REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ATURES Y AUTANA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS. Puerto Ayacucho, Siete (07) de Marzo de Dos Mil Doce (2012).-

201° y 153°

Por solicitud de fecha 08 de Octubre de 2010, los ciudadanos: LUIS RAFAEL BARRIOS CARRAQUEL e IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.922.521 y V-12.173.051, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ZORAIDA GOMEZ DE GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.201; solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS en los términos y condiciones señalados en dicho escrito, y quienes presentes expusieron: “Que en fecha 29 de Abril del año 2010, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, tal como consta del Acta de Matrimonio Nro. 106, que en copia certificada acompañaron al referido escrito; que de dicha unión no se procrearon hijos, ni existen bienes comunes que liquidar, solicitando se decretara la SEPARACION DE CUERPOS en los términos por ellos acordados.-

Por auto de fecha 08 de Octubre de 2010, se declaró la SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo a tenor de lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se libro boleta de notificación a la Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En diligencia de fecha 24 de Enero de 2012, compareció el ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.922.521, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 123.604, titular de la cédula de identidad número V-8.902.364, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previa notificación de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES.-

En fecha 25 de Enero de 2012, el tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con la parte infine del Artículo 185 del Código Civil, acuerda notificar a la ciudadana IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES, que el ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS CARRASQUEL, plenamente identificado en autos, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció el ciudadano AMBROSIO MARTIN BLANCO DIAZ, Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación del ciudadano IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES, quien fue debidamente notificada, en fecha 05-03-2012.-

Ahora bien, por cuanto ambas partes se encuentran a derecho y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R A
Que conforme al último aparte del Artículo 185 del Código Civil, LUIS RAFAEL BARRIOS CARRASQUEL, plenamente identificado en autos, en fecha 24 de Enero de 2012, asistido de Abogado, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, previa notificación de la ciudadana IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES.-
S E G U N D A
Que habiendo transcurrido más de un año desde la fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges y no existe en autos prueba de que se hubieren reconciliado, con vista del procedimiento anterior y conforme se establece en el Artículo 185 del Código Civil, este sentenciador estima que la conversión aquí planteada es procedente.

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, aludida en los mismos términos y condiciones señalados, y en consecuencia disuelve el vínculo matrimonial que por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, contrajeran en fecha 29 de Abril del año 2010, los ciudadanos LUIS RAFAEL BARRIOS CARRAQUEL e IDALIA DEL CARMEN YARUMARE MORALES, ambos plenamente identificados.
Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. HECTOR A. CRISTOFINI S.
EL SECRETARIO,


ABOG. CARLOS A. HAY C.-
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 horas de la tarde.
EL SECRETARIO,

ABOG. CARLOS A. HAY C.-



HACS/CAHC
Exp. Nro. 2010-1752.-
Esneida.-