REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001058
ASUNTO : XP01-P-2012-001058
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano JAVIER COLICALPIO TORRES GUAPE, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado FREDDY PDEREZ, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “solicito se determine la Calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del Procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, así mismo solicito se le decrete una medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 5° y 6° ejusdem, Medidas Cautelares establecidas en el 92 . 7. de la Ley especial, a lo fines de que reciba charlas y Presentación periódica por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 30 días de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en el artículos 42 Y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado escrito JAVIER COLICALPIO TORRES GUAPE, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.964.4.474, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació en fecha 23-02-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Amazonas, residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Frente a la Quinte Janise, diagonal a la antigua Hielo Alaska, casa 611, en esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no desear declarar”.
De seguidas se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YOHANA CAROLINA PERALES AZAVACHE, víctima en la presente causa, quien argumentó “que ratifica lo dicho en la denuncia que no la busque ni la amenace, y que si me halo por el brazo”.
Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado MAGNO BARROS, quien manifestó: “Oída la exposición de la representación fiscal, me adhiero a la solicitud fiscal, sin que esto comprometa la responsabilidad de mi defendido sin aceptar la precalificación de la violencia Física en virtud de no la hubo, sin embargo esperará los resultados de la Medicatura Forense y solicita se le otorgue presentación cada 30 días.”.
CAPITULO II
DEL DERECHO
La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano JAVIER COLICALPIO TORRES GUAPE, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42, y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del análisis efectuado a las actas procesales, conllevan a la conclusión que la conducta desplegada por el imputado de autos pudiera subsumirse en los ilícitos atribuidos por el representante del Ministerio Público. En lo que concierne a que se califique la detención del imputado como flagrante, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.
Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 92, numeral 7 eiusdem, y la del artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano JAVIER COLICALPIO TORRES GUAPE, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 7, eiusdem, se le impone la obligación de asistir al Ministerio del Poder Popular para el Desarrollo y la Igualdad de Genero, y se le impone además la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la aprehensión del imputado de autos como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano JAVIER COLICALPIO TORRES GUAPE, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, ibidem, en la causa seguida al ciudadano JAVIER COLICALPIO TORRES GUAPE, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 92 numeral 7 eiusdem, se le impone la obligación de de asistir al Ministerio del Poder Popular par el Desarrollo y la Igualdad de Genero, y se le impone además la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTE (20) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. PRISCI ACOSTA
|