REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001681
ASUNTO : XP01-P-2010-001681

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento con ocasión al pronunciamiento proferido en fecha 05 de marzo de 2012, en la oportunidad para celebrar audiencia preliminar, en la causa seguida al ciudadano NOLBERT JOSE CURVLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y al respecto se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 03FEB2012, se acordó fijar como oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en la presente causa, no obstante, fue diferida por incomparecencia del imputados de autos, para el día 15 de febrero de 2012, a la 01:00 de la tarde, ordenándose librar nueva boleta de citación al imputado de autos.

En fecha 15FEB2012, fue diferida la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, en virtud de suspenderse el servicio de energía eléctrica en la sede del Circuito Judicial, para el día 05 de marzo de 2012, a las 11:00 de la mañana.

En fecha 05MAR2012, se deja constancia mediante acta levantada al efecto, que no se pudo celebrar la audiencia preliminar por incomparecencia del imputado de autos, y en dicha oportunidad asistieron familiares del imputado e informaron “que es imposible su localización, ya no sabemos como hablarle a el, para que entienda el problema de la situación y mi madre ha sido amenazada varias veces por el mismo; nosotros de verdad estamos preocupados por el, en un tiempo pasado fui el acusador de el y el de aquí salio con un compromiso de internarse en un centro de rehabilitación en valencia y efectivamente se fue al centro de rehabilitación a los cuatro (04) meses y se volvió venir a Puerto Ayacucho, el estuvo después en cuatro centros de rehabilitación mas”.

Ahora bien, el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone para decidir acerca del peligro de fuga, diversas circunstancias, entre las cuales se encuentra el comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, así como también, que la falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio constituirá presunción de fuga, en consecuencia, en virtud que los familiares han manifestado que les imposible ubicarlo a los fines de su citación para que acudiera a la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que se estima o hace presumir que no quiere someterse a la persecución penal, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al imputado NOLBERT JOSE CURVELO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado NOLBERT JOSE CURVELO, titular de la cédula de identidad N° 20.720.482, de conformidad con los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese de manera inmediata Orden de Captura a los Órganos de Seguridad.

Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a la Representación fiscal y a la defensa.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los (16) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012).
El Juez Segundo de Control,

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

Abg. PRISCI ACOSTA