REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 23 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001097

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano: imputado FELIPE DORANTE MIRABAL, titular de la cedula de identidad 20.437.598, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Coromoto, Municipio Atabapo del estado Amazonas, fecha de nacimiento 17 de julio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Isabel Mirabal (v) y de Samuel Dorante (v), residenciado en San Fernando Rey, San Fernando de Atabapo. A quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, les imputa la Presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la niña GRECIA ALEJANDRA MORA. Se encuentran presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio publico Abg. Yraima Azavache, el Defensor Publico Primero Penal ABG. Eliécer Hernández, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA AUDIENCIA

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día 23 de Marzo de 2012, la Abg. Yraima Azabache, actuando en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, expuso que; “Ante todo buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal quinto del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado FELIPE DORANTE MIRABAL, titular de la cedula de identidad 20.437.598, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Coromoto, Municipio Atabapo del estado Amazonas, fecha de nacimiento 17 de julio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Isabel Mirabal (v) y de Samuel Dorante (v), residenciado en San Fernando Rey, San Fernando de Atabapo, ello en virtud de los hechos ocurridos el día 22 de marzo del presente año, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional donde dejan constancia según acta policial que siendo las 03:30 de la tarde se presento ante ese comando un ciudadano de nombre José Gregorio Gómez, con la finalidad de informar que a su hermana Grecia Alejandra Mora de cinco años de edad, la había arrollado un motorizado frente a su casa y que su hermano Rodolfo la había trasladado hasta la sede del hospital y que al motorizado que había arrollado a su hermana lo tenían inmovilizado los testigos del sector plaza los mangos posteriormente a lo ocurrido salieron los funcionarios trasladándose hasta el lugar antes descrito con el fin de constatar la información suministrada. Una vez en el sitio se logro observar ciertas cantidades de personas que tenían rodeado a un ciudadano con un vehiculo tipo moto seguidamente se le solicito la documentación quedando identificado como Felipe Dorante Mirabal. Acto seguido se trasladaron hasta el ambulatorio tipo II Maria Garrido para corroborar el estado de salud de la niña Grecia Alejandra Mora Gómez, que había sido arrollada al llegar a dicho lugar donde el medico informo que tenia múltiples lesiones escoriativas y solución de continuidad en flanco derecho y que la misma se encontraba estable... (Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de los hechos ocurridos). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano imputado FELIPE DORANTE MIRABAL, titular de la cedula de identidad 20.437.598, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Coromoto, Municipio Atabapo del estado Amazonas, fecha de nacimiento 17 de julio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Isabel Mirabal (v) y de Samuel Dorante (v), residenciado en San Fernando Rey, San Fernando de Atabapo, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 del código penal. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreten medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante el Puesto Naval Alférez de Navío Clemente Maldonado, ubicado en San Fernando de Atabapo y dependiente de la Brigada de Infantería de Marina ubicada en Puerto Ayacucho cada 30 días, es todo”

Seguidamente el Juez se dirigió a imputado de autos y le impuso de las garantías constitucionales que le amparan y del conjunto de formulas alternativas a la prosecución del proceso y le pregunto si deseaba declarar, a lo cual respondió afirmativamente, así mismo quien suscribe le interrogó acerca de si entendía el idioma castellano perfectamente a lo que también respondió positivamente, de seguidas se procedió a identificarle y estando sin juramento, libre de apremio y coacción se identificado como;, FELIPE DORANTE MIRABAL, titular de la cedula de identidad 20.437.598, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Coromoto, Municipio Atabapo del estado Amazonas, fecha de nacimiento 17 de julio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Isabel Mirabal (v) y de Samuel Dorante (v), residenciado en San Fernando Rey, San Fernando de Atabapo quien expuso al Tribunal:

“…NO DESEO DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico Abg. Eliécer Hernández, quien expuso: :
“….“Sin aceptar la responsabilidad de mi defendido estoy de acuerdo con la solicitud de la medida cautelar solicitada por el ministerio publico, es todo”.



CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente y del análisis de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se relataron los hechos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al Ciudadano FELIPE DORANTE MIRABAL, titular de la cedula de identidad 20.437.598, de nacionalidad venezolana, nacido en la Comunidad Coromoto, Municipio Atabapo del estado Amazonas, fecha de nacimiento 17 de julio de 1993, de 18 años de edad, hijo de Isabel Mirabal (v) y de Samuel Dorante (v), residenciado en San Fernando Rey, San Fernando de Atabapo en la presunta comisión del LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 del código penal en perjuicio de la niña Grecia Alejandra Mora Gómez. con los siguientes elementos que a continuación se describen:
1.- Acta policial que reposa al folio 02, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 94 del CORE 9 acantonado en la población de San Fernando de Atabapo estado Amazonas donde se deja constancia de los hechos acaecidos a las 3:30 pm del día 22-03-12 en los cuales resulto lesionada la niña Grecia Mora.
2.- Informe Medico de fecha 22-03-12 suscrito por el Dr. Victor Fagundez adjunto a la jefatura Distrito N° 02 AR II “Maria Garrido”
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este Juzgador que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa en aplicación del articulo 256 Edjusdem. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante ante el Puesto Naval Alférez de Navío Clemente Maldonado, ubicado en San Fernando de Atabapo y dependiente de la Brigada de Infantería de Marina ubicada en Puerto Ayacucho, e igualmente se considera pertinente la continuación la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA


Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo en función Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano : FELIPE DORANTE MIRABAL, titular de la cedula de identidad 20.437.598, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la niña GRECIA ALEJANDRA MORA. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada de conformidad con lo previsto en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 30 días por el Puesto Naval Alférez de Navío Clemente Maldonado, ubicado en San Fernando de Atabapo y dependiente de la Brigada de Infantería de Marina ubicada en Puerto Ayacucho cada 30 días. Por lo que se ordena librar oficio al respectivo Comando para la apertura de dichas presentaciones. CUARTO: Líbrese boleta de libertad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 23 días del mes de Marzo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. RICHARD DIAZ URBINA
LA SECRETARIA


ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001097 ABG. PRISCI ACOSTA