REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001222
ASUNTO : XP01-P-2007-001222


Corresponde a este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto al escrito presentado por el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de defensor del ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, mediante el cual, conforme a lo previsto en el artículo 28, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, eiusdem, solicita se declare la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, y a tal efecto se hacen las siguientes observaciones:

En fecha 27 de octubre de 2007, se celebra audiencia de presentación en la cual se deja constancia que se calificó como flagrante la detención del ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho e la Mujer a una Vida Libre de Violencias.

Posteriormente, el 27 de julio de 2011, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de defensor del ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, presentó mediante el cual, conforme a lo previsto en el artículo 28, numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, numeral 3, eiusdem, solicita se declare la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa, alegando que ha transcurrido más de tres años y nueve meses sin que el titular de la acción penal, haya presentado o emitido acto conclusivo alguno.

Ahora bien, los tipos penales de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho e la Mujer a una Vida libre de Violencias, consagran una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión; cuya acción penal prescribe al transcurrir TRES (03) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, que dispone “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe ... Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,..”; en el caso que nos ocupa, los ilícitos penales contemplan una pena de seis a dieciocho meses de prisión, y desde el día en que se celebró la audiencia de presentación 27OCT2007, hasta el día hoy, no se ha presentado acto conclusivo alguno, transcurriendo en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos.
Ahora bien, el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla las causas que producen la extinción de la acción penal, entre las que se encuentra la prescripción de la acción, no obstante, es de advertir, que el artículo 318 eiusdem, dispone que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido, en virtud de ello, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho e la Mujer a una Vida Libre de Violencias, por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su carácter de defensor del ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, en el sentido que se declare la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en virtud de haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 108, numeral 5, del Código Penal, referido a la prescripción de la acción penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a favor del ciudadano ELCAR JOSE GONZALEZ MIRABAL, a quien se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, de conformidad con lo estipulado en los artículos 48, numeral 7, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal impuesta al imputado de autos en la audiencia de presentación celebrada el 27 de octubre de 2007.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
El Juez Segundo de Control

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
La Secretaria

ABG. PRISCI ACOSTA