REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS.
Puerto Ayacucho, Diecinueve (19) de Marzo de Dos Doce
201º y 153º

Vista la diligencia de fecha 29-02-2012, suscrita por el ciudadano DENNY ADALIS ESPANA YURIYURI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.949.850, debidamente asistido por la Abogada ANAYIBE RODRIGUEZ MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, parte demandante, y la ciudadana CARMEN HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.594.265, debidamente asistida por el Abogado MANUEL ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.923.304 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.813, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual convienen en la demanda en los términos de la diligencia que en Un (01) folio útil consignan. El Tribunal por cuanto tal actuación no es contraria a derecho al orden público ni está prohibida por la Ley y versa sobre derechos disponibles le imparte su homologación de conformidad con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos la total cancelación de la deuda.
EL JUEZ,

ABOGº. HECTOR CRISTOFINI S.

EL SECRETARIO,

ABOGº. CARLOS A. HAY C.

HACS/CAHC/camilo.-
Exp. Merc. Nº 2012-1.956.-