REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001057
ASUNTO : XP01-P-2012-001057


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, la abogada YAMILE PINTO, actuando en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “solicita que se califique como flagrante la detención del ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA titular de la cedula de identidad N° 22.285056, por considerar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencias, y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ODALYS MARTINEZ. Se decreten las medidas de protección y seguridad, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, y las del artículo 87, numeral 3, de la Ley Especial que rige la materia. Y se le imponga además la medida cautelar sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 22.285.056, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-10-77, de profesión u oficio administrador, estado civil casado, natural de Medellín Colombia, residenciado actualmente en la Urbanización Simón Bolívar, calle tercera en la licorería Orieliana, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “lo único que diría el día sábado que fue nombrado era sacar mis cosas ya estábamos viviendo separado, no considero que se quede con todo, ella no me quiso entregar mis cosas incluso estaba la mama, al verme con la impotencia doble la puerta y quebré tres o cuatro vidrios, yo no quiero mas problemas, me quiero ir a Maracay, mientras cuadro algo me quiero ir a Maracay, la lleve a todo por esta mujer, sin cae en detalles no me merezco ciertos trato, no quiero tener trato con ella es todo”.

De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ODALYS DEL VALLE MARTINEZ GODOY, víctima en la presente causa, quien argumentó “yo hice mi declaración y como el dice han sido muchos eventos que han pasado muchas agresiones, no se por que no lo denuncie antes, perdimos el tiempo por que nada se arreglo, en mi lugar de trabajo le dije que nos separáramos, perdí una guardia por el acoso y casi me botan del trabajo, llegaba ala casa de mi hermana a tocar la puerta y las he soportado, hemos hablado, forzó la puerta y el dueño de la casa esta esperando para que arregle eso, después de la denuncia se presento nuevamente, yo estoy muy alterada temo por m mi y mis niñas y por eso acudi, delante de mis niñas me corrió y varias veces lo perdone, lo presente con el dueño de la casa y el simbólicamente me hizo escriribir en un billete simbólicamente me las estaba vendiendo las cosas, el tiene todo los corotos dobles, el no los necesita, yo considero que por el tiempo que tuve con el y quisiera quedarme con los enceres, y el le dijo que me iba a quietar hasta la ultima sabana, yo le que quiero es tener paz y tranquilidad, esto es insoportable, no puedo estar en la calle, en mi casa por que temo de que se aparezca , no puedo hacer ni una historia el me tiene el sello húmedo, temo por mi vida por mis hijas, de la casa de mi familia, de mi trabajo, y quisiera anular el matrimonio y de verdad estoy muy nerviosa, es todo”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado MARUEN EDUARDO LOPEZ, quien manifestó: “Buenas tardes a todos en cuento al caso donde se encuentra involucrado mi cliente tengo que hacer un énfasis que estamos en una relación conyugal con un quebrantamiento marital, nos encontramos en presencia de una pareja que se han separado de hecho como lo manifestaron los mismos, os hechos acontecidos son peleas entre parejas que se encuentran tipificadas en la ley pero que se han caldeados los humos, y como consecuencia estamos en esta sala, mi cliente manifestó un arrepentimiento y pude observar, las persona que tenemos pareja sabemos que es difícil, mi cliente esta dispuesto a resarcir los daños materiales de todo lo daños que pudo causar y esta dispuesto en dejar en manos de la victima todos los enceres , as como todos los objetos personales de la victima, hago alusión al petitorio fiscal, referido al procedimiento de flagrancia estoy de acuerdo , en cuanto al art. 87 , referido a la salida del agresor del hogar no es necesaria por cuanto mi cliente ya no vive con la victima pues en futuro se separaran de hechos, a la Prohibición de acercamiento el esta dispuesto a dejarla tranquila, y si es necesario acercarnos por tercero lo vamos hacer, para lo de la disolución del matrimonio, lo cual debe ser revisado por el Tribunal, en relación al numeral 8 del art. 87 no nos oponemos , en cuanto al art. 92 referida al Arresto mi defendido ya estuvo detenido y es bien inhumano y por eso hago oposición al mismo en virtud de que el tiempo que estuvo allí lo hizo reflexionar en relación a estos , en relación a las medidas Cautelares, respetuosamente solicito que esas medidas sean de cada 30 días en virtud de los negocios de mi defendido y me uno a la petición del Ministerio Público en relación a las medidas cautelares, es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Del análisis efectuado a las actas procesales, conllevan a la conclusión que la conducta desplegada por el imputado de autos pudiera subsumirse en los ilícitos atribuidos por el representante del Ministerio Público. En lo que concierne a que se califique la detención del imputado como flagrante, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numerales 1, 7 y 8 eiusdem, y la del artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas, declarándose SIN LUGAR la referida a la salida inmediata del hogar en común, en virtud que se ha alegado que tanto víctima como imputado tiene hogares diferentes. Se declara SIN LUGAR, el arresto transitorio; y de conformidad en lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Igualdad de Genero, y se le impone además la obligación de resarcir los daños materiales que sufriera la vivienda donde habita la víctima de autos. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la aprehensión del imputado de autos como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, 39 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, ibidem, en la causa seguida al ciudadano JUAN ALBERTO MARTINEZ MONCADA, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: Se declara SIN LUGAR EL DECRETO de arresto transitorio, y de conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero, y se le impone además la obligación de resarcir los daños materiales que sufriera la vivienda donde habita la víctima de autos. Se le impone además, la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. PRISCI ACOSTA