚMERO V-11.663.855.

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 14-02-2012, que riela a los folios 5 y 6 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al folio 12 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 28-02-2012, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 29-02-2012, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 13-03-2012, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano SERAFIN NIÑO, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 14-02-2012, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 14-02-2012, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Se deja sin efecto la medida preventiva de Secuestro fijada para el día Martes, 27-03-2012, a las 8:45 a.m.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Trece (13) días del Mes de Marzo de Dos Mil Doce. (2012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2012-1964