REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-001069
ASUNTO : XP01-P-2012-001069


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano LUIS OCTAVIO MUSAQUEN MURCIA, plenamente identificado en las actas procesales; lo que realiza bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control, el abogado FREDDY PDEREZ, actuando en representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó “precalifica al ciudadano LUIS OCTAVIO USAQUEN MURCIA, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALOES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano WILDER ANDRES MONTERO LUCES, VIOLENCIA FISICA previsto y sancinado en el articulo 42 de la Ley sobre el derechote las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Carmen del Valle Chipiaje, y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA CHIPIAJE DE LUCES, por lo que solicito la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y que se le impongan las MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN de conformidad con lo previsto en el articulo 87 de la ley especial que rige la materia en sus numerales 3, 5, 6 salida inmediata del hogar comun, prohibición de acercarse a la victima y de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento por si mismo o por terceras personas en contra de la victima, y las contenidas en el articulo 92.7 como es acudir al INAMUJER a loa fines de recibir charlas de genero MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD de igual forma solicito de conformidad con el articulo 256.3 del código orgánico procesal penal como lo es el régimen de presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado LUIS OCTAVIO MUSAQUEN MURCIA, de nacionalidad Colombiano, natural de San Martín-Meta de 42 años de edad, nacido el 17-02-1969, de estado civil soltero, de profesino u oficio comerciante, hijo de Luis Octavio Usaquen Neuta y de lila Murcia Fierro, residenciado en el sector morichalito detrás del preescolar chamanavi, casa sin numero de esta ciudad, portador de la cedula de identidad residente N° E-84.834.053, interrogándolo sobre si deseaba declarar, luego de imponerlo del precepto constitucional que contempla la posibilidad de declarar o abstenerse, asimismo, le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifestó “no desear declarar”.

Posteriormente, se le concedió la palabra a la Defensa abogado VICENTE ANNITO, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud hecha por la representación fiscal, mas solicita que las presentaciones sean cada 30 días, en este estado la defensa solicita copia del acta. Es todo.”.

CAPITULO II
DEL DERECHO

La representación del Ministerio Público ha imputado al ciudadano LUIS OCTAVIO MUSAQUEN MURCIA, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 413 del Código Penal.

Del análisis efectuado a las actas procesales, conllevan a la conclusión que la conducta desplegada por el imputado de autos pudiera subsumirse en los ilícitos atribuidos por el representante del Ministerio Público. En lo que concierne a que se califique la detención del imputado como flagrante, este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias.

Ahora bien, la Representación del Ministerio Público ha solicitado el decreto de medidas de protección y seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las medidas cautelares establecidas en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, este juzgador, en base a lo que dispone el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decreta Medidas de Protección y seguridad, al ciudadano LUIS OCTAVIO MUSAQUEN MURCIA, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ACUERDA la continuación de la presente causa por el procedimiento especial, a los fines de que se prosiga con la investigación.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la aprehensión del imputado de autos como flagrante y se acuerda la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en la causa seguida al ciudadano LUIS OCTAVIO MUSAQUEN MURCIA, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículo 87, numerales 5 y 6, ibidem, en la causa seguida al ciudadano LUIS OCTAVIO MUSAQUEN MURCIA, consistente en: Prohibición de acercamiento a la víctima a su lugar de trabajo; prohibición de realizar actos de persecución y hostigamiento a la mujer agredida ni por sí ni por terceras personas. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone además la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. PRISCI ACOSTA