REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2012
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001114

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra EDINSON JESUS NIEVES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.659, de nacionalidad venezolana, de cuarentas (40) años de edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 18/05/1971, residenciado en el Barrio La Guacharaca II, Av. Principal, Casa Nº 245, diagonal a la cancha de basquetball, de esta ciudad, de profesión u oficio empresa CANTV, numero telefónico 0416-3406924, Características Físicas: contextura robusta, piel morena, cabello negro, de estatura de 1.75 mts. aprox., por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA ZORAIDA LOPEZ INFANTE. A tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS NARRADOS EN LA AUDIENCIA

En la audiencia oral celebrada el 24-03-12 a las por ante este Juzgado Segundo de Control, la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Ildenis Santos, expuso que “de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano: EDINSON JESUS NIEVES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.659, se desprende del Acta Policial de fecha 23/03/2012, en virtud de que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional Nº. 9 , aproximadamente a las 11:30 hrs. de la mañana del día 23/03/2012, se presentó ante esa unidad la ciudadana Aura Zoraida López Infante titular de la cedula de identidad Nº 10.920.586, con la finalidad de realizar denuncia en contra del ciudadano Edinson Jesús Nieves Torres, quien es su concubino y el cual la había maltratado verbal y físicamente, golpeándola en las mejillas y forcejeando con ella tirándola al piso, manifestando la misma que dicho ciudadano aun se encontraba en su casa, en el Sector la Guachara II, Av. Principal, Casa Nº 245, a dos casas de la cancha de básquet, seguidamente se constituyó una comisión de dos efectivo de tropa, con destino la dirección suministrada, al momento de llegar al sitio, se procedió a tocar la puerta, siendo atendidos por un ciudadano de contextura robusta, piel morena, cabello negro, de estatura de 1.75 mts. aprox., el cual era su concubino, quien se le manifestó que iba a ser detenido preventivamente, se le leyeron sus derechos y se procedió trasladar al Centro Estadal de Detención Judicial y a notificarme (se deja constancia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público narró los hechos), por lo que el Ministerio Público califica los hechos con el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, y por lo antes expuesto solicito la CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la ley especial y se ventile por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la referida Ley Especial, asimismo se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en una presentación cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma se dicten medidas de protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 3, 5 y 6 ejusdem, consistentes en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de que realice actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima o algún integrante de su familia, y la medida prevista en el articulo 92 numeral 7 de la referida ley especial, consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero el cual se encuentra ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso en el Ministerio del Poder Popular para la erradicación de la Violencia de Genero… Es todo”. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a victima ciudadana AURA ZORAIDA LOPEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 10.920.586, quien manifestó lo siguiente….”Buenas tardes lo que paso fue por cuestiones de celos el tuvo algo con esa mujer y estaba en la parte de atrás del mercal, se escuchaba un risa con una tipa que yo se que tenia algo y le dije a el: estas contento por que estaba con la tipa esa! y me apretó la cara con las dos manos, ciudadano Juez yo no quiero que el se vaya de la casa..”. (Subrayado del Juez)

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito en esta ciudad, quien manifestó:
“No deseo declarar“…. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Sergio Solorzano quien expuso: “…como punto previo esta defensa considera indispensable para tomar alguna decisión con respecto tomar en cuenta lo manifestado por el ministerio público, por lo que solicito en vista de la exposición de la fiscalía es procedente y justo.”. Es todo”.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que existen elementos de convicción contra del ciudadano para considerar a lugar la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículos 93 de la ley especial, en relación al ciudadano EDINSON JESUS NIEVES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.659, ello en virtud de la denuncia interpuesta por la victima, la cual según lo contenido en el Acta Policial de fecha 23/03/2012, el ciudadano imputado fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional Nº. 9 , aproximadamente a las 11:30 hrs. de la mañana del día 23/03/2012, cuando se presentó ante esa unidad la ciudadana Aura Zoraida López Infante titular de la cedula de identidad Nº 10.920.586, con la finalidad de realizar denuncia en contra del ciudadano Edinson Jesús Nieves Torres, quien es su concubino y el cual la había maltratado verbal y físicamente tomándola agresivamente por el rostro, indicando que el ciudadano imputado mostró una conducta que se acopla a la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA ZORAIDA LOPEZ INFANTE. Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Publico de que la presente causa se ventile por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la referida Ley Especial Y ASI SE DECLARA

Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de protección de seguridad y protección contempladas en el artículo 87.3.5.6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, y articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal 1.-) La salida Inmediata del hogar en común con la hoy victima. 2.-) prohibición de acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, estudio o a su residencia 3.-) prohibición de que el presunto agresor por si o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia. Por cuanto la victima manifestó en su declaración ante este Tribunal; ciudadano Juez yo no quiero que el se vaya de la casa...”.Y teniendo este Juzgador una concepción social de la función jurisdiccional y en protección a esa institución de gran trascendencia como lo es “La Familia”; considera quien aquí suscribe, inconveniente dictar medidas que eventualmente pudieran deteriorar o agravar la situación del grupo familiar afectado, por los hechos que aquí se ventilan. Y ASI SE DECLARA

Igualmente se le imponen en forma conjunta Medidas de Protección y Seguridad, a los ciudadanos EDINSON JESUS NIEVES TORRES y AURA ZORAIDA LOPEZ INFANTE, quienes deberán concurrir a la sede del Ministerio del Poder Popular para la erradicación de la Violencia de Genero, ubicado en el Centro Comercial Las Maravillas, 1er piso, en esta localidad; a los fines de que el imputado y la victima de autos reciban charlas de Orientación Sobre la Vida en Pareja, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 7 de la referida ley especial,.Y ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público por la cual se le impone al imputado de marras, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las establecidas en el articulo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal las cual consiste en presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 93 de la ley especial, en relación al ciudadano EDINSON JESUS NIEVES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.659, de nacionalidad venezolana, de cuarenta (40) años de edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 18/05/1971, residenciado en el Barrio La Guacharaca II, Av. Principal, Casa Nº 245, diagonal a la cancha de basquetball, de esta ciudad, de profesión u oficio empresa CANTV, numero telefónico 0416-3406924, Características Físicas: contextura robusta, piel morena, cabello negro, de estatura de 1.75 mts. aprox., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA ZORAIDA LOPEZ INFANTE. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada las Medida de seguridad y protección en contra del ciudadano del ciudadano EDINSON JESUS NIEVES TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 10.922.659, de nacionalidad venezolana, de cuarentas (40) años de edad, estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el día 18/05/1971, residenciado en el Barrio La Guacharaca II, Av. Principal, Casa Nº 245, diagonal a la cancha de basquetball, de esta ciudad, de profesión u oficio empresa CANTV, numero telefónico 0416-3406924, Características Físicas: contextura robusta, piel morena, cabello negro, de estatura de 1.75 mts. aproximadamente, de conformidad con el articulo 92 numeral 7 de la referida ley especial, a los fines de que el imputado y la victima de autos reciban las charlas de orientación sobre la vida en pareja; de igual forma se le impone un Régimen de Presentación cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AURA ZORAIDA LOPEZ INFANTE. CUARTO: Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para la erradicación de la Violencia de Genero, ubicado en el centro comercial las maravillas, 1er piso, a los fines de que el imputado y la victima de autos reciban las charlas sobre la Orientación de la Vida en Pareja, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 numeral 7 de la referida ley especial, QUINTO: Líbrese boleta de Excarcelación.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 24 días del mes de Marzo del año dos mil Doce .200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ


ABG. RICHARD DIAZ URBINA

LA SECRETARIA
ABG PRISCI ACOSTA