REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)

201º y 153º

Visto el escrito suscrito con fecha 14-03-2012, por los ciudadanos DANIEL ACERO Y JOSE ANTONIO ACERO ARGUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedula de Identidad Nros° 17.106.330 y v- 21.806.546, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado LUIS ALBERTO DIAZ ,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 17.127.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 137.131, parte demandada; y el ciudadano SANDYS RICARDO ARMAS MERIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.924.855, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO ORTIZ LOVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.947.844 inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 103.478, parte demandante, en el juicio por Cobro de Bolívares procedimiento de Intimación mediante la cual la parte demandada conviene en la demanda por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.00.00) los cuales acordaron cancelar de la siguiente manera:, la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00), serán cancelados en este mismo acto, hacen entrega a la parte demandante de un vehiculo de las siguientes características: PLACAS: AA9F05K, SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ090762136; USO; PARTICULAR; según certificado de origen N° 17306, emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre en fecha 09-05-2011, y en último pago por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.00.00) se efectuara el dia quince de abril del 2012, a los fines de poner fin a la presente causa y por cuanto la parte la parte actora acepta el convenimiento propuesto por la parte demandada, en homenaje a la autonomía de las partes piden la homologación del presente convenimiento sin el archivo del expediente; este Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, al orden público ni esta prohibido por la Ley y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/alva
EXP. Nº 2012-1966