REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






En su nombre
El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
En Puerto Ayacucho, al Primer (01) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación, procede a dictar sentencia en el expediente número 2012-1.957, actuando en ejercicio de la competencia que en materia Mercantil tiene asignada.



DEMANDANTE: ALICIA FAJARDO RIVAS
C.I. Nº V- 1.564.745


DEMANDADO: LEOPOLDO JOSE BASTIDAS
C.I. Nº V- 16.766.940


ABOGADA ASISTENTE AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ
DE LA I.P.S.A N° 107.750
PARTE DEMANDANTE


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
(PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (COSA JUZGADA)

I
NARRATIVA
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Bolívares vía intimación incoada por la ciudadana ALICIA FAJARDO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil, comerciante, titular de la cédula de identidad Número V- 1.564.745, debidamente asistida por la Abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Número V-10.924.876, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.750, actuando con el carácter de Beneficiaria de Un (01) cheque, de fecha 30-11-2011, N° 97820224, por la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.000,00) contra la Cuenta Corriente N° 01750082190070994480 del Banco Bicentenario, Agencia Puerto Ayacucho, cuyo titular es la Firma Personal “AUTO VIDRIOS LEOPOLDO”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 29-01-2009, Bajo el N° 11, Tomo I, folios 35 al 36 de los Libros respectivo, con ampliación de su objeto verificada en el día 14 de Octubre de 2010, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 05, Tomo IV, Folios 16 al 17, domiciliada dicha firma en la Avenida Perimetral, centro comercial sin nombre, ubicado entre el Hotel Perimetral y la sede de la Cámara de Comercio de Amazonas, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, representada por el ciudadano LEOPOLDO JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Número. V-16.766.940, en su carácter de Propietario.

Revisadas las actas procesales se desprende:

Que por auto dictado en fecha 13-01-2012, que riela a los folios 12 y 13 este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, admitió la demanda y acordó la intimación de la parte demandada.

Consta al folio 17 consignación de la boleta de Intimación librada al respecto, hecha por el Alguacil de este Tribunal de fecha 18-01-2012, donde informa que la parte demandada fue debidamente intimada.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 19-01-2012, fecha siguiente de la consignación de la boleta de intimación hasta el día de hoy 01-02-2012, Diez (10) días de Despacho sin que el ciudadano LEOPOLDO JOSE BASTIDAS, parte demandada en el presente juicio, hubiere comparecido a hacer el pago o formular oposición ni por sí ni por medio de Apoderado, así lo hizo constar el Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por cuanto el Decreto de Intimación de fecha 13-01-2012, se encuentra definitivamente firme, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando en sede Mercantil, declara firme el Decreto de Intimación de fecha 13-01-2012, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECLARA.

Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo fijada para el día Jueves, 02-02-2012, a las 8:45 a.m.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) días del Mes de Febrero de Dos Mil Doce. (2012). Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG° HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,

ABOG°. CARLOS A. HAY C.-
HACS/CAHC/Alva
Exp. Merc. 2012-1957