REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 03 de marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000870
ASUNTO : XP01-P-2012-000870

Vista la solicitud interpuesta por la abogada AMARILLYS RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se autorice la Orden de Allanamiento en el inmueble ubicado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Calle Longitudinal, casa sin numero, con las siguientes características Fachada de Color rosado, en su parte frontal posee una puerta y ventanas de metal de color blanco y lateral derecho una casa de color beige y rejas de color marrón y del lateral izquierdo una cerca de latas de zinc, donde reside la ciudadana RAMONA ANTONIA HERNANDEZ; donde se presume existen objetos provenientes del hurto realizado en la Alcaldía del Municipio Atures.

Ahora bien, de la solicitud consignada por el Ministerio Público, hace presumir a quien aquí decide que, efectivamente en los inmuebles arriba descritos se podrían encontrar las evidencias de interés criminalístico antes mencionadas, en tal sentido se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir orden con el objeto de practicar ALLANAMIENTO a fin de ubicar medios de pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados por la citada Fiscalía del Ministerio Público, motivo por el cual se ACUERDA expedir la referida orden. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designó a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considerando quien decide, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios antes mencionados, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para no causar daños en el lugar registrado procurando dejarlo en las mismas condiciones previas al registro.

Líbrense las correspondientes ordenes de allanamiento.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TRES (03) días del mes de MARZO año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 152° años de la federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. RUDY VILLAROEL