REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001402
ASUNTO : XP01-P-2007-001402


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

En esta misma fecha, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 05 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria JENNY MANSO DE ROA, y el alguacil RAYBERTH JIMENEZ, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al ciudadano JOSE MANUEL GAMEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 10.655.232, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana NIEVES MARISOL ESTEVEZ YAVINAPE.

A dicha audiencia comparecieron la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. AMARILLYS RUIZ, la Abog. AZALIA LUGO, Defensora Pública Tercera Penal, el acusado y la víctima de autos.

Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “Buenos días ciudadano juez, y todos los presentes, solicito al Tribunal la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la Audiencia Preliminar de fecha 06-10-2009”.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, quien manifestó: “verificadas como en efecto se hizo, que mi defendido ha cumplido con las condiciones formales impuestas por este Tribunal, solicito muy respetuosamente a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO de mi defendido, según el artículo 318 concatenado con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y que cese sobre él toda medida sobre él impuesta”.

Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones que le fueron impuestas el día 01 de agosto de 2011, constatando que las mismas fueron cumplidas de manera satisfactorias, en virtud que el acusado presentó formato expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10, del cual se evidenció su asistencia a las presentaciones que le fueron impuestas.

Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido el imputado, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 01 de agosto de 2011, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.

Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del imputado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 01 de agosto de 2011, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano JOSE MANUEL GAMEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 10.655.232, a quien el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, le imputó la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana NIEVES MARISOL ESTEVEZ YAVINAPE. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control, en Puerto Ayacucho, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. PRISCI ACOSTA