REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000221
ASUNTO : XP01-P-2007-000221


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

En fecha 13 de marzo de 2011, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, el Secretario MARCOS ROJAS, y el alguacil GIAN FRANCO ORTIGOZA, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al ciudadano JORGE ALIRIO MORENO ARIZA, titular de la cédula de ciudadanía Nº 7.822.349, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

A dicha audiencia comparecieron el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. FREDDY PEREZ, y la Abog. AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal.

Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “Buenos días, Ciudadano Juez, como parte de buena fe, aunque no este presente el acusado, solicito se verifique si cumplió y si así fuere, no me opongo al sobreseimiento de Ley.”.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, quien manifestó: “Buenos días, solicito se decrete el sobreseimiento a mi defendido, visto que el cumplió lo cual consta en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.”.

Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones que le fueren impuestas el día 25JUN2009, constatando que las mismas fueron cumplidas de manera satisfactorias, según se desprende de comunicación N° 305-11, de fecha 23-09-2011, suscrita por la Delegada de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, que riela al folio 51, segunda pieza, de la presente causa.

Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido el acusado, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 25JUN2009, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.

Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el acusado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del acusado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 25JUN2009, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano JORGE ALIRIO MRENO ARIZA, a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de USO DE COUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY MANSO DE ROA