REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000749
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la ABG. YRAIMA AZABACHE, Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

I
DE LOS HECHOS

En fecha 28FEB2012, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público presentó ante este al ciudadano imputado: NOEL ANTONIO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.655.285, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de nueve (04) años de edad calificación esta que fue acogida totalmente por el Tribunal, y en consecuencia, a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta Comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. Asimismo. se declaro CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en relación al mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado NOEL ANTONIO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.655.285, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, en los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
II
DEL DERECHO

En fecha 23MAR2012, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…en el sentido de prorrogar por Quince (15) días, el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del Acto Conclusivo a que haya lugar en el Asunto XP01-P-2012-000749, nomenclatura de ese tribunal (Caso Nº 02-F8-00054-12, nomenclatura de este Despacho), seguido al ciudadano imputado NOEL ANTONIO MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.655.285, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252, en los supuestos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA previsto y sancionado en el primer aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…”

Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”; en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 13-04-12, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: Se ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 05MAR2012, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Marzo del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (T)

ABG. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA