REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000578
ASUNTO : XP01-P-2012-000578
Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra el ciudadano JACK ARAMIS CASTILLO CIPRIANO, venezolano, titulara de la cédula de identidad Nº 17.106.431, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público acusa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA
La representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JACK ARAMIS CASTILLO CIPRIANO, venezolano, titulara de la cédula de identidad Nº 17.106.431, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud que en fecha 09-02-2012, a las 5:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizaban patrullaje a pie por las adyacencias de la plaza de monseñor segundo garcía, avistan a un ciudadano con actitud sospechosa, al cual se le acerca un motorizado y realiza una entrega de un envoltorio, se le hace la voz de alto a lo cual el mismo hace caso omiso, sale corriendo, siguiéndolo los funcionarios siendo interceptado mas adelante, el ciudadano lanza un objeto al pavimento, se procedió a capturarlo e identificarlo, en presencia de los testigos identificado en las actas procesales, se realizo el procedimiento y aprehensión, de lo cual se deja constancia que se le incauto 5 envoltorio de presunta marihuana con un peso aproximado de 14,9 gramos.
Seguidamente el Tribunal interrogó al acusado, no sin antes de imponerlo de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre su deseo de rendir declaración, quien quedó identificado de la siguiente manera: JACK ARAMIS CASTILLO CIPRIANO, venezolano, titulara de la cédula de identidad N 17.106.431, natural de puerto ayacucho, de 21 años de edad. Soltero, estudiante, residenciado en el alto carinagua, callejón San Carlos, y manifestó no desear declarar.
La Defensa Técnica de los acusados de autos, representada por el Defensor Público Segundo Penal, abogado FLORENCIO SILVA, manifestó entre otras cosas que “Ciudadano juez, en este estado nos oponemos a la acusación y le solicito se le proceda a ampliar las presentaciones cada 30 días.”.
Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que el acusado JACK ARAMIS CASTILLO CIPRIANO, venezolano, titulara de la cédula de identidad Nº 17.106.431, haya desplegado una conducta típica y antijurídica en relación a los hechos acontecidos el día 09-02-2012, a las 5:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizaban patrullaje a pie por las adyacencias de la plaza de monseñor segundo garcía, avistan a un ciudadano con actitud sospechosa, al cual se le acerca un motorizado y realiza una entrega de un envoltorio, se le hace la voz de alto a lo cual el mismo hace caso omiso, sale corriendo, siguiéndolo los funcionarios siendo interceptado mas adelante, el ciudadano lanza un objeto al pavimento, se procedió a capturarlo e identificarlo, en presencia de los testigos identificado en las actas procesales, se realizo el procedimiento y aprehensión, de lo cual se deja constancia que se le incauto 5 envoltorio de presunta marihuana con un peso aproximado de 14,9 gramos, quedando esto demostrado con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como “1) Experticia Botánica Nº AMAZ-9700-130-013-2012, de venta 20-02-2012. 2) Acta de Entrevista del ciudadano Gustavo López. 3) Acta Policial de fecha 08-02-2012. 4) Acta de identificación y aseguramiento de sustancia, de fecha 08-02-2012”. En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 29FEB2012, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano JACK ARAMIS CASTILLO CIPRIANO, venezolano, titulara de la cédula de identidad Nº 17.106.431, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.
Por otro lado, el acusado fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos no querer acogerse a ninguno de los antes mencionados, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. PRISCI ACOSTA
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