REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007155
ASUNTO : XP01-P-2011-007155
Vista el acta de fecha 19 marzo de 2012, levanta con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue diferida en virtud que, luego de realizarse una revisión al sistema juris 2000, se pudo constatar que al imputado de autos se le sigue la causa signada XP01-P-2011-007155, por lo que se procedió a su acumulación a la presente causa, por cuanto se encontraba en la misma fase procesal (fase intermedia); en consecuencia, se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aun cuando los imputados sean diversos, y que tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece dicha Ley Adjetiva Penal; siendo de observar, que la causa XP01-P-2011-007155, es seguida contra el ciudadano FRANKLIN ANTONIO POMPA CORREA, por la presunta comisión del delito ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 eiusdem en grado de coautoria, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y la causa que nos ocupa, es decir, la signada XP01-P-2011-005694, es instaurada en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO POMPA CORREA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, lo que quiere decir, que tenemos dos asuntos seguidos a una misma persona, circunstancia ésta que hace procedente y ajustado a derecho de conformidad con lo estipulado en el artículo 70, numeral 4, de la Ley Adjetiva Penal, el decreto de acumulación de las causas signadas XP01-P-2011-007155 y la XP01-P-2011-005694, para evitar el quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 73 eiusdem, en el sentido que se lleven diversos procesos seguidos en contra de una misma personas, más aún, cuando ambos asuntos se encuentran en la fase preparatoria. Y así se declara.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a delitos conexos y debe hacerse imperar el Principio de Unidad del Proceso, por tratarse de causa penales seguidas a un mismo imputado, sobre la base de los artículos 70 numeral 4, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XP01-P-2011-007155 y XP01-P-2011-005694, quedando activo el asunto XP01-P-2011-007155, y terminado por acumulación el asunto XP01-P-2011-005694. Y así se decide.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
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