REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001116

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.760, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión chofer, residenciado en el barrio negra Hipólita, calle principal, frente al MERCAL, casa S/N, al lado de una bodega con cerca de alfajor, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control el día 25MAR2012, el Abg .FREDDY PEREZ , Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que

“…Ante todo buenas tardes a todos los presentes en mi carácter de fiscal segundo del ministerio publico y de conformidad con las atribuciones de ley contenidas en los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano imputado JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ DELGADO, ello en virtud de los hechos ocurridos el día sábado 24 de marzo de 2012, cuando siendo las 01:30 de la tarde, se presento en formas espontánea ante el departamento de investigaciones penales de la unidad estadal de transporte vigilancia y transporte terrestre Nº 32 Amazonas, el CABO/1ERO 3706 LUIS HERNESTO NIEVES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.904.316, plaza de la unidad estadal de vigilancia del transito y transporte terrestre Nº 32 amazonas, quien estando juramentado en forma legal dejo constancia de las siguiente averiguación:” puerto Ayacucho 24 de marzo de 2012, a las 08:50 a.m. encontrándome en servicio en el interior comando como guardia de accidente, me fue informado por el jefe de los servicios, sobre un presunto accidente de transito ocurrido en la avenida perimetral, sector carinaguita, diagonal a metálicas Horizonte, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado, presente en el sitio constate que efectivamente se trataba de una colisión entre vehículos con lesionados, procedí a resguardar el área para que no fuera a ocurrir otro accidente, elaborando el croquis demostrativo del accidente con sus medidas reglamentarias y la posición final en la que se encontraban los vehículos involucrados, a quien identifique con el N° 2, de Nombre JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.760, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en el barrio negra Hipólita, calle principal, casa S/N, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien me informo que conducía el vehiculo Marca Chevrolet, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Modelo spark, Año 2001, Color Rojo, Placas AGC51B, serial de carrocería 8Z1MJ600X7V321631, de igual manera identifique al vehiculo Nº 1, clase Moto, Tipo Paseo, Marca Único, Modelo New León, Año 2009, Color Gris, S/P, Serial de carrocería LDXPCKL0991A06493, seguidamente me traslade al C.D.I. donde al llegar me entreviste con el medico de guardia DR. LISDEL CORDERI, quien me informo que a dicho centro había ingresado dos personas por lesiones de accidente de transito, y quienes responden a los nombre de CARLOS MAUEL ROSALES MANRIQUE, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.904.250, de 25 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio militar activo, residenciado en la vía aeropuerto, Base Aérea general José Antonio Páez, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien era el conductor del vehiculo Nº 1, y su acompañante el ciudadano, ARGENIS RAFAEL LOPEZ VALERA, Venezolano, de 22 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 20.357.643, de profesión u oficio Militar activo, de estado civil soltero, residenciado en la vía aeropuerto, Base Aérea general José Antonio Páez, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y quienes fueron trasladados al Centro Diagnostico Integral (C.D.I.) donde quedaron recluidos bajo observación medica, de acuerdo a la inspección realizada al lugar de los hechos se pudo observar que el conductor del vehiculo N° 1 infringió los artículos 169 y 170, numerales 01 (Conducían sin haber obtenido licencia) 04 (Conducían sobrepasando el limite permitido de velocidad) 16, literal H (No utilicen los cascos o elementos de protección), seguidamente se le informo a los jefes de servicios sobre las diligencias practicadas. (Se deja constancia que la representación fiscal realizo un breve recuento de los hechos ocurridos). Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ DELGADO, el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Finalmente solicito se decrete la APREHENSION EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; que la presente causa se siga por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo. Es .. ”. Es todo.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.760, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en el barrio negra Hipólita, calle principal, casa S/N, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, quien manifestó:

“…NO DESEA DECLARAR…”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Azalia Lugo, quien expuso:

“…buenos días los presentes esta defensa una vez revisado el expediente se evidencia que de la practica del croquis y el informe técnico realizado, los que indujeron en una inobservancia de la norma fueron las victimas, y lamentablemente fueron victima, se evidencia del informe que mi defendido no actúa con imprudencia o impericia, solo indica que los que actuaron con inobservancia fueron las victimas, imponer a mi defendido de una acción penal, no esta incurso en el delito de lesiones culposas, por lo tanto solicitito que no se le impongan medidas cautelares sino que se le imponga libertad sin restricciones ya que el es el mas interesado que esta investigaciones llegue a un fin, solicito que se el decrete libertad sin restricciones ya que mi defendido acudirá cada vez que el tribunal lo emplace”. Es todo.


Se dejo constancia de que las victimas no se encontraban presentes en este acto, siendo representadas por el Ciudadano Fiscal de Ministerio Publico, Abg. Freddy Pérez.


CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que, del acta policial donde los funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Transito terrestre dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, no surgen elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que el ciudadano JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.760, haya desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previstas y sancionadas en el artículo 420 del Código Penal, siendo que el resultado del hecho que hace nacer el presente proceso, NO fue determinado por la imprudencia, negligencia, impericia o la inobservancia de alguna normativa, de quien es presentado en calidad de imputado ante este Tribuna, todo ello concatenado con el artículo 413 ejusdem, mas aún cuando el funcionario Instructor deja constancia en el Acta de Inspección Ocular, del Lugar donde ocurrió la colisión, cursante al folio 01 y 04, entre otras cosas, lo siguiente: “…que el vehiculo 01 infringió los articulos 169, 170, numerales, 01 (Conduzcan vehiculos sin haber obtenido licencia), 04(conduzcan vehiculos sobrepasando el limite de velocidad) 16, literal h (no utilizen los cascos o elementos de proteccion)…”, pronunciamiento que se dicta por cuanto no se cumplen los extremos legales exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA

Por los fundamentos antes expuestos, es que se declara SIN LUGAR, la solicitud de Medida Cautelar efectuada por la Representación del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se decreta SIN LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadanos JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.760, de 48 años de edad, estado civil soltero, profesión chofer, residenciado en el barrio negra Hipólita, calle principal, casa S/N, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por no darse los supuestos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal penal y 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JUAN DE LA CRUZ HERNANDEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 10.763.760, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión chofer, residenciado en el barrio negra Hipólita, calle principal, frente al MERCAL, casa S/N, al lado de una bodega con cerca de alfajor, de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica, en cuanto al otorgamiento de la libertad sin restricciones.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. RICHARD DIAZ URBINA

LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA


XP01-P-2012-001116