REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2009-001436
JUEZ ABG. RICHARD DIAZ URBINA
FISCAL ABG. FREDDY PEREZ
SECRETARIO ABG. NEUGLIBEL ALMEDO
IMPUTADO ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR
DEFENSOR ABG. AZALIA LUGO
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de celebrar audiencia preliminar en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Ministerio Público de este Estado, contra DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, venezolano, nacido el 15-08-1991, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 23.498.739, de profesión u oficio obrero, residenciado en Via el muelle, cerca de la licorería la Principal, familia Diamond por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el numeral 7 de Articulo 163 edjusdem de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y en cuanto al Ciudadano ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, venezolano, nacido el 07-07-1988, de 24 años de edad, cedula de identidad N° 19.580.950, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Carnevalli, al lado de la Bodega Panadero, Telf.: 0248-5212481, solicito SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318, ordinal primero del Codigo Organico Procesal Penal.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
La Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, venezolano, nacido el 15-08-1991, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 23.498.739, de profesión u oficio obrero, residenciado en Via el muelle, cerca de la licorería la Principal, familia Diamond por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, concatenado con el numeral 7 de Articulo 163 edjusdem de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y en cuanto al Ciudadano ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, venezolano, nacido el 07-07-1988, de 24 años de edad, cedula de identidad N° 19.580.950, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Carnevalli, al lado de la Bodega Panadero, Telf.: 0248-5212481, solicito SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318, ordinal segundo del Codigo Organico Procesal Penal.
La Representación de la Fiscalía Auxiliar Octava del Ministerio Público representada por el Abg Freddy José Perez Alvarado quien expone ante este Tribunal:
; “actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico artículos 11, numeral 4, 37 numeral 15, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 285 ordinal 4, y el Código Orgánico Procesal Penal articulo 108 ordinal 4, en concordancia en el articulo 24, procedo a interponer escrito de acusación , de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos En materia concurro en este acto a exponer lo siguiente: en el presente caso se estima que existen fundados elementos a los fines de que se sustente la solicitud de sobreseimiento presentada por el ministerio publico a favor del ciudadano ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, venezolano, nacido el 07-04-1988, de 24 años de edad, cedula de identidad N° 19.580.950, por la presunta comisión de uno de los delitos es tipificados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal,
Posteriormente se hizo comparecer a quien se identificó de la siguiente manera ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, venezolano, nacido el 07-07-1988, de 24 años de edad, cedula de identidad N° 19.580.950, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Carnevalli, al lado de la Bodega Panadero, Telf.: 0248-5212481:, y a quien se le informo de la naturaleza del presente acto, el cual manifestó:
“…el muchacho Diamond López esta muerto por sobre dosis”. Es Todo.
La representación defensoril en la persona de la Abg Azalia Lugo en su carácter de Defensora Publica Tercera por su parte manifestó que:
“…: “Visto que el ministerio publico solicito sobreseimiento esta representación no se opone.”. Es todo.
Quien aquí suscribe en su carácter de Juzgador y en apego a los principios constitucionales y procesales que rigen la actividad del Juez en fase de Control, luego de oír lo manifestado por las partes acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al Ciudadano ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, venezolano, nacido el 07-07-1988, de 24 años de edad, cedula de identidad N° 19.580.950, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Carnevalli, al lado de la Bodega Panadero, Telf.: 0248-5212481 de acuerdo a lo establecido en los articulos 318 y 319 del Codigo Organico Procesal Penal en tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al Ciudadano ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, venezolano, nacido el 07-07-1988, de 24 años de edad, cedula de identidad N° 19.580.950, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Carnevalli, al lado de la Bodega Panadero, Telf.: 0248-5212481 de acuerdo a lo establecido en los articulos 318 del Codigo Organico Procesal Penal
Asi mismo se acuerda Oficiar al Registro Civil de esta localidad a objeto de que este Tribunal sea informado sobre la certeza o no del fallecimiento del Ciudadano DARWIN DIONICIO DIAMOND LOPEZ, venezolano, nacido el 15-08-1991, de 18 años de edad, cedula de identidad N° 23.498.739, de profesión u oficio obrero, residenciado en Via el muelle, cerca de la licorería la Principal, familia Diamond, e igualmente se ordena librar oficio al Sistema de Información Policial(SIPOL) ha objeto de dejar sin efecto orden de aprehension librada en contra del Ciudadano ARGENIS ANDRES MARTINEZ MACUAR, cedula de identidad N° 19.580.950, Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA
ABG.PRISCI ACOSTA
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