REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000467
ASUNTO : XP01-P-2012-000467

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Abg. ILDENIS ROSA SANTOS BASTIDAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra los ciudadanos EDWAR JOSE TINEO SUCRE, titular de la cedula de identidad N° 17.513.393, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.449, JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.220.492, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.290, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.012.488, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la cedula V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.356.006, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

I
DE LOS HECHOS

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

En fecha 02FEB2012, se celebró audiencia para oír a los imputados EDWAR JOSE TINEO SUCRE, titular de la cedula de identidad N° 17.513.393, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.449, JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.220.492, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.290, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.012.488, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la cedula V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.356.006, y MIGUEL ANGEL GELVEZ CELIS, titular de la cédula de identidad N° 17.000.507, en virtud que la Fiscalía Octava del Ministerio Público los presentó por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163, numeral 9, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, audiencia ésta que se efectuó conforme a las previsiones contenidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se acordó continuar el proceso aplicando las reglas del Procedimiento Ordinario, decretándose la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los imputados de autos, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18MAR2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos EDWAR JOSE TINEO SUCRE, titular de la cedula de identidad N° 17.513.393, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.449, JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.220.492, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.290, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.012.488, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la cedula V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.356.006, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentado dicha solicitud en los siguientes términos:

“… que se determinó que la sustancia ilícita hallada de forma oculta en el baño de la celda N° 6, ubicada en el ala “B” del Centro Estadal Judicial Amazonas, pertenecía al imputado MIGUEL ANGEL GELVEZ CELIS, … lo que deriva que los imputados EDWAR JOSE TINEO SUCRE, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO VILORIA, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, no son responsables de los delitos señalados ut supra. …”

II
DEL DERECHO

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. (subrayado del Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra los ciudadanos EDWAR JOSE TINEO SUCRE, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA, JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO VILORIA, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163, numeral 9, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, por cuanto el hecho no puede atribuírsele a los imputados, así mismo se decreta el cese de todas las medidas de coerción que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos EDWAR JOSE TINEO SUCRE, titular de la cedula de identidad N° 17.513.393, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.449, JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.220.492, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.290, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.012.488, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la cedula V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 20.356.006, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163, numeral 9, de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Delincuencia Organizada, de tal manera que existe una adecuada correlación entre las tales circunstancias y la deducción del tribunal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA el cese de las Medidas de Coerción Personal decretada y la Libertad Inmediata, en el presente proceso, de los ciudadanos EDWAR JOSE TINEO SUCRE, titular de la cedula de identidad N° 17.513.393, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.694.449, JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.220.492, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.290, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.012.488, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la cedula V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.498.805, RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, y ROGER JAVIER BLANCO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 20.356.006, todo de conformidad con el articulo 318.1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Líbrese Boleta de libertad con indicación expresa que no se hace efectiva en lo que respecta a los ciudadanos EDWAR JOSE TINEO SUCRE, titular de la cedula de identidad N° 17.513.393, JOSÉ MIGUEL SILVESTRE SIERRA titular de la cédula de identidad Nº V-14.694.449, JAIR RAFAEL BETANCOURT MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.220.492, ALEXANDER JOSE SANDOVAL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.018.290, ERICK DANIEL GARCIA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.012.488, JAVIER ANTONIO QUEVEDO ZAMBRANO, titular de la cedula V-16.329.040, JOSE RAFAEL SOTO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 20.090.813, GUSTAVO ADOLFO BRICEÑO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.498.805, y RODRIGUEZ MATOS DENNY GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.245.279, en virtud que tienen decretada Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad en otros asuntos cursantes por ante los diferentes Tribunales de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA