REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000750
ASUNTO : XP01-P-2009-000750

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa número XP01-P-2009-000750, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar su decisión en los términos siguientes:

La abogada EVELIS MUÑOZ CAMPERO, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, Titular de la cedula de identidad Nº 24.991.707, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ AMANDA BAUTISTA PEREZ.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso que: “presento formal acusación en contra del NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, portador de la cédula de identidad Nº V-24.991.707, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio Nº 797, de fecha 28-04-2009, procedente de la Unidad de Atención a la Victima de la Comandancia General de la Policía, a través del cual remiten anexo, actuaciones relacionadas con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual fueron aprehendido el ciudadano antes mencionado… por todo lo antes expuesto podría encuadrarse la conducta del referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a los hechos narrados, esta representación fiscal ofrece los siguientes medios de prueba TESTIMONIALES: 1.- Declaración en calidad de experto del Dr. Clemente Lugo Sojo, en calidad de experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Amazonas. 2.- Declaración de la ciudadana Luz Amada Bautista Pérez, en su condición de victima y testigo. 3.- Declaración del funcionario actuante Nieves Mario, Yustre Ramón, adscrito al Comando de la Policía del estado amazonas. De igual forma se ofrecen las siguientes DOCUMENTALES: 1.- Acta de Denuncia de fecha 28-04-2009, por ante el Ministerio Publico. 2.- Acta de Denuncia de fecha 28-04-2009, por ante la Comandancia de la Policía del estado Amazonas. 3.- Acta Policial de fecha 28-04-2009, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Policía del estado. 3.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Medico Forense del CICPC Amazonas y practicado a la victima. Es por lo que solicito respetuosamente se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación, se admitan las PRUEBAS OFRECIDAS, y se MANTENGAN LAS MEDIDAS IMPUESTAS, Es todo.” (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos tal como consta en autos).

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, y con base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, Titular de la cedula de identidad Nº 24.991.707, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ AMANDA BAUTISTA PEREZ, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de Los Hechos, caso en el cual este Tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal Adjetiva.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo los hechos que le fueren atribuidos por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, Titular de la cedula de identidad Nº 24.991.707, antes identificado, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirán en:
1. Residir en la dirección aportada a los autos, y en caso de cambiar de residencia debe notificarse al Tribunal.
2. Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada treinta (30) días.
3. Prohibición de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas.
4. Presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 10. El acusado debe entender que en ningún caso puede violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

En base a las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra del ciudadano NORBERTO HERNANDEZ CADENAS, Titular de la cedula de identidad Nº 24.991.707, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ AMANDA BAUTISTA PEREZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de MARZO del año DOS MIL DOCE (2012). 201° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA