REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Doce (2012)

201º y 153º

Visto el escrito suscrito por la Abogada KAREL KAROLAYN SÁNCHEZ OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 120.369, endosataria a titulo de procuración en la presente causa y la ciudadana EDIT MANRIQUE, portadora de la cédula de identidad Número V-10.924.807, debidamente asistida por la Abogada ANA COROLINA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 91.495, parte demandada, mediante la cual las partes llegan a un acuerdo extrajudicial el cual consiste en el pago total de la suma adeudada dentro de un plazo de veinte (20) a 60 días contado a partir del 15 de Mayo siendo la fecha inicial el día 05-04-2012, y como fecha limite para el pago el día 15 de Marzo del 2.012, así mismo informan que una ves cancelada la deuda la demandante realizará todos los tramites pertinentes a los efectos de entregar a las demandada los productos en calidad de premio por pronto pago , solo los que corresepondieron a la cantidad pagada en tiempo hábil, sin incluir la presente deuda del mismo modo las partes se comprometen a consignar en el Tribunal el documento donde consté el cumplimiento de la obligación una vez cancelada la deuda, y solicita la Homologación del presente acuerdo sin el archivo del expediente; el Tribunal en virtud de que tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación de conformidad con el articulo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda. Cúmplase.-
EL JUEZ,

ABOGº. HECTOR A. CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.
HACS/CAHC/camilo.-
EXP. Nº 2012-1969.-