REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 02 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000830
ASUNTO : XP01-P-2012-000830

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano PABLO GREGORIO ESTEVES, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado LUIS PERDOMO, actuando en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que subsume los hechos en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, y TRATO CRUEL, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometidos en perjuicio de la ciudadana MIRIAN TERESA YAVINAPE y de la niña aún por identificar, solicitó que se calificara la detención del imputado de autos como flagrante, se siguieran las reglas del procedimiento especial y se decretaran medidas de seguridad y protección, así como la imposición de medidas cautelares.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado PABLO GREGORIO ESTEVES, titular de la cedula de identidad Nº 8.948.170, de nacionalidad Venezolano, de 47 años de edad, natural de Samariapo, municipio Autana, estado civil soltero, estado civil soltero, profesión u oficio motorista, residenciado en samariapo a 50 metros del Comando de la Guardia Nacional de samariapo, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no desear declarar”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado FLORENCIO SILVA, Defensor Público de Presos, quien manifestó “se puede observar atendiendo el acta policial, podemos ver que mi defendido nunca ejerció la violencia psicológica el articulo de violencia psicológica es muy especifica, en cuanto al delito de violencia psicológica mi defendido no lo ejerció, si estuviera la victima aquí quizás fuera otra cosa, pero como no esta, es mas se puede entender que mi defendido tampoco ejerció ningún delito de violencia ya que la victima, no esta, mas sin embargo esta defensa no se opone a lo solicitado por el ministerio público en cuanto a las presentaciones pero que sean cada 30 días y no 15 como lo solicita el fiscal. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano PABLO GREGORIO ESTEVES, antes identificado, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las actas que rielan a los autos, se infiere que la aprehensión del imputado, se produjo bajo los supuestos del artículo 93 eiusdem, por lo que, se declara como FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano PABLO GREGORIO ESTEVES.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Del mismo modo solicitó la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano PABLO GREGORIO ESTEVES, consistente en: Salida inmediata del hogar en común, Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar de presentación cada treinta días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población de Samariapo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda seguir las reglas del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano PABLO GREGORIO ESTEVES, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el delito de TRATO CRUEL, sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN TERESA YAVINAPE y de la niña aun por identificar. SEGUNDO: Se decreta en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano PABLO GREGORIO ESTEVES, consistente en: Salida inmediata del hogar en común, Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo, estudio o residencia; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la medida cautelar de presentación cada treinta días por ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la población de Samariapo. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. JENNY MANSO DE ROA